Diario Constitucional

Buscan poner fin a imprescriptibilidad del CAE

Proponen que las deudas del CAE prescriban en cinco años, tanto si las cobran bancos como el Estado

El proyecto de reforma constitucional presentado por los diputados José Antonio Rivas (A), Bernardo Salinas, Valentín Cáceres, Jaime Bassa, Andrés Macías, Carolina Cucumides, Patricio Pinilla y Carlos Carvajal propone establecer un plazo de prescripción de cinco años para las acciones de cobro…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·9 min de lectura
Proponen que las deudas del CAE prescriban en cinco años, tanto si las cobran bancos como el Estado
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El proyecto de reforma constitucional presentado por los diputados José Antonio Rivas (A), Bernardo Salinas, Valentín Cáceres, Jaime Bassa, Andrés Macías, Carolina Cucumides, Patricio Pinilla y Carlos Carvajal propone establecer un plazo de prescripción de cinco años para las acciones de cobro de las cuotas del Crédito con Aval del Estado (CAE), regulado por la Ley N°20.027. La iniciativa busca poner fin al carácter imprescriptible de estas obligaciones, independientemente de que el acreedor sea una institución financiera o el Fisco, y permitir que los deudores aleguen la prescripción tanto ante los tribunales como ante el organismo administrativo encargado de la cobranza.

En sus fundamentos, los autores recuerdan que la Ley N°20.027 creó el CAE como un mecanismo de financiamiento de estudios superiores mediante créditos otorgados por instituciones financieras privadas, cuyo pago es garantizado por el Estado. En caso de incumplimiento, el Fisco puede asumir la cobranza a través de la Tesorería General de la República.

Los préstamos se pactan en cuotas expresadas en unidades de fomento, con una tasa de interés anual del 2% más reajustes y plazos de pago que fluctúan entre 60 y 240 meses, dependiendo de la carrera y del monto solicitado.

Según los antecedentes citados en la moción, entre 2006 y 2017 el sistema benefició a 874.293 personas, de las cuales 296.345 egresaron y 179.549 abandonaron sus estudios. Una proporción importante de los beneficiarios pertenecía a sectores de menores ingresos y el 85% provenía de establecimientos municipales o particulares subvencionados.

La normativa vigente establece que las cuotas impagas del CAE no prescriben, incluso cuando el Estado adquiere los créditos mediante la ejecución de la garantía estatal, la compra de cartera bancaria o el pago de cuotas suspendidas por cesantía. Los parlamentarios cuestionan que estos mecanismos permitan mantener indefinidamente las acciones de cobro, especialmente respecto de personas que enfrentan dificultades económicas.

La Tesorería puede exigir el pago mediante procedimientos como la retención de devoluciones de impuestos, a lo que se suman intereses penales y gastos de cobranza. De acuerdo con las cifras recogidas en la iniciativa, en 2019 la deuda acumulada del sistema alcanzaba los 6,5 billones de pesos, de los cuales 1,54 billones correspondían a obligaciones en mora. Entre 2006 y 2019, los desembolsos fiscales asociados al CAE sumaron 4,57 billones de pesos, principalmente por compra de cartera y recargos pagados a las instituciones financieras.

A diciembre de 2021, el 48,4% de los 752.000 deudores en etapa de pago registraba atrasos de tres o más cuotas, mientras que respecto de 266.000 personas ya se había ejecutado la garantía estatal. La morosidad, que disminuyó entre 2012 y 2015, volvió a aumentar en los años siguientes, afectando especialmente a los sectores de menores ingresos y a quienes abandonaron sus estudios. Según los antecedentes de la Comisión Ingresa citados en la moción, esta evolución también estaría relacionada con modificaciones al funcionamiento del sistema y no únicamente con el comportamiento individual de los deudores.

En materia jurisprudencial, los autores destacan que la Corte Suprema ha interpretado restrictivamente la imprescriptibilidad del CAE, estableciendo que este beneficio excepcional solo favorece al Fisco cuando es titular del crédito o se ha hecho efectiva la garantía estatal. En cambio, cuando una institución financiera ejerce la acción de cobro en nombre propio, se aplica el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Además, corresponde al demandante acreditar que concurren las condiciones para aplicar el régimen excepcional.

A juicio de los parlamentarios, esta interpretación evidencia una contradicción entre el texto de la Ley N°20.027, que declara imprescriptibles las cuotas impagas sin distinguir quién es el acreedor, y el alcance más limitado que le ha reconocido la jurisprudencia.

La moción también recuerda que existen otras iniciativas destinadas a modificar el financiamiento de la educación superior, entre ellas propuestas que contemplan la condonación de deudas después de quince años, contribuciones de los egresados durante un período de veinte años y mejoras en las condiciones de cobranza y pago según la capacidad económica del deudor. Sin embargo, estas últimas no modifican el régimen de prescripción. Asimismo, menciona un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional contra la disposición que establece la imprescriptibilidad del CAE.

Los autores sostienen que esta regla constituye una excepción injustificada frente al tratamiento de otras obligaciones. Como ejemplo, señalan que las deudas tributarias están sujetas a plazos de prescripción de tres o seis años; las obligaciones civiles y comerciales, a los plazos generales del Código Civil; y las acciones cambiarias derivadas de pagarés, a un plazo de un año.

En ese contexto, cuestionan que el Estado utilice los mecanismos de cobranza establecidos en el Código Tributario para recuperar las deudas del CAE, pero sin someterse a los límites temporales que ese mismo cuerpo legal contempla.

También consideran injustificado que un crédito que podía prescribir mientras pertenecía a un banco se transforme en imprescriptible por el solo hecho de pasar a manos del Fisco. A su juicio, esta situación contradice las reglas de subrogación y cesión de créditos del Código Civil, conforme a las cuales el cambio de acreedor no debería agravar las obligaciones del deudor.

Los parlamentarios advierten que este régimen contribuye a mantener el valor de las carteras adquiridas por el Estado y permite prolongar indefinidamente la cobranza, incluso como consecuencia de operaciones en las que el deudor no participa y que, en muchos casos, desconoce.

Agregan que la prescripción no constituye un premio al incumplimiento, sino un mecanismo destinado a sancionar la inactividad del acreedor, otorgar certeza jurídica y proteger el derecho a defensa. De esta manera, se evita que las demoras en la cobranza terminen perjudicando indefinidamente al obligado.

Desde una perspectiva constitucional, los autores sostienen que la imprescriptibilidad del CAE compromete tres garantías fundamentales: la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Respecto de la igualdad ante la ley, argumentan que establece un régimen de cobro más gravoso que el aplicable a otras obligaciones, cuyos efectos recaen especialmente sobre las personas de menores ingresos.

En cuanto al debido proceso, señalan que impide a los deudores alegar la extinción de la acción de cobro por el transcurso del tiempo, tanto ante los tribunales como frente a la administración. Por su parte, consideran que afecta el derecho de propiedad al permitir que las deudas se mantengan indefinidamente y aumenten por la acumulación de intereses y gastos de cobranza.

Esta situación, advierten, perjudica especialmente a quienes abandonaron sus estudios y deben continuar pagando créditos destinados a financiar una formación que no completaron, sin haber obtenido necesariamente los beneficios económicos esperados. Añaden que la morosidad también responde a problemas estructurales del sistema, por lo que cuestionan que sus consecuencias recaigan permanentemente sobre los deudores.

Para corregir esta situación, la reforma propone establecer un plazo de prescripción de cinco años para las acciones de cobro de las cuotas del CAE, tomando como referencia el artículo 2515 del Código Civil. Los autores explican que optaron por este período, en lugar de los tres años previstos para la acción ejecutiva, con el propósito de evitar diferencias según el título utilizado para exigir el pago.

El plazo comenzaría a contarse desde el vencimiento de cada cuota, incluso respecto de obligaciones anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

No obstante, para evitar la extinción inmediata de las acciones correspondientes a cuotas cuyo plazo ya se encuentre cumplido, el proyecto contempla un período especial de doce meses, contado desde la publicación de la reforma, durante el cual los acreedores podrán ejercer las acciones de cobro. Transcurrido ese término sin que se hayan ejercido, las acciones quedarán extinguidas.

La iniciativa también excluye expresamente la aplicación del artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, con el fin de impedir que el plazo de cinco años vuelva a contarse desde la entrada en vigor de la reforma y prolongue la cobranza de obligaciones antiguas.

Asimismo, establece que la prescripción se interrumpirá conforme a las reglas generales, pero precisa que las actuaciones del organismo administrativo encargado del cobro solo producirán ese efecto cuando hayan sido notificadas al deudor. Con ello, se busca evitar que gestiones internas de la administración, desconocidas por el afectado, permitan mantener indefinidamente vigentes las acciones de cobranza.

Otra modificación relevante consiste en permitir que los deudores aleguen la prescripción tanto ante los tribunales como directamente ante el organismo administrativo encargado del cobro. En este último caso, la autoridad deberá pronunciarse mediante una resolución fundada antes de adoptar cualquier medida que afecte el patrimonio del deudor. Además, su decisión podrá ser reclamada ante el tribunal ordinario competente del domicilio del afectado.

Una vez extinguida la acción de cobro por prescripción, cesarán los mecanismos de cobranza correspondientes a las cuotas afectadas, incluidas las retenciones de devoluciones de impuestos efectuadas por la Tesorería y los descuentos de remuneraciones realizados por los empleadores.

Sin embargo, la propuesta establece que el nuevo régimen no afectará los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas ni de las resoluciones administrativas firmes dictadas antes de su entrada en vigor. Tampoco permitirá exigir la devolución de cantidades que ya hayan sido pagadas.

Como parte de estos cambios, el proyecto propone derogar el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que actualmente establece la imprescriptibilidad de las cuotas impagas.

Los parlamentarios también abordan la posibilidad de que la iniciativa sea cuestionada por regular obligaciones financieras a favor del Fisco, materia que, conforme al artículo 65 de la Constitución, se encuentra reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Frente a ello, sostienen que esta limitación no resulta aplicable a las reformas constitucionales presentadas mediante moción parlamentaria. Argumentan que el artículo 127 de la Constitución permite a los integrantes del Congreso iniciar este tipo de reformas y solo remite a las restricciones del inciso primero del artículo 65, relacionadas con el número máximo de parlamentarios que pueden suscribir una moción, sin extender esa remisión a las materias de iniciativa exclusiva presidencial.

Agregan que las reglas generales sobre formación de la ley tampoco permiten aplicar esas restricciones a las reformas constitucionales, pues la propia Constitución regula expresamente quiénes pueden iniciarlas. A su juicio, una interpretación contraria limitaría la facultad del Congreso para modificar la Carta Fundamental en materias reservadas al Ejecutivo cuando se trata de proyectos de ley.

Asimismo, sostienen que la iniciativa tiene naturaleza constitucional porque busca delimitar el alcance de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad frente a un régimen excepcional de cobranza, mediante la incorporación de una disposición transitoria.

De acuerdo con el artículo 127 de la Constitución, la reforma requerirá para su aprobación el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio en cada Cámara.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. De aprobarse, establecería un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de las cuotas del CAE, tanto por instituciones financieras como por el Estado, junto con reglas sobre su cómputo, interrupción y efectos, y mecanismos para que los deudores puedan solicitar su reconocimiento.

Vea texto mociónBoletín N°18.610-07 y siga su tramitación aquí.

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