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Proyecto de ley propone que Cortes de Apelaciones revisen sanciones impuestas por SERNAGEOMIN

Un proyecto de ley de los diputados Daniel Valenzuela (A) y José Rivas, modifica el decreto ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para entregar a las Cortes de Apelaciones la competencia para conocer los reclamos contra las resoluciones sancionatorias del…

Por Redacción·14 de octubre de 2026·5 min de lectura
Proyecto de ley propone que Cortes de Apelaciones revisen sanciones impuestas por SERNAGEOMIN
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Un proyecto de ley de los diputados Daniel Valenzuela (A) y José Rivas, modifica el decreto ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para entregar a las Cortes de Apelaciones la competencia para conocer los reclamos contra las resoluciones sancionatorias del organismo.

Los autores señalan que el sistema vigente presenta deficiencias normativas y técnicas, pues los reclamos contra las resoluciones sancionatorias del servicio son conocidos por los Juzgados de Letras del Trabajo, en virtud de una remisión contenida en el Reglamento de Seguridad Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 132. Esta situación resulta especialmente relevante porque las sanciones pueden ir desde amonestaciones y multas hasta el cierre temporal o indefinido, parcial o total, de una faena minera.

Según la moción, estas medidas pueden afectar directamente derechos fundamentales de los sancionados, como el derecho de propiedad, la libertad para desarrollar actividades económicas y la continuidad de las fuentes de trabajo. Por ello, los autores estiman necesario contar con un mecanismo judicial oportuno, adecuado y especializado.

En particular, cuestionan que la competencia de los tribunales laborales se establezca mediante una norma reglamentaria, en lugar de una disposición legal, lo que, a su juicio, afecta el principio de reserva legal. También sostienen que estos tribunales no cuentan necesariamente con especialización en derecho minero ni en derecho administrativo sancionador.

Los impulsores de la iniciativa agregan que, bajo el sistema actual, las sentencias de los juzgados laborales solo pueden impugnarse ante las Cortes de Apelaciones mediante un recurso de nulidad. Este mecanismo restringe el control judicial, pues permite revisar determinados errores de derecho, pero limitaba la posibilidad de discutir los hechos y examinar adecuadamente la proporcionalidad de las sanciones. Este régimen no contempla una competencia legal amplia ni asegura una revisión mediante apelación ante la Corte Suprema, por lo que consideran insuficiente confiar exclusivamente en la judicatura laboral para controlar el ejercicio de las potestades sancionadoras.

Para corregir estas deficiencias, el proyecto modifica el Título VIII del Decreto Ley N° 3.525 e incorpora un procedimiento especial ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio donde se encuentre la faena minera. El afectado podrá reclamar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria, identificando el acto impugnado, los vicios que le atribuye y las normas legales o reglamentarias que estima infringidas, junto con los fundamentos de hecho y de derecho y los antecedentes que sustenten su presentación.

Si el reclamo no cumple los requisitos establecidos, la Corte ordenará subsanar los defectos dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Además, la interposición de los recursos administrativos que procedan suspenderá el plazo para reclamar judicialmente, que comenzará a contarse desde la notificación de la resolución que los resuelva. No será necesario agotar previamente la vía administrativa para acudir a la Corte.

Una vez presentado el reclamo, el tribunal dará traslado a SERNAGEOMIN, que dispondrá de 10 días hábiles para formular observaciones y remitir los antecedentes del procedimiento sancionatorio. La multa no será exigible mientras se encuentre pendiente el plazo para reclamar o hasta que la reclamación sea resuelta por sentencia firme.

Respecto de las medidas de cierre temporal o indefinido de una faena minera, la presentación del reclamo no suspenderá por sí sola sus efectos. Sin embargo, la Corte podrá decretar, mediante resolución fundada, una orden de no innovar. Esta posibilidad quedará excluida cuando existan antecedentes calificados que acrediten un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de las personas.

La propuesta también regula la etapa probatoria. Una vez evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte resolverá en cuenta, salvo que estime necesario conocer el asunto previa vista de la causa. Asimismo, podrá abrir un término probatorio de hasta siete días hábiles, caso en el cual deberá traer los autos en relación. La prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica y las partes podrán solicitar alegatos.

La sentencia deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes y podrá apelarse dentro de los 10 días hábiles contados desde su notificación. La Corte Suprema conocerá del recurso en cuenta, salvo que alguna de las partes solicite alegatos dentro del plazo para comparecer. La apelación tendrá preferencia para su vista y fallo.

Como antecedente, la moción cita pronunciamientos en los que el máximo tribunal habría estimado conveniente entregar el conocimiento de este tipo de reclamaciones a un tribunal de primera instancia, de modo que sus decisiones pudieran ser revisadas mediante apelación.

En cuanto a sus fundamentos jurídicos, los autores invocan la necesidad de respetar el principio de reserva legal y asegurar la correcta aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador, entre ellos la legalidad, la tipicidad, la culpabilidad, la prohibición de doble sanción por los mismos hechos (non bis in idem) y la proporcionalidad. También plantean que el nuevo mecanismo permitiría desarrollar una jurisprudencia especializada y uniforme en materia de derecho minero.

Para concretar estos cambios, el proyecto incorpora el artículo 23 bis al Decreto Ley N° 3.525, que regula el reclamo judicial, sus plazos, la suspensión del cobro de multas, las medidas relativas al cierre de faenas, la prueba y la apelación ante la Corte Suprema. Asimismo, agrega un artículo 23 ter que excluye expresamente la aplicación del procedimiento contemplado en el Código del Trabajo y dispone que las referencias legales o reglamentarias a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de estas reclamaciones se entenderán hechas a las Cortes de Apelaciones y al nuevo procedimiento.

Finalmente, la iniciativa establece que la ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Los reclamos y recursos que se encuentren pendientes ante otros tribunales al momento de su entrada en vigor continuarán tramitándose conforme a las reglas vigentes cuando fueron interpuestos. Además, el Presidente de la República deberá adecuar, dentro de seis meses desde la publicación, el Decreto Supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

Vea texto moción Boletín N° 18.589-08 y siga su tramitación aquí.

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