Diario Constitucional

Reparación del daño moral

Suprema mantiene indemnización de $90 millones a víctima de torturas y de $20 millones a su hija por daño por repercusión

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó una demanda de indemnización de perjuicios por violaciones a los derechos humanos, aumentando a $90 millones la reparación…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·4 min de lectura
Suprema mantiene indemnización de $90 millones a víctima de torturas y de $20 millones a su hija por daño por repercusión
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó una demanda de indemnización de perjuicios por violaciones a los derechos humanos, aumentando a $90 millones la reparación concedida a la víctima directa y manteniendo en $20 millones la otorgada a su hija.

La controversia se originó en la detención de un hombre en septiembre de 1980, quien fue trasladado desde su domicilio a un inmueble ubicado en el sector del balneario La Portada y posteriormente a un recinto clandestino camino a Cerro Moreno, donde fue sometido a diversas torturas.

Entre los hechos descritos se encontraban golpes, aplicación de electricidad y un simulacro de fusilamiento. El afectado permaneció privado de libertad hasta septiembre de 1982 y, tras su liberación, se trasladó junto a su pareja a distintas ciudades del país.

El demandante sostuvo que estos hechos le provocaron secuelas físicas y psicológicas persistentes, además de afectar su vida familiar y sus posibilidades de trabajo. Su hija, nacida en 1985, reclamó por las consecuencias que los padecimientos de su padre tuvieron en su propio desarrollo, al crecer con una figura paterna distante, marcada por el temor y la inseguridad.

Ambos solicitaron una indemnización por daño moral de $250 millones para la víctima directa y $100 millones para su hija, o las sumas que el tribunal determinara, con reajustes e intereses.

El Fisco opuso, entre otras defensas, las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa de la hija, improcedencia de la indemnización por limitación de la justicia transicional, reparación integral y prescripción. Argumentó que el padre ya había recibido beneficios estatales y que su hija no estaba reconocida como víctima de prisión política y tortura por las comisiones Valech.

El Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta rechazó las excepciones. Respecto de la cosa juzgada, invocada por una demanda anterior desestimada, sostuvo que esta institución no debía constituir un obstáculo para acceder a una reparación por graves violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, reconoció la legitimación de la hija como víctima indirecta y consideró que los beneficios económicos y las medidas simbólicas de reparación no resultaban incompatibles con una indemnización judicial. Descartó también la prescripción, atendida la naturaleza de los hechos y las obligaciones internacionales de reparación del Estado.

A partir de los antecedentes documentales y testimoniales, el tribunal tuvo por acreditado el daño moral de ambos demandantes. En particular, consideró los informes psicológicos que daban cuenta de síntomas depresivos graves vinculados con las torturas sufridas por el padre y con sus repercusiones en la hija.

En consecuencia, acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar $60 millones a la víctima directa y $20 millones a su hija, con reajustes desde la sentencia e intereses desde que quedara ejecutoriada, disponiendo que cada parte soportara sus costas.

El Consejo de Defensa del Estado apeló para obtener el rechazo de la demanda, mientras que los actores adhirieron al recurso solicitando el aumento de las indemnizaciones y la modificación de los reajustes, intereses y costas.

La Corte de Antofagasta mantuvo el rechazo de las defensas fiscales y destacó que las graves violaciones a los derechos humanos pueden producir efectos intergeneracionales que deben ser considerados al determinar una reparación integral.

En cuanto a los montos, estimó que las torturas acreditadas, incluido el simulacro de ejecución, y sus graves consecuencias en la vida posterior del afectado justificaban elevar su indemnización a $90 millones. Respecto de la hija, consideró que los $20 millones concedidos eran acordes con su afectación y mantuvo esa suma.

Contra esa decisión, el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo. Cuestionó la legitimación de la hija por no encontrarse reconocida en los informes Valech, denunció infracciones a las leyes reguladoras de la prueba respecto de su daño moral y reiteró que su acción estaba prescrita.

La Corte Suprema descartó el primer reproche y explicó que la demandante solicitaba la reparación de un daño propio, producido por repercusión de los hechos padecidos directamente por su padre. Señaló que las consecuencias de una vulneración de derechos humanos pueden extenderse al núcleo familiar y que esa pretensión personal no dependía de una calificación estatal como víctima de prisión política y tortura.

Añadió que las decisiones estatales de reparación vinculadas con la justicia transicional no podían erigirse en una restricción al acceso a la justicia. En cuanto a la prueba, sostuvo que el informe psicológico había sido considerado junto con testimonios y otros documentos, y que el recurso expresaba un desacuerdo con su ponderación, sin demostrar una infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

Sobre la prescripción, el máximo tribunal reiteró que las normas civiles internas no resultaban aplicables a estas acciones, por contraponerse al deber de reparación íntegra establecido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protege tanto a las víctimas como a sus familiares.

Por estas razones, rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo las indemnizaciones. La decisión se adoptó luego de desestimarse la propuesta de dos integrantes de invalidar de oficio la sentencia de segunda instancia, por considerar que carecía de fundamentos suficientes para justificar el aumento de $60 millones a $90 millones concedido a la víctima directa.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.581-2024, Corte de Antofagasta Rol Nº193-2024 (Civil) y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta Rol C-1868-2022.

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