Prescripción de acción penal y libertad personal
Corte deja sin efecto arraigo y firma mensual de imputada tras incumplimiento de fallo de la Corte Suprema sobre prescripción
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una mujer investigada por el delito de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes del Estado y dejó sin efecto las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual que le había impuesto el 10°…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una mujer investigada por el delito de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes del Estado y dejó sin efecto las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual que le había impuesto el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. El tribunal de alzada concluyó que la resolución era ilegal, pues desconoció lo resuelto previamente por la Corte Suprema respecto de la prescripción de la acción penal y restringió injustificadamente la libertad personal de la imputada.
La controversia se originó en una investigación iniciada a partir de querellas presentadas en 2020 por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), relacionadas con hechos que habrían ocurrido entre agosto de 2019 y julio de 2020.
Tras más de seis años sin que se formalizara la investigación respecto de la imputada, su defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, argumentando que había transcurrido el plazo legal de prescripción de la acción penal.
Sin embargo, en agosto de 2026, el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud, decisión que fue impugnada mediante un primer recurso de amparo.
El asunto llegó a conocimiento de la Corte Suprema, que acogió la acción y estableció que las querellas presentadas durante la investigación no tenían la capacidad de suspender el plazo de prescripción.
El máximo tribunal determinó que dicho plazo ya había transcurrido y ordenó al juzgado de garantía convocar a una audiencia destinada exclusivamente a verificar los demás requisitos legales necesarios para declarar la prescripción.
En particular, debía comprobarse que la imputada no hubiera salido del país ni cometido nuevos delitos durante el período correspondiente, conforme a las reglas establecidas en los artículos 99 y 100 del Código Penal.
En cumplimiento de esa resolución, se realizó una nueva audiencia ante el Juzgado de Garantía.
No obstante, en esa audiencia se formalizó la investigación contra la imputada, se decretaron las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual y se rechazó nuevamente la solicitud de sobreseimiento por prescripción.
Para fundamentar esta última decisión, el tribunal volvió a considerar que las querellas habían suspendido el transcurso del plazo, pese a que ese punto ya había sido resuelto por la Corte Suprema.
Frente a ello, la defensa presentó un segundo recurso de amparo ante la Corte de San Miguel, denunciando que el juzgado había incumplido lo ordenado por el máximo tribunal y afectado ilegalmente la libertad de desplazamiento de su representada.
Por su parte, la jueza titular del 10° Juzgado de Garantía informó que durante la audiencia se había permitido debatir a los intervinientes y que las solicitudes fueron resueltas de acuerdo con los antecedentes del procedimiento.
Al examinar el caso, la Corte de Apelaciones recordó que la Corte Suprema ya había zanjado dos cuestiones fundamentales: que las querellas no suspendieron el plazo de prescripción y que dicho plazo había transcurrido.
En consecuencia, explicó que el juez de garantía no podía volver a discutir esas materias, pues la audiencia ordenada por el máximo tribunal tenía un objeto limitado: verificar los requisitos adicionales exigidos por la legislación penal para declarar la prescripción de la acción penal.
Sobre este punto, la Corte constató que los antecedentes incorporados al procedimiento permitían tener por acreditadas las condiciones pendientes de revisión.
En particular, un certificado de antecedentes y un oficio de la Policía de Investigaciones (PDI) demostraban que la imputada no registraba condenas posteriores ni salidas del territorio nacional.
De esta manera, el tribunal de alzada concluyó que el juzgado había incurrido en una actuación ilegal al apartarse de las instrucciones impartidas por la Corte Suprema y rechazar nuevamente la prescripción sobre la base de un argumento que ya había sido descartado.
Añadió que esa decisión impidió a la imputada acceder a una forma legal de término del procedimiento penal y, al mismo tiempo, permitió imponerle medidas cautelares que restringían injustificadamente su libertad personal.
Por estas razones, la Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto las medidas de arraigo nacional y firma mensual decretadas contra la imputada.
Asimismo, ordenó celebrar una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado, destinada exclusivamente a debatir la procedencia del sobreseimiento definitivo por prescripción, de acuerdo con lo previamente resuelto por la Corte Suprema.
La decisión contó con la prevención de la ministra María Teresa Díaz, quien compartió la decisión de acoger el amparo, pero estimó que correspondía decretar directamente el sobreseimiento definitivo de la causa, sin necesidad de realizar una nueva audiencia.
De este modo, la Corte de San Miguel restableció la libertad de desplazamiento de la imputada y dispuso que el tribunal de garantía se pronunciara nuevamente sobre el término del procedimiento, respetando los límites fijados por el máximo tribunal.
Temas
Te puede interesar

Responsabilidad penal adolescente
Corte de Chillán decreta sobreseimiento definitivo por prescripción de delito cometido cuando el acusado tenía 15 años

No cumple exigencia de calificación “Muy Buena”
Corte de Santiago rechaza amparo de condenado por homicidio calificado que buscaba postular a libertad condicional

Admisibilidad no puede anticipar análisis de fondo
Suprema ordena tramitar recurso de comerciante que pide eliminar video municipal de control de identidad

