Derecho al recurso
Norma que impide apelar resolución que convalidó retroactivamente un despido en juicio de cobranza laboral se impugna ante el Tribunal Constitucional
Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece como regla general la imposibilidad de apelar resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral.

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece como regla general la imposibilidad de apelar resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral.
La controversia se originó en una demanda laboral en la que el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama reconoció una relación laboral desde mayo de 2019 y declaró justificado el despido, y acogió su nulidad por cotizaciones previsionales impagas. Además, ordenó pagar diversos montos por feriados, comisiones y las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido, calculadas sobre una base mensual de $3.459.330, declarando prescritas las prestaciones anteriores al 17 de diciembre de 2020.
Durante la cobranza, el tribunal tuvo por convalidado retroactivamente el despido al 5 de junio de 2026, pese a la oposición del trabajador, quien cuestionó el pago íntegro de las cotizaciones y el cumplimiento de las formalidades legales. Asimismo, ordenó levantar un embargo al constatar que los fondos ya habían sido pagados.
Contra la resolución que tuvo por convalidado el despido, el trabajador interpuso reposición con apelación subsidiaria. Sostuvo que las cotizaciones no estaban íntegramente pagadas a la fecha fijada, que la convalidación no podía tener efectos retroactivos y que faltaba la notificación mediante carta certificada.
El tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, aplicando el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral, salvo la excepción contemplada en el artículo 470.
Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, posteriormente, presentó el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que la aplicación del artículo 472 vulnera las garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad de armas y el derecho al recurso.
Argumenta que la resolución cuestionada no constituye un simple trámite de ejecución, sino una decisión de fondo que determina hasta cuándo deben pagarse las remuneraciones derivadas de la nulidad del despido y afecta directamente sus derechos patrimoniales y previsionales.
Por ello, considera desproporcionado impedir su revisión por un tribunal superior, especialmente cuando la decisión produce efectos económicos relevantes. También alega que el juzgado resolvió la convalidación sin darle previamente la oportunidad de pronunciarse, vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia.
Solicitó que se suspendiera la tramitación del recurso de hecho pendiente ante la Corte de Antofagasta mientras la Magistratura Constitucional se pronuncia sobre su impugnación.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.114-26 INA y expediente.
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