Diario Constitucional

Incumplimiento grave de obligaciones laborales

Corte Suprema mantiene fallo que declaró indebido despido de trabajador por irregularidades en manejo de fondos

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado su recurso de nulidad y mantenido la decisión que acogió una demanda laboral, declaró indebido el despido…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema mantiene fallo que declaró indebido despido de trabajador por irregularidades en manejo de fondos
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado su recurso de nulidad y mantenido la decisión que acogió una demanda laboral, declaró indebido el despido de un trabajador y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes.

La controversia se relacionó con la aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, disposición que permite al empleador poner término al contrato cuando el trabajador incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones que este le impone.

En particular, la empresa buscaba que el máximo tribunal estableciera el alcance de esta causal respecto de trabajadores que tienen entre sus funciones el manejo, custodia, depósito y rendición de recursos económicos pertenecientes al empleador.

La discusión consistía en determinar si, para justificar el despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, resulta indispensable acreditar que el trabajador cometió una apropiación indebida, un fraude o provocó un perjuicio económico efectivo a la empresa, o si basta con demostrar infracciones graves a los deberes propios de su cargo.

La recurrente planteó que el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la custodia, el depósito oportuno y la rendición de fondos podría comprometer la confianza esencial sobre la que se sustenta la relación laboral, hasta el punto de hacer imposible la continuidad del vínculo contractual, aun cuando no se acreditara una apropiación de dinero o un daño patrimonial concreto.

Al examinar la admisibilidad del recurso, la Corte Suprema recordó que el artículo 483 del Código del Trabajo permite solicitar la unificación de jurisprudencia cuando existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho contenidas en sentencias firmes dictadas por tribunales superiores de justicia.

Asimismo, explicó que, conforme al artículo 483-A del mismo cuerpo legal, corresponde verificar que el recurso haya sido presentado oportunamente, que contenga fundamentos suficientes y que exponga de manera precisa y circunstanciada las interpretaciones jurídicas contradictorias que se pretende unificar. Además, debe acompañarse copia de las sentencias invocadas como sustento de la solicitud.

Sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que la cuestión planteada por la empresa no constituía propiamente una controversia jurídica susceptible de unificación, puesto que su resolución exigía examinar las circunstancias concretas que rodearon el despido y los hechos relacionados con el eventual incumplimiento de las obligaciones laborales.

En ese sentido, sostuvo que determinar la gravedad de las conductas atribuidas a un trabajador, especialmente cuando se relacionan con el manejo y rendición de recursos económicos, requiere considerar los antecedentes específicos de cada situación.

La Corte explicó que el problema propuesto tenía un carácter esencialmente casuístico, es decir, dependía de los hechos particulares del conflicto, lo que impedía establecer una comparación estrictamente jurídica con otras sentencias dictadas por tribunales superiores.

De esta manera, concluyó que la materia presentada no reunía las condiciones necesarias para ser examinada mediante el recurso de unificación de jurisprudencia, ya que su resolución supondría revisar elementos fácticos propios del caso, en lugar de determinar la existencia de interpretaciones jurídicas divergentes sobre una misma disposición legal.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, manteniéndose la decisión que declaró indebido el despido y ordenó el pago de las prestaciones laborales establecidas en el fallo de instancia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.721-2026, Corte de de Valparaíso Rol Nº948-2025 (Laboral) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT O-685-2024.

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