Remoción disciplinaria y despido injustificado
Corte rechaza demanda de exfuncionaria del Ministerio Público removida por falta de probidad e incumplimiento de sus obligaciones
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia que había declarado injustificado el despido de una exfuncionaria del Ministerio Público, removida por falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones. El tribunal de…

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia que había declarado injustificado el despido de una exfuncionaria del Ministerio Público, removida por falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones. El tribunal de alzada concluyó que el juzgado laboral incurrió en un error de calificación jurídica al examinar aisladamente el acta de notificación del término de los servicios, sin considerar la resolución administrativa que fundamentó la remoción. En consecuencia, anuló el fallo y, mediante sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.
La controversia se originó luego de que el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogiera la demanda presentada por la exfuncionaria y condenara al Fisco al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo.
El juzgado consideró que la remoción disciplinaria y el despido laboral constituían instituciones autónomas, por lo que la existencia de un procedimiento administrativo no eximía al empleador de cumplir las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. En particular, estimó que el acta de notificación no contenía por sí misma una exposición suficiente de los hechos que justificaban la desvinculación.
Contra esta decisión, el Consejo de Defensa del Estado interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.
El recurrente sostuvo que el tribunal había desconocido la relación entre la remoción disciplinaria y las causales de término de servicios contempladas en el artículo 81 letras g) y j) de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, relativas a la falta de probidad debidamente comprobada y al incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias.
Explicó que la trabajadora fue sometida a una investigación administrativa regularmente tramitada, durante la cual se formularon cargos, se recibieron sus descargos y pruebas, y se estableció su responsabilidad disciplinaria. El procedimiento culminó con la sanción de remoción impuesta por el Fiscal Regional y posteriormente confirmada por el Fiscal Nacional Subrogante.
El Fisco destacó que esta última resolución fue entregada íntegramente a la trabajadora junto con el acta de notificación de 7 de octubre de 2024, por lo que conoció los hechos, las pruebas y las causales legales que motivaron su desvinculación.
Por su parte, la demandante defendió la sentencia del juez del trabajo, argumentando que la sanción administrativa no podía reemplazar las exigencias de fundamentación de una carta de despido y que el acta de notificación resultaba insuficiente para justificar el término de sus servicios.
Al resolver el recurso, la Corte de Temuco precisó que la controversia no exigía modificar los hechos acreditados, sino determinar si estos habían sido correctamente calificados desde el punto de vista jurídico.
El tribunal explicó que la Ley N°19.640 establece un estatuto especial que regula tanto las causales de término de los servicios como la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Ministerio Público. En ese contexto, sostuvo que la remoción administrativa y la desvinculación laboral, aunque conceptualmente distintas, deben interpretarse de manera conjunta y armónica.
La Corte señaló que las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias requieren comprobar previamente las conductas que las justifican, lo que se realiza mediante un procedimiento disciplinario que garantiza la formulación de cargos, el derecho a defensa y la valoración de las pruebas.
Por ello, concluyó que la resolución que pone término a ese procedimiento no puede desconocerse al evaluar la legalidad de la desvinculación, pues contiene los hechos acreditados y los fundamentos que justifican la medida.
En el caso concreto, constató que la trabajadora recibió íntegramente la Resolución que detallaba las conductas investigadas, los antecedentes probatorios y las causales legales aplicadas.
En consecuencia, estimó que el juzgado laboral incurrió en un error al examinar únicamente el acta de notificación, sin considerar la resolución disciplinaria que la acompañaba. Ambos documentos debían analizarse conjuntamente para determinar si la trabajadora había sido debidamente informada de las razones del término de sus servicios.
El tribunal de alzada concluyó que este error influyó sustancialmente en la sentencia, pues llevó a declarar injustificado el despido y ordenar el pago de indemnizaciones, pese a que la desvinculación se encontraba respaldada por un procedimiento disciplinario y una resolución fundada.
Por estas razones, acogió el recurso de nulidad del Fisco y anuló la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, conforme a los artículos 477, 478 letra c), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo.
A continuación, dictó sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa, manteniendo los hechos acreditados sobre la investigación disciplinaria, el ejercicio del derecho a defensa, la remoción y su posterior confirmación por el Fiscal Nacional Subrogante.
En esta nueva resolución, la Corte determinó que el término de los servicios se ajustó al estatuto especial del Ministerio Público y que la entrega conjunta del acta de notificación y la resolución fundada permitió a la trabajadora conocer suficientemente los motivos de su desvinculación, sin que existiera desconocimiento o indefensión.
En consecuencia, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada contra el Fisco de Chile.
Asimismo, resolvió no condenar en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº414-2025 (Laboral-cobranza) y de reemplazo.
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