Diario Constitucional

Proporcionalidad de sanciones laborales

Corte de Santiago mantiene tres multas de 60 UTM contra de cadena de cines por infracciones laborales gravísimas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por una cadena de cines contra la sentencia que desestimó su reclamación judicial por tres multas de 60 UTM aplicadas por la Inspección del Trabajo. El tribunal concluyó que las sanciones fueron determinadas conforme a…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago mantiene tres multas de 60 UTM contra de cadena de cines por infracciones laborales gravísimas
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por una cadena de cines contra la sentencia que desestimó su reclamación judicial por tres multas de 60 UTM aplicadas por la Inspección del Trabajo. El tribunal concluyó que las sanciones fueron determinadas conforme a los criterios legales de gravedad y proporcionalidad, y que la empresa pretendía modificar la valoración de las pruebas mediante un recurso destinado a corregir errores de derecho.

La empresa cuestionó las sanciones y solicitó, subsidiariamente, una reducción de sus montos. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la acción.

Frente a esa decisión, interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia había sido dictada con infracción de ley, específicamente del artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, que regula los criterios para determinar la gravedad y cuantía de las multas administrativas laborales.

La recurrente sostuvo que esta disposición obliga a considerar la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores involucrados y la conducta del empleador.

La empresa sostuvo que el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo establece una puntuación de cero a uno para clasificar las infracciones como leves, graves o gravísimas. Alegó que el tribunal laboral no examinó adecuadamente la proporcionalidad de las tres multas, pues aceptó los criterios del artículo 506 quáter del Código del Trabajo sin verificar su respaldo probatorio. En particular, afirmó que no se acreditaron sanciones anteriores firmes dentro de los períodos de tres años y dieciocho meses exigidos para evaluar la afectación de derechos laborales y la conducta del empleador, por lo que ambos factores debieron recibir una puntuación de cero.

También cuestionó la evaluación del número de trabajadores afectados, señalando que la fiscalización consideró una muestra de diez personas y que, conforme al criterio de afectación proporcional, las tres infracciones debieron calificarse como leves. A su juicio, no existían fundamentos suficientes para considerarlas gravísimas ni para imponer la multa máxima de 60 UTM por cada una.

La empresa sostuvo que la incorrecta aplicación del artículo 506 quáter del Código del Trabajo y del Manual de Fiscalización influyó directamente en la sentencia, pues habría conducido a reducir las sanciones. Por ello, solicitó anular el fallo y dictar uno de reemplazo que calificara las tres infracciones como leves, rebajara las multas al mínimo legal y condenara en costas a la Inspección del Trabajo.

La Corte de Santiago recordó que el artículo 477 del Código del Trabajo permite anular una sentencia cuando existe un error de derecho que influye sustancialmente en su decisión. Precisó que esta causal exige aceptar los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia y demostrar una incorrecta aplicación de la ley, sin que sea posible modificar esos hechos ni cuestionar la valoración de las pruebas.

La Corte advirtió que la reclamante no cuestionaba la interpretación del artículo 506 quáter, sino que pretendía una nueva valoración de las pruebas para modificar los puntajes asignados a los cuatro criterios de graduación de las multas. Concluyó que esta solicitud excedía los límites del recurso de nulidad por infracción de ley, pues implicaba revisar hechos y antecedentes probatorios ya establecidos en la sentencia.

La Corte descartó que el tribunal laboral hubiera omitido analizar la proporcionalidad de las multas, pues constató que la sentencia examinó los criterios de gravedad establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, considerando la naturaleza de las infracciones, la afectación de derechos laborales y el número de trabajadores involucrados. Además, verificó que estos antecedentes estaban identificados y justificados en el expediente de fiscalización y en la resolución administrativa, por lo que las infracciones fueron debidamente calificadas como gravísimas y las multas se encontraban legalmente fundamentadas.

La Corte señaló que la empresa no acreditó ni argumentó haber corregido las infracciones detectadas, por ejemplo, mediante la presentación de contratos de trabajo debidamente firmados. Por ello, concluyó que no existían fundamentos para rebajar las multas.

En relación con la cuantía de las sanciones, recordó que el artículo 506 del Código del Trabajo establece que las multas aplicables a grandes empresas pueden fluctuar entre 3 y 60 UTM, mientras que el artículo 506 quáter dispone que su determinación debe atender a la clasificación de las infracciones como leves, graves o gravísimas.

Sobre esa base, consideró que la imposición de tres multas de 60 UTM respondía a la calificación de máxima gravedad efectuada conforme a los criterios establecidos en la normativa laboral.

El tribunal sostuvo que la sentencia recurrida había aplicado correctamente las disposiciones legales pertinentes y que, por tanto, no se configuraba la infracción de ley denunciada por la empresa.

Añadió que, incluso si se estimara que el fallo del juez laboral debió desarrollar un análisis más detallado de los criterios de graduación, esa circunstancia no habría influido sustancialmente en el resultado del juicio.

Lo anterior, porque los antecedentes del proceso y la propia metodología de evaluación invocada por la empresa conducían, según la Corte, a mantener la calificación de gravísimas asignada a las infracciones.

En consecuencia, concluyó que el recurso carecía de fundamento, al pretender cuestionar la valoración probatoria mediante una causal destinada exclusivamente a revisar la correcta aplicación del derecho.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad manteniendo íntegramente la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.793-2025 y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó íntegramente la acción mediante sentencia de 24 de julio de 2025, dictada en la causa RIT I-975-2024

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