Diario Constitucional

Admisibilidad técnica

TCP declara ilegal exclusión de oferta por errores en las referencias de la ficha técnica

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Peñaflor, relacionada con la licitación pública denominada “Provisión e Instalación de Unidades Dentales”.

Por Redacción·18 de octubre de 2026·3 min de lectura
TCP declara ilegal exclusión de oferta por errores en las referencias de la ficha técnica
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Peñaflor, relacionada con la licitación pública denominada “Provisión e Instalación de Unidades Dentales”.

La controversia surgió luego de que la entidad licitante declarara inadmisible la oferta de la demandante por estimar que no cumplía dos características técnicas obligatorias: que la lámpara fuera regulable entre 4.000 y 40.000 lux, con siete niveles de intensidad, y que el pedal contara con un sistema de encendido, apagado e intensidad de la lámpara.

La empresa sostuvo que acompañó oportunamente el Formulario Nº3 y la ficha técnica del modelo ofrecido, documento que permitía acreditar el cumplimiento de ambas especificaciones.

Explicó que, si bien el formulario contenía omisiones en la indicación de los numerales pertinentes, la ficha técnica señalada como documento de respaldo describía los siete niveles de intensidad, el rango de iluminación y las funciones del pedal.

También alegó que la Municipalidad aplicó un estándar más estricto a su propuesta que a las de otros participantes, pues declaró admisibles ofertas que contenían referencias documentales genéricas, sin indicar páginas ni numerales específicos.

La Municipalidad solicitó rechazar la acción, argumentando que el Formulario Nº3 constituía el medio exigido para determinar la admisibilidad de las ofertas y que las referencias consignadas por la demandante no acreditaban el cumplimiento de las características obligatorias.

Añadió que, al presentar su reclamo administrativo, la empresa invocó numerales distintos de aquellos indicados originalmente en el formulario, lo que, a su juicio, implicaba introducir antecedentes nuevos o diferentes que no podían ser considerados por la Comisión Evaluadora.

El Tribunal estableció que las bases exigían acompañar la documentación destinada a acreditar los requerimientos técnicos mínimos e indicar en el Formulario Nº3 el nombre del archivo correspondiente.

Constató que la demandante declaró cumplir la totalidad de los requerimientos, individualizó la ficha técnica del modelo ofrecido como documento de respaldo y acompañó ese antecedente dentro de su oferta.

De este modo, concluyó que la empresa satisfizo la forma de acreditación establecida en las bases, por lo que correspondía tener por cumplida la exigencia de admisibilidad técnica y someter su oferta al proceso de evaluación.

El Tribunal precisó que la ficha técnica permitía comprobar que la lámpara contaba con siete niveles de intensidad y un rango de iluminación de entre 4.000 y 60.000 lux, además de las funciones del pedal relacionadas con la gestión de la lámpara.

Si bien advirtió que el formulario contenía omisiones y errores en la individualización de páginas y numerales, estimó que se trataba, a lo sumo, de defectos formales que no eran exigibles por las bases y que no suponían la ausencia del documento ni el incumplimiento material de las especificaciones técnicas.

Señaló que equiparar una referencia deficiente dentro de un documento oportunamente acompañado con la inexistencia del requisito técnico implicaba extender la exigencia formal prevista en las bases más allá de su tenor y finalidad.

El Tribunal también constató que otro oferente se había limitado a consignar la expresión “Manual/Ficha Técnica”, sin individualizar páginas ni numerales, pese a lo cual su propuesta fue declarada admisible y sometida a evaluación.

Concluyó que la Municipalidad aplicó a la demandante un estándar de revisión más estricto, pues prescindió del examen de su ficha técnica y utilizó en su perjuicio errores u omisiones que no impedían identificar el documento ni verificar el cumplimiento de los requisitos.

Por ello, determinó que la diferencia de trato carecía de una justificación objetiva y razonable y vulneraba los principios de igualdad de trato y no discriminación, al excluir una oferta que cumplía sustantivamente las exigencias técnicas mientras se permitía evaluar otra que contenía una referencia documental más genérica.

El Tribunal acogió la impugnación y declaró ilegales y arbitrarios el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio de adjudicación.

Sin embargo, atendido el tiempo transcurrido, la ejecución contractual en curso y la naturaleza de la prestación, resolvió que la declaración de ilegalidad no conduciría a la invalidación de los actos impugnados, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que pudiera ejercer la demandante.

En consecuencia, reconoció a la empresa el derecho a demandar, ante la sede jurisdiccional correspondiente, las indemnizaciones que estime pertinentes.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol Nº462-2025-A.

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