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Municipalidad de Renca deberá revisar rechazo a renovación de patente de alcoholes tras fallo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Renca, que rechazó la renovación de una patente de alcoholes para el primer semestre de 2025, al estimar que el municipio vulneró el principio de contradictoriedad…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·3 min de lectura
Municipalidad de Renca deberá revisar rechazo a renovación de patente de alcoholes tras fallo
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Renca, que rechazó la renovación de una patente de alcoholes para el primer semestre de 2025, al estimar que el municipio vulneró el principio de contradictoriedad al fundar su decisión en circunstancias respecto de las cuales no otorgó al interesado una oportunidad efectiva para formular alegaciones y aportar antecedentes.

El reclamante sostuvo que adquirió la patente en febrero de 2022 y que, desde entonces, la Municipalidad había autorizado sucesivamente su renovación, pese a que el cambio de titularidad aún no se encontraba formalizado. Afirmó que presentó oportunamente los antecedentes para la renovación y que el decreto impugnado carecía de motivación suficiente. Asimismo, alegó que la decisión le ocasionó perjuicios patrimoniales al impedirle explotar la patente y recuperar la inversión realizada para habilitar un nuevo local comercial.

La Municipalidad de Renca solicitó rechazar el reclamo, argumentando que la acción era extemporánea, pues el decreto había sido notificado a la titular registral de la patente el 23 de junio de 2025. En cuanto al fondo, sostuvo que la decisión se encontraba debidamente fundada, debido a la falta de antecedentes exigidos para la renovación y a la inexistencia de una patente comercial vigente asociada al establecimiento.

La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad, pues la notificación practicada a una persona distinta del reclamante no permitía iniciar en su contra el cómputo del plazo legal. En cuanto al fondo, precisó que la Municipalidad estaba facultada para verificar los requisitos legales de renovación, pero debía respetar las normas que regulan el procedimiento administrativo.

En particular, el tribunal consideró que la comunicación enviada por el municipio el 12 de noviembre de 2024 tenía por objeto requerir antecedentes relativos a las inhabilidades personales previstas en el artículo 4° de la Ley N° 19.925. Sin embargo, la decisión de no renovar la patente terminó fundándose en la falta de regularización del cambio de titularidad y en la inexistencia de una patente comercial vigente, circunstancias respecto de las cuales no se otorgó al reclamante una oportunidad efectiva para pronunciarse.

Asimismo, la Corte destacó que la Municipalidad conocía la situación, pues había renovado la patente durante varios semestres anteriores y recibido, antes del vencimiento del plazo, antecedentes para su renovación y una solicitud de cambio de titularidad y dirección. Pese a ello, fundó su decisión en dichas circunstancias sin permitir previamente al interesado formular alegaciones y aportar antecedentes.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que “el vicio del acto no consiste en haberse exigido los requisitos de renovación, que la Municipalidad estaba facultada y obligada a verificar, sino en que la decisión terminal hizo descansar la no renovación en circunstancias respecto de las cuales no se confirió previamente al reclamante […] una oportunidad efectiva para formular alegaciones y aportar antecedentes”.

La Corte concluyó que la infracción era trascendente, pues privó al interesado de la posibilidad de defenderse respecto de los fundamentos determinantes de la decisión, vulnerando los artículos 10 y 41 de la Ley N° 19.880, relativos al principio de contradictoriedad y a la dictación del acto terminal.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de 15 de mayo de 2025, de la Municipalidad de Renca, y ordenó retrotraer el procedimiento para que el municipio ponga en conocimiento del reclamante las circunstancias que estime determinantes para resolver la renovación, le otorgue la oportunidad de formular alegaciones y aportar antecedentes, y emita un nuevo pronunciamiento fundado conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 907-2025 (Contencioso Administrativo).

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