Instrumentalización de menores
Proyecto de ley busca tipificar delito para sancionar a adultos que utilicen a menores de 14 años en actividades criminales
El proyecto de ley, patrocinado por las diputadas Carolina Cucumides (A) y Constanza Schonhaut, junto a los diputados Francisco Crisóstomo, Marcos Ilabaca y Patricio Pinilla, busca tipificar un delito específico para sancionar a los adultos que utilicen a menores de 14 años en la comisión de…

El proyecto de ley, patrocinado por las diputadas Carolina Cucumides (A) y Constanza Schonhaut, junto a los diputados Francisco Crisóstomo, Marcos Ilabaca y Patricio Pinilla, busca tipificar un delito específico para sancionar a los adultos que utilicen a menores de 14 años en la comisión de delitos y agravar las penas cuando esa conducta sea realizada por integrantes de asociaciones delictivas u organizaciones criminales.
Exponen que es obligación del Estado proteger a niños, niñas y adolescentes, lo que está reconocido tanto por la legislación nacional como por tratados internacionales ratificados por Chile, en especial por la Convención sobre los Derechos del Niño. Recuerdan que, desde la entrada en vigor de la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, existe un sistema especial para quienes cometen delitos entre los 14 y los 18 años, atendido que requieren una respuesta diferente de la prevista para los adultos.
Sin embargo, los autores advierten que durante los últimos años se ha observado la utilización de niños, niñas y adolescentes por adultos y organizaciones criminales para ejecutar actividades delictivas, aprovechándose de su vulnerabilidad o dependencia y, en el caso de los menores de 14 años, de que no son penalmente responsables.
La iniciativa recuerda que la Ley N°21.444, de 2022, ya abordó esta problemática al modificar el artículo 72 del Código Penal y establecer una regla especial para determinar la pena cuando un delito se comete con la intervención de personas menores de edad. Si bien los autores consideran que esa reforma significó un avance al reconocer el mayor reproche que merece la actuación de adultos junto a menores en actividades delictivas, sostienen que la legislación vigente continúa abordando el problema dentro de las reglas de determinación de la pena del delito principal y no contempla un delito autónomo destinado a sancionar específicamente la instrumentalización de niños por adultos u organizaciones criminales.
Según la moción, esta limitación adquiere especial relevancia frente a las nuevas formas de criminalidad organizada, en las que menores de 14 años pueden ser utilizados para desempeñar tareas destinadas a facilitar actividades ilícitas, como labores de vigilancia, transporte u ocultamiento de especies ilícitas, custodia de armas u otras funciones que permiten el funcionamiento de las estructuras criminales.
Los parlamentarios sostienen que en estos casos el reproche penal no deriva únicamente del delito que finalmente se cometa, sino también del aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de un niño que el ordenamiento jurídico considera inimputable penalmente. Desde esa perspectiva, plantean que el menor utilizado por adultos u organizaciones criminales debe ser considerado también víctima de una forma de instrumentalización criminal.
El proyecto también menciona la Ley N°21.577, que fortaleció la persecución del crimen organizado mediante una nueva regulación de las asociaciones delictivas y criminales. No obstante, señala que esa normativa no contempló una respuesta específica para la incorporación o utilización de menores de 14 años como instrumentos destinados a alcanzar los fines ilícitos de esas organizaciones.
Los autores advierten que esta realidad ha reabierto la discusión sobre la respuesta penal frente a la participación de menores en delitos, incluyendo propuestas destinadas a rebajar la edad de responsabilidad penal o establecer regímenes más severos para menores de 18 años, incluso mediante el cumplimiento de condenas en establecimientos penitenciarios para adultos. La iniciativa propone una alternativa distinta: mantener la especialidad del sistema aplicable a niños, niñas y adolescentes y concentrar la persecución penal en los adultos y organizaciones criminales que los utilizan para cometer delitos.
En concreto, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo 73 bis al Código Penal para sancionar al adulto que utilice, induzca o determine la intervención de un menor de 14 años en la preparación, ejecución, facilitación u ocultamiento de un crimen o simple delito. La conducta sería castigada con presidio mayor en su grado mínimo, es decir, una pena que va de cinco años y un día a diez años. Esta sanción se aplicaría sin perjuicio de las penas correspondientes por los delitos efectivamente cometidos.
La pena aumentaría en un grado cuando la utilización del menor sea realizada por integrantes de una asociación delictiva u organización criminal, mediante violencia o intimidación, abusando de una situación de vulnerabilidad o cuando la conducta afecte a dos o más niños.
Además, se propone incorporar un nuevo artículo 293 quater al Código Penal para establecer específicamente que, cuando una asociación delictiva o criminal incorpore, utilice o instrumentalice a uno o más menores de 14 años, las penas aplicables a sus integrantes mayores de edad aumentarán en un grado.
De esta forma, la iniciativa busca que la respuesta estatal frente a la utilización de niños en actividades criminales no se concentre en anticipar su ingreso al sistema penal, sino en aumentar la responsabilidad de los adultos y organizaciones que se aprovechan de ellos, reconociendo a los menores instrumentalizados como víctimas de estas prácticas.
Vea texto moción Boletín Nº18.590-07 y siga su tramitación aquí.




