Salud incompatible y empleo público
Corte de Punta Arenas avala desvinculación de funcionaria con 345 días de licencia médica pese a que la COMPIN declaró su salud recuperable
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo declarara vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño de la función pública. El…

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo declarara vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño de la función pública. El tribunal estableció que la decisión administrativa se ajustó a la ley, debido a que la trabajadora acumuló 345 días de licencias médicas en un período de dos años y el servicio solicitó previamente la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
La controversia surgió luego de que el Registro Civil declarara vacante el cargo de una funcionaria por salud incompatible, conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo. La afectada, quien ingresó al servicio en 2016 y contaba con calificaciones sobresalientes y anotaciones de mérito, recurrió de protección solicitando su reincorporación y el pago de las remuneraciones no percibidas. Alegó que sus licencias médicas, originadas por un síndrome de dolor lumbar crónico, fueron debidamente autorizadas y pagadas, y que la resolución contenía un error al incluir el año 2023, período en que no utilizó licencias. Además, sostuvo que había retomado sus funciones con normalidad durante más de un año después de su último reposo. Por ello, calificó su desvinculación como una aplicación indebida de la ley y un abuso o desviación de poder que vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad.
La Corte de Punta Arenas recordó que el artículo 151 del Estatuto Administrativo permite declarar vacante un cargo por salud incompatible cuando el funcionario acumula más de seis meses de licencias médicas, continuas o discontinuas, dentro de un período de dos años, previa evaluación de la COMPIN. En este caso, constató que la trabajadora registró 345 días de licencias autorizadas entre octubre de 2024 y octubre de 2025, superando ampliamente el límite legal de 180 días, y que el Registro Civil cumplió con solicitar el pronunciamiento médico correspondiente. Aunque la COMPIN declaró que su salud era recuperable, el tribunal precisó que ello no impide declarar la vacancia, pues la salud irrecuperable da lugar a un régimen especial de retiro, mientras que la incompatibilidad de salud constituye una causal distinta, aplicable cuando se cumplen los requisitos legales sin que exista una declaración de irrecuperabilidad.
La Corte descartó que el error en las fechas consignadas en la resolución administrativa afectara su validez. Explicó que el período de dos años establecido en el artículo 151 del Estatuto Administrativo debe calcularse retroactivamente desde la dictación del acto que declara la vacancia. Conforme a ese criterio, constató que los 345 días de licencias médicas de la funcionaria estaban comprendidos íntegramente dentro del plazo legal, por lo que la referencia temporal cuestionada no alteraba el cumplimiento de los requisitos ni restaba fundamento a la decisión del Registro Civil.
También sostuvo que las buenas calificaciones, las anotaciones de mérito y la reincorporación de la funcionaria a sus labores después de sus licencias médicas no impedían declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible. Explicó que el artículo 151 del Estatuto Administrativo no exige un desempeño deficiente, evaluaciones negativas ni la imposibilidad de retomar funciones para aplicar esta causal, por lo que dichos antecedentes no alteraban la procedencia de la medida.
El tribunal enfatizó que exigir condiciones adicionales significaría incorporar requisitos que el legislador no contempló para el ejercicio de esta facultad administrativa.
De otra parte, descartó que el Registro Civil hubiera incurrido en abuso o desviación de poder al desvincular a la funcionaria. Estableció que la resolución estaba debidamente fundada en antecedentes de hecho y de derecho, especialmente en sus licencias médicas, y que había cumplido con el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Asimismo, consideró que la medida se adoptó dentro de las atribuciones legales del servicio, con el propósito de resguardar la continuidad de la función pública y el principio de servicialidad de la Administración, por lo que no constituyó una actuación ilegal ni arbitraria.
La Corte descartó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Respecto de la primera, señaló que la funcionaria no acreditó un trato diferente frente a otros trabajadores en situaciones comparables ni aportó antecedentes de discriminación arbitraria. En cuanto al derecho de propiedad, recordó que los funcionarios públicos no tienen propiedad sobre sus cargos y que los empleos a contrata están sujetos a las causales legales de cesación de funciones. Por ello, al haberse configurado la causal de salud incompatible y cumplido el procedimiento establecido en el Estatuto Administrativo, concluyó que la desvinculación no vulneró los derechos constitucionales invocados.
En definitiva, La Corte concluyó que el Registro Civil actuó conforme a la ley al declarar vacante el cargo de una funcionaria que acumuló 345 días de licencias médicas dentro del período legal, previa consulta a la COMPIN. Precisó que la declaración de salud recuperable no impide aplicar la causal de salud incompatible, por tratarse de situaciones jurídicas distintas. En consecuencia, rechazó sin costas el recurso de protección y mantuvo la resolución que dispuso el cese de funciones de la trabajadora.
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