Diario Constitucional

Conflicto entre propietarios por deslindes

Corte Suprema rechaza demanda para instalar cierre entre predios: propietario no acreditó que existieran deslindes sin demarcar

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que desestimó una demanda de demarcación y cerramiento entre propiedades, al establecer que la controversia ya había sido resuelta judicialmente y que el demandante no logró acreditar la existencia de un…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema rechaza demanda para instalar cierre entre predios: propietario no acreditó que existieran deslindes sin demarcar
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que desestimó una demanda de demarcación y cerramiento entre propiedades, al establecer que la controversia ya había sido resuelta judicialmente y que el demandante no logró acreditar la existencia de un tramo del deslinde sin demarcar. El máximo tribunal concluyó que el recurso pretendía modificar los hechos establecidos por los jueces, sin demostrar infracciones a las normas que regulan la prueba.

La controversia se originó en un procedimiento sumario de demarcación y cerramiento tramitado ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, mediante el cual el propietario de un inmueble solicitó que los dueños de los terrenos colindantes contribuyeran, en partes iguales, a instalar postes y alambrado en un sector de la línea divisoria que, según afirmaba, permanecía sin cerrar.

Durante el juicio, los demandados alegaron la existencia de cosa juzgada, argumentando que el conflicto ya había sido resuelto mediante una decisión judicial anterior y que, por tanto, no correspondía discutir nuevamente la misma controversia.

El tribunal de primera instancia acogió esa defensa y rechazó la demanda, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de La Serena.

Frente a ese resultado, el demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones a diversas disposiciones de la Constitución, del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales.

Sostuvo que los tribunales habían vulnerado las normas que regulan la valoración de la prueba, al no otorgar suficiente importancia a los antecedentes presentados durante el juicio, especialmente a las declaraciones de los demandados, que, a su juicio, demostraban que una parte del límite entre las propiedades carecía de demarcación.

También cuestionó la aplicación de la cosa juzgada, argumentando que la existencia de un tramo sin delimitar permitía presentar una nueva demanda, pues esa situación no habría sido resuelta en el procedimiento anterior.

Por ello, solicitó anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acogiera su demanda, ordenando a ambas partes financiar conjuntamente la instalación de postes y alambrado en el sector que consideraba pendiente de cerramiento. Asimismo, pidió condenar a la contraparte al pago de las costas del juicio y del recurso.

Al examinar los antecedentes, la Corte Suprema advirtió que el recurso se basaba en hechos distintos de aquellos que habían sido establecidos por los tribunales inferiores.

En particular, señaló que los jueces habían concluido que el demandante no logró demostrar la existencia de algún sector del límite entre los terrenos que permaneciera sin demarcar.

El máximo tribunal destacó que, aunque se acompañaron planos e imágenes para respaldar esa afirmación, dichos documentos no fueron explicados ni analizados suficientemente mediante un informe de un especialista que permitiera acreditar la supuesta falta de demarcación.

De esta manera, los tribunales estimaron que concurrían los requisitos para aplicar la cosa juzgada, al tratarse de una controversia que ya había sido resuelta y respecto de la cual no se acreditaron nuevos hechos que justificaran volver a discutirla.

La Corte explicó que, al resolver un recurso de casación en el fondo, debe respetar los hechos establecidos por los jueces que conocieron el juicio, salvo que se demuestre una infracción efectiva de las normas legales que regulan la prueba.

Sin embargo, precisó que en este caso no se acreditó ninguna vulneración de esas disposiciones. Por el contrario, los argumentos del recurrente expresaban su desacuerdo con la forma en que los tribunales habían examinado y valorado los antecedentes presentados.

En ese sentido, sostuvo que no corresponde utilizar este recurso para revisar nuevamente las pruebas ni sustituir las conclusiones de los jueces por una interpretación más favorable a una de las partes.

Añadió que la sola disconformidad con el resultado del juicio no permite concluir que se hayan infringido las leyes que regulan la prueba.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento y mantuvo la sentencia de la Corte de La Serena, que confirmó el rechazo de la demanda de demarcación y cerramiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 46.121-2026, Corte de La Serena Rol Nº597-2024 y del Juzgado de Letras de Los Vilos Rol NºC-103-2021.

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