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Pesca en veda

Corte Suprema anula fallo que absolvió a empresa por congrio sin respaldo legal y rebajó multa por locos en veda

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto parcialmente a una empresa gastronómica de una denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), por mantener productos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal y…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema anula fallo que absolvió a empresa por congrio sin respaldo legal y rebajó multa por locos en veda
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La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto parcialmente a una empresa gastronómica de una denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), por mantener productos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal y en veda. El máximo Tribunal advirtió que el fallo de segunda instancia carecía de fundamentos suficientes para justificar la absolución respecto del congrio dorado y la rebaja de la multa aplicada por la tenencia de locos. En consecuencia, dictó una sentencia de reemplazo que confirmó la condena de primera instancia, consistente en multas de 3 y 6 UTM, respectivamente.

El conflicto se originó a raíz de una fiscalización realizada por Sernapesca en un restaurante de la comuna de Vitacura, donde se encontraron 60 kilogramos de congrio dorado y 30,4 kilogramos de locos desconchados frescos. Según la denuncia, el establecimiento no contaba con la documentación necesaria para acreditar el origen legal de los productos y, además, los locos se encontraban sujetos a una veda extractiva. La representante de la empresa sostuvo que los locos no habían sido encargados ni recibidos formalmente, pues se encontraban en cajas selladas que habrían sido entregadas por el proveedor sin su conocimiento. Respecto del congrio dorado, acompañó un certificado de acreditación de origen legal emitido horas después de la fiscalización.

En primera instancia, el tribunal acogió la denuncia y condenó a la empresa al pago de una multa de 3 UTM por no portar la documentación que acreditara el origen legal del congrio dorado y de 6 UTM por la tenencia de locos en veda. El tribunal estimó que, si bien la denunciada había acompañado durante el proceso judicial la acreditación de origen legal del congrio dorado, el documento había sido emitido con posterioridad a la fiscalización, por lo que correspondía aplicar la multa mínima. En cuanto a los locos, concluyó que no se había acreditado el cumplimiento de las obligaciones legales relativas a su origen ni desvirtuado la infracción derivada de su tenencia durante el período de veda.

En contra de esta decisión, la denunciada interpuso recurso de apelación. La Corte de Santiago revocó parcialmente el fallo, absolviendo a la empresa de la infracción relativa al congrio dorado, al estimar que había demostrado su origen lícito mediante la documentación acompañada al proceso. Asimismo, redujo de 6 a 3 UTM la multa aplicada por la tenencia de locos y la eximió del pago de las costas. Disconforme con este pronunciamiento, Sernapesca interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de una sentencia de reemplazo. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió de oficio un vicio de casación en la forma que impedía mantener la decisión impugnada.

El máximo Tribunal señaló que, conforme a los artículos 775 y 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, los tribunales pueden invalidar de oficio las sentencias que carezcan de las consideraciones de hecho o de derecho que deben servirles de fundamento. Explicó que la debida motivación de las decisiones judiciales exige exponer los razonamientos que permiten tener por acreditados los hechos relevantes, a partir de la valoración de los medios de prueba aportados al proceso. Añadió que esta exigencia permite controlar la actividad jurisdiccional, descartar la arbitrariedad y hacer efectivos los recursos procesales.

Enseguida, la Corte Suprema advirtió que la Corte de Apelaciones había revocado la condena por la falta de acreditación del origen legal del congrio dorado sobre la base de un certificado obtenido horas después de la fiscalización, sin explicar suficientemente por qué ese antecedente permitía descartar la infracción. Precisó que la Ley General de Pesca y Acuicultura exige portar los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y observó que el fallo tampoco había establecido la correspondencia entre el contenido del certificado y las especies encontradas durante la inspección. Asimismo, constató que la rebaja de la multa por la tenencia de locos se había dispuesto sin desarrollar un razonamiento que justificara la reducción.

En ese sentido, el máximo Tribunal sostuvo que las conclusiones de los tribunales deben derivarse de manera clara y directa de la prueba rendida y permitir comprender los fundamentos concretos de la decisión. Al no explicitar las razones que justificaban la absolución por el congrio dorado ni aquellas que sustentaban la disminución de la sanción por los locos, la sentencia de segunda instancia incurrió en el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, la Corte Suprema ejerció la facultad de invalidación de oficio contemplada en el artículo 775 del mismo código y dejó sin efecto el fallo impugnado.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema estimó que se encontraba suficientemente justificada tanto la existencia de las infracciones como la cuantía de las multas impuestas. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena de la empresa al pago de 3 UTM por la infracción relativa al congrio dorado y de 6 UTM por la tenencia de locos en veda.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 53571-2024, sentencia de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 6776-2024 (Civil).

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