Diario Constitucional

Función de cuidadora

Juzgado de Carahue considera injustificado despido de trabajadora que se ausentó para cuidar a su hija enferma

El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue acogió la demanda de una trabajadora despedida por faltar dos días seguidos a sus laborales. El tribunal resolvió que no basta la inasistencia de dos días consecutivos para configurar la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo si existe una…

Por Redacción·24 de octubre de 2026·3 min de lectura
Juzgado de Carahue considera injustificado despido de trabajadora que se ausentó para cuidar a su hija enferma
revisada:logo

El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue acogió la demanda de una trabajadora despedida por faltar dos días seguidos a sus laborales. El tribunal resolvió que no basta la inasistencia de dos días consecutivos para configurar la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo si existe una causa justificada. Así, dio por acreditado que la trabajadora informó previamente a sus jefaturas sobre la enfermedad de su hija y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas, más reajustes, intereses y costas.

La trabajadora se desempeñaba como supervisora de cajas y tesorería para su empleador en Carahue, desde abril de 2021. La empresa puso término a su contrato el 18 de marzo de 2026, invocando la causal de inasistencia injustificada por no presentarse a trabajar los días 14 y 15 de marzo. La demandante sostuvo que sus ausencias se debieron a la necesidad de cuidar a su hija menor, quien había requerido atención médica de urgencia durante los días anteriores, situación que había comunicado a sus superiores.

La empresa reconoció la relación laboral, pero defendió la legalidad del despido, argumentando que se trató de dos días consecutivos sin asistencia. También controvirtió la remuneración utilizada para calcular las indemnizaciones y solicitó el rechazo de la demanda.

Al examinar los antecedentes, el tribunal tuvo por acreditado que la niña fue atendida en el Hospital de Carahue los días 12 y 13 de marzo por fiebre, cefalea e infección urinaria, y que recibió tratamiento médico. Además, las conversaciones de WhatsApp demostraron que la jefatura conocía, antes de las ausencias, la situación de salud de la menor y que la trabajadora no concurriría durante ese fin de semana. La declaración de una excompañera de trabajo corroboró que el sábado 14 la niña continuaba enferma y permanecía al cuidado de su madre.

La sentencia también consideró los antecedentes relativos a la condición de cuidadora de la trabajadora y a la discapacidad de otro de sus hijos, aunque precisó que estos elementos no justificaban por sí solos las inasistencias, sino que aportaban contexto sobre la necesidad de que atendiera personalmente a la niña ante la falta de una red de apoyo.

El tribunal recordó que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo exige no solo la inasistencia durante los períodos previstos por la ley, sino también que esta carezca de una causa justificada. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, sostuvo que la existencia de una razón que explique la ausencia puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba y que la comunicación previa al empleador no constituye un requisito adicional establecido por la norma.

En este caso, concluyó que las ausencias respondieron a una situación familiar y médica real, seria y suficientemente acreditada. Por ello, estimó que no se configuró la causal invocada por la empresa y declaró indebido el despido. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento solicitado por la trabajadora debido a que la representante legal de la demandada no compareció a absolver posiciones, aunque consideró esta consecuencia procesal como un elemento complementario, pues la decisión se sustentó principalmente en la prueba documental y testimonial.

Para calcular las indemnizaciones, el tribunal fijó la última remuneración mensual a partir del promedio de las remuneraciones computables de diciembre de 2025, enero y febrero de 2026, excluyendo horas extraordinarias y beneficios ocasionales o anuales. Considerando que la relación laboral se extendió por cinco años para efectos indemnizatorios, condenó a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y por al recargo legal del 80%.

Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Finalmente, la demandada fue condenada en costas, reguladas en $700.000.

Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Carahue RIT M-6-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.