Devolución de fondos previsionales a extranjeros
CS rechaza devolución de fondos de AFP a trabajadora extranjera por no acreditar afiliación a régimen de seguridad social
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección interpuesto por una trabajadora extranjera contra AFP Planvital y ordenaba devolverle los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. El máximo tribunal…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección interpuesto por una trabajadora extranjera contra AFP Planvital y ordenaba devolverle los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. El máximo tribunal concluyó que la administradora no actuó de manera ilegal ni arbitraria al rechazar la solicitud, debido a que la afiliación a un programa de salud de una clínica privada no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°18.156.
La controversia se originó cuando una trabajadora extranjera solicitó a la AFP la devolución de sus fondos previsionales, invocando la Ley N°18.156, que permite recuperar las cotizaciones efectuadas en Chile a quienes acrediten su afiliación a un régimen extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La AFP rechazó la solicitud al considerar que el programa de salud privado AngloSalud, de una clínica peruana, no constituía un régimen de seguridad social. La afectada interpuso un recurso de protección, alegando que su afiliación a AFP PRIMA y AngloSalud cumplía las exigencias legales y que la negativa vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad. Por su parte, la AFP sostuvo que la cobertura médica debía acreditarse mediante EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS), conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, y que existían vías administrativas para resolver la controversia. También reconoció un error al solicitar un certificado de una EPS colombiana y cuestionó la documentación presentada.
La Corte de Santiago estimó que la ley no distingue entre sistemas públicos y privados, por lo que los certificados acompañados, debidamente apostillados, resultaban suficientes. Consideró arbitraria la negativa de la administradora, por imponer requisitos no contemplados en la normativa y carecer de fundamentación suficiente. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó devolver la totalidad de los fondos previsionales de la trabajadora dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
La decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Recordó que la letra a) del artículo 1° de Ley N°18.156 exige que el trabajador extranjero esté afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, al menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Asimismo, señaló que el artículo 7° de la misma ley condiciona la devolución de los fondos previsionales al cumplimiento de los requisitos establecidos para acogerse a este régimen especial.
El máximo tribunal destacó que la Superintendencia de Pensiones cuenta con facultades para interpretar administrativamente estas disposiciones, conforme al artículo 47 N°7 de la Ley N°20.255, al artículo 94 N°3 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, y al artículo 3°, letra i), del DFL N°101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En ese marco, examinó el N°1 del Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que exige acompañar un certificado emitido por la institución de seguridad social extranjera correspondiente, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en el que conste su obligación de otorgar las prestaciones previstas en la ley.
Añadió que esta exigencia también se encuentra recogida en la Circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones, cuyas instrucciones son obligatorias para las administradoras de fondos de pensiones.
Al aplicar estas disposiciones al caso concreto, la Corte Suprema concluyó que la trabajadora no había acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para obtener la devolución de sus cotizaciones.
Explicó que la constancia presentada únicamente demostraba su afiliación a un programa de salud ofrecido por una clínica privada, pero no acreditaba la pertenencia a un régimen de previsión o seguridad social en los términos exigidos por la Ley N°18.156.
De esta manera, el tribunal distinguió entre contar con prestaciones médicas a través de un programa privado y acreditar la afiliación a una institución que forme parte de un régimen de previsión o seguridad social extranjero.
Sobre esa base, descartó que AFP hubiera incurrido en una actuación ilegal, pues estimó que la administradora se limitó a exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156.
Tampoco advirtió arbitrariedad en la negativa, al considerar que la decisión estaba debidamente fundamentada en la falta de acreditación de las condiciones necesarias para acceder a la devolución de los fondos previsionales.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto contra AFP Planvital, al concluir que no existió una actuación ilegal ni arbitraria.
Con esta decisión quedó sin efecto la orden que obligaba a la administradora a devolver los fondos previsionales de la trabajadora dentro del plazo de cinco días hábiles, al estimarse que la documentación presentada no acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.726–2025 y Corte de Santiago Rol Nº18.887-2025.




