Debido proceso y multas laborales
Corte de Santiago anula rebaja de multas laborales por errores en la valoración de antecedentes
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo y anuló parcialmente una sentencia que había rebajado dos multas aplicadas a la empresa, al concluir que la decisión se sustentó en antecedentes incorrectos y en una interpretación…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo y anuló parcialmente una sentencia que había rebajado dos multas aplicadas a la empresa, al concluir que la decisión se sustentó en antecedentes incorrectos y en una interpretación equivocada de los instrumentos utilizados para determinar la cuantía de las sanciones laborales.
El tribunal de alzada estableció que la jueza del trabajo alteró el contenido de antecedentes presentados por el organismo fiscalizador y atribuyó valor probatorio a un documento que no había sido incorporado al juicio, vulnerando con ello la garantía constitucional del debido proceso.
La controversia se originó en una reclamación judicial presentada por la empresa contra multas impuestas por la Inspección del Trabajo.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la reclamación, rebajando las multas correspondientes a las infracciones N°1 y N°3 a tres UTM cada una y dejó sin efecto la sanción asociada a la infracción N°2, sin condena en costas.
La Dirección del Trabajo impugnó la sentencia mediante un recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución, alegando que la decisión vulneraba el debido proceso al justificar la reducción de las multas sobre la base de tres antecedentes que no correspondían a lo acreditado en el juicio.
En primer lugar, cuestionó que la magistrada afirmara haber considerado como prueba el denominado Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas, pese a que dicho instrumento no había sido ofrecido ni incorporado al proceso por ninguna de las partes.
Además, sostuvo que la sentencia confundió ese documento con el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, cuyo contenido fue citado erróneamente para fundamentar la rebaja de las sanciones.
En segundo término, el organismo fiscalizador denunció que el fallo le atribuyó haber reconocido, en su contestación, que la ponderación de los criterios utilizados para determinar las multas era igual a cero.
Sin embargo, afirmó que su presentación sostenía precisamente lo contrario: que las infracciones cumplían los criterios relativos a su naturaleza, la afectación de derechos laborales y el comportamiento de la empresa, lo que justificaba calificarlas como gravísimas.
La Dirección del Trabajo recordó que se trataba de una gran empresa, con 8.216 trabajadores, sujeta a un rango de multas de entre 3 y 60 UTM. Asimismo, indicó que registraba 203 fiscalizaciones durante los doce meses anteriores, de las cuales 40 habían terminado con sanciones.
Como tercer cuestionamiento, señaló que la jueza también atribuyó al informe de fiscalización una ponderación igual a cero, pese a que el documento daba cuenta de la evaluación de tres criterios para justificar la aplicación de multas de 60 UTM por infracción.
Al examinar el recurso, la Corte de Santiago recordó que la nulidad laboral constituye un mecanismo extraordinario, cuya procedencia exige acreditar una infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales que haya influido en la decisión impugnada.
En este caso, el tribunal constató que la magistrada efectivamente confundió el contenido del Manual de Fiscalización con el del Tipificador Infraccional y que este último no había sido incorporado como prueba al proceso.
La Corte explicó que ambos instrumentos cumplen funciones diferentes, aunque complementarias. El Manual de Fiscalización contiene instrucciones internas para los funcionarios de la Dirección del Trabajo y establece criterios para determinar las multas, considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, conforme al artículo 506 quáter del Código del Trabajo.
Por su parte, el Tipificador Infraccional busca estandarizar y transparentar la fiscalización laboral, identificando las conductas sancionables, las normas infringidas y su clasificación según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.
El tribunal precisó que ambos instrumentos deben analizarse conjuntamente para determinar si la cuantía de una sanción administrativa fue correctamente fijada.
Asimismo, verificó que la jueza atribuyó equivocadamente a la Dirección del Trabajo una ponderación igual a cero, tanto en su contestación como en el informe de fiscalización, pese a que dichos antecedentes no contenían esa afirmación.
La Corte concluyó que la sentencia se sustentó en una interpretación incorrecta de los antecedentes del proceso y en referencias genéricas a instrumentos administrativos cuyos criterios no fueron examinados ni aplicados concretamente al caso.
A juicio del tribunal, estos errores vulneraron sustancialmente el debido proceso e influyeron directamente en la decisión de reducir las multas N°1 y N°3 al mínimo de tres UTM, sin una fundamentación adecuada.
En consecuencia, acogió el recurso de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de base, exclusivamente en lo relativo a la rebaja de esas dos sanciones.
Respecto de la forma de resolver el conflicto, la Corte explicó que el artículo 477 del Código del Trabajo permite optar entre dictar una sentencia de reemplazo o devolver los antecedentes al tribunal de origen.
En este caso, consideró más adecuado que un nuevo juez examinara la prueba, debido a que el tribunal de alzada no había recibido directamente los antecedentes probatorios y a que una eventual sentencia de reemplazo, por regla general, no podría ser impugnada.
Por ello, ordenó remitir la causa al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para que un juez no inhabilitado analice nuevamente la procedencia de la rebaja de las multas N°1 y N°3, considerando los criterios establecidos en los instrumentos de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
La decisión no modificó lo resuelto respecto de la infracción N°2, cuya multa había sido dejada sin efecto por el tribunal del trabajo.
De esta manera, el fallo reafirma la exigencia de que las decisiones judiciales sobre multas laborales se fundamenten en los antecedentes efectivamente incorporados al proceso y en una evaluación concreta de los criterios utilizados para determinar la gravedad y cuantía de las sanciones administrativas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3456-2025 (Laboral-Cobranza).
Temas
Te puede interesar

Actuación administrativa
Corte Suprema avala negativa a invalidar carta del Ministerio del Medio Ambiente

Regulación ambiental
Corte Suprema descarta evaluación ambiental de proyecto avícola en reserva de la biósfera

Cobro de pensiones de alimentos
Cobrar la pensión con los fondos previsionales: quién lo pide y en qué orden, por Nicolás Ríos-Montt

