Exigencias del recurso de nulidad laboral
Corte de Copiapó mantiene condena laboral a constructora por errores y contradicciones en su recurso de nulidad
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa constructora contra la sentencia del tribunal laboral de Diego de Almagro, que acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido presentada por un trabajador.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa constructora contra la sentencia del tribunal laboral de Diego de Almagro, que acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido presentada por un trabajador.
El tribunal de alzada concluyó que el recurso contenía contradicciones en las causales invocadas, fundamentos inconsistentes y peticiones incompletas, deficiencias que impedían examinarlo. En consecuencia, mantuvo la sentencia del juez del trabajo y condenó a la empresa al pago de las costas del recurso.
La controversia se originó cuando un trabajador demandó a su empleadora por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y nulidad del despido. La acción también fue dirigida contra un organismo público regional, cuya responsabilidad solidaria o subsidiaria se solicitó establecer.
El tribunal laboral acogió la demanda respecto de la constructora y la condenó al pago de remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, además del recargo legal correspondiente por el despido indirecto, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.
En cambio, rechazó la demanda respecto del organismo público, sin imponer costas en esa instancia.
La empresa recurrió de nulidad contra la sentencia, limitando su impugnación a la condena por remuneraciones pendientes. Para ello, invocó distintas causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, relacionadas con infracciones de ley, defectos de la sentencia y vulneraciones de las reglas de valoración de la prueba.
Al examinar el recurso, la Corte de Copiapó recordó que la nulidad laboral constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que solo procede por las causales expresamente establecidas en la legislación.
Explicó que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo exige identificar con precisión los vicios denunciados, las normas o garantías infringidas y la manera en que esas infracciones influyeron sustancialmente en la decisión. Asimismo, cuando se invocan varias causales, debe señalarse si se plantean conjuntamente o de manera subsidiaria.
El tribunal precisó que cada causal debe formularse de manera clara y autónoma, con fundamentos y peticiones concretas. Agregó que no corresponde a la Corte completar omisiones, reorganizar los argumentos ni determinar qué pretende solicitar la parte recurrente, pues ello alteraría los límites de su competencia y afectaría el derecho de defensa de la contraparte.
Al revisar la presentación de la constructora, advirtió que las causales de nulidad aparecían formuladas de tres maneras distintas.
En un primer apartado, la empresa invocó subsidiariamente las causales del artículo 478, letra e); del artículo 477; y del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Sin embargo, en otra sección modificó ese orden, reemplazó la causal de la letra b) por la de la letra c) del artículo 478 y, posteriormente, desarrolló los argumentos siguiendo una tercera secuencia.
Además, incorporó una sección sobre principios de lógica y sana crítica sin vincularla expresamente con alguna causal de nulidad.
La Corte concluyó que estas contradicciones impedían determinar cuál era la causal principal, cuáles se planteaban subsidiariamente y si algunas habían sido efectivamente invocadas. Destacó que esa precisión resulta indispensable, porque el orden de las causales determina la forma en que deben examinarse y los efectos que produce el eventual acogimiento de alguna de ellas.
El tribunal también detectó deficiencias en los fundamentos del recurso.
Respecto de la causal del artículo 478, letra c), explicó que esta permite modificar la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, pero sin alterar esos hechos. No obstante, la constructora cuestionó precisamente las conclusiones fácticas del tribunal laboral.
Entre sus alegaciones, sostuvo que el juez había incorporado a las cartolas bancarias una glosa que no figuraba en la prueba y afirmó que había efectuado pagos mensuales al trabajador por montos superiores a los considerados en la sentencia, circunstancia que no había sido establecida por el tribunal.
También planteó que el juez había sancionado dos veces un mismo hecho, aludiendo a la nulidad del despido, sin vincular ese argumento con una causal específica.
En cuanto al artículo 478, letra e), la Corte observó que la empresa mezcló dos posibles defectos: la existencia de decisiones contradictorias y la omisión de requisitos que debe contener una sentencia laboral, establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo.
Sin embargo, no precisó qué requisito había sido omitido y formuló afirmaciones contradictorias sobre el tratamiento de las asignaciones de colación, movilización y desgaste de herramientas. Mientras en una parte sostuvo que el tribunal las había incluido en la remuneración pactada, en otra señaló que habían sido calificadas como asignaciones fijas que no constituían remuneración.
Respecto de la causal del artículo 477, referida a la infracción de ley, el tribunal advirtió que la recurrente no identificó con precisión las normas supuestamente vulneradas ni explicó cómo debían aplicarse correctamente.
En particular, mencionó de manera genérica disposiciones del Código Civil sobre imputación de pagos, sin individualizar la regla que habría sido desconocida.
Asimismo, invocó el artículo 172 del Código del Trabajo, pese a reconocer que había sido aplicado correctamente para calcular las indemnizaciones, sin explicar de qué manera esa disposición resultaba infringida al resolver el cobro de remuneraciones.
La Corte también cuestionó el apartado dedicado a la sana crítica, porque no identificaba qué principio de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científicamente afianzado habría sido vulnerado, ni señalaba el medio de prueba al que se refería.
A estas deficiencias se sumó la falta de precisión de las peticiones formuladas al tribunal.
La empresa se limitó a solicitar la nulidad de la sentencia en cuanto la condenaba al pago de remuneraciones impagas, sin distinguir qué decisión pretendía obtener respecto de cada causal ni aclarar si solicitaba invalidar únicamente el fallo o también el juicio.
Tampoco pidió expresamente una sentencia de reemplazo ni indicó si pretendía que se rechazara íntegramente el cobro de remuneraciones, se redujera el monto adeudado o se imputaran los pagos que afirmaba haber efectuado. En relación con la causal del artículo 478, letra e), tampoco precisó si solicitaba invalidar la sentencia u ordenar al juez que la completara.
El tribunal explicó que los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo contemplan consecuencias diferentes según la causal de nulidad acogida. Por ello, la ausencia de peticiones concretas impedía establecer con claridad sobre qué debía pronunciarse la Corte.
En definitiva, concluyó que el desorden en la formulación de las causales, la inconsistencia de sus fundamentos y las omisiones de la parte petitoria hacían imposible revisar el recurso.
Precisó que, debido a la naturaleza estricta de la nulidad laboral, no estaba facultada para subsanar esas deficiencias, por lo que correspondía rechazar la impugnación sin pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones de la empresa.
Así, la Corte de Copiapó rechazó íntegramente el recurso de nulidad presentado por la constructora, manteniendo la validez de la sentencia dictada por el tribunal laboral de Diego de Almagro.
En consecuencia, permaneció vigente la condena al pago de las remuneraciones e indemnizaciones reconocidas al trabajador, mientras que el rechazo de la demanda respecto del organismo público regional no sufrió modificaciones. La Corte, además, condenó a la empresa al pago de las costas del recurso.
Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº19-2026 (Laboral-Cobranza).
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