Invalidación administrativa
Corte Suprema descarta recurso de protección por rebaja salarial de funcionarios municipales
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por 29 funcionarios de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Chiguayante en contra del municipio y de la Contraloría Regional del Biobío, debido a la invalidación parcial de sus encasillamientos, que…

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por 29 funcionarios de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Chiguayante en contra del municipio y de la Contraloría Regional del Biobío, debido a la invalidación parcial de sus encasillamientos, que implicó una disminución de sus remuneraciones y la orden de restituir sumas percibidas en exceso. El tribunal estableció que, para impugnar la invalidación de actos administrativos, existe un procedimiento judicial especial contemplado en el artículo 53 de la Ley N.º 19.880, por lo que el recurso de protección no constituye la vía adecuada para resolver esta controversia.
Los recurrentes señalaron que accedieron a cargos de planta mediante concursos internos realizados al amparo de la Ley N.º 21.308, siendo encasillados según sus puntajes de capacitación, conforme a los criterios administrativos vigentes en ese momento. Sin embargo, denunciaron que el municipio invalidó parcialmente sus encasillamientos tras aplicar nuevos pronunciamientos de la Contraloría que establecían un límite anual de 150 puntos, reduciendo sus niveles funcionarios y remuneraciones, además de ordenar la devolución de sumas percibidas. Alegaron que esta decisión aplicó retroactivamente un cambio de criterio, desconoció situaciones jurídicas consolidadas y vulneró sus derechos constitucionales. Asimismo, cuestionaron la falta de fundamentación de los decretos alcaldicios, que no precisarían los nuevos niveles asignados ni los montos y períodos sujetos a restitución.
Por su parte, la Municipalidad de Chiguayante solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción de protección no era la vía adecuada para cuestionar la invalidación de los encasillamientos, pues existen procedimientos legales específicos para impugnar estas decisiones. En cuanto al fondo, sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales para corregir actos contrarios a derecho, aplicando el límite de 150 puntos anuales y 4.500 acumulados por capacitación, establecido en el Decreto N.º 1.889 de 1995. Añadió que la invalidación respondió a los criterios fijados por la Contraloría General de la República, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para la Administración, y que la controversia requería un examen más amplio que el permitido por el recurso de protección.
A su vez, la Contraloría Regional del Biobío solicitó el rechazo del recurso, alegando que carecía de legitimación pasiva, pues los funcionarios no formularon peticiones concretas en su contra y los actos cuestionados fueron dictados exclusivamente por la Municipalidad. Explicó que su intervención se limitó a emitir un oficio en el que precisó que la jurisprudencia administrativa vinculante corresponde a los dictámenes emanados de la sede central de la Contraloría General de la República, remitiendo además pronunciamientos recientes sobre la aplicación del límite de puntaje por capacitación. En consecuencia, sostuvo que no había adoptado ninguna decisión que afectara directamente los derechos de los recurrentes, ya que la invalidación de los encasillamientos fue determinada por la autoridad municipal.
En su análisis, la Corte de Concepción examinó inicialmente la legitimación pasiva de la Contraloría Regional del Biobío, explicando que el recurso de protección puede dirigirse contra cualquier persona u organismo público o privado cuya actuación se vincule con la afectación denunciada. En este caso, advirtió que los funcionarios también cuestionaban la intervención del organismo fiscalizador, debido a que los criterios aplicados originalmente por el municipio se habían sustentado en pronunciamientos de la propia Contraloría. Por ello, estimó que existía una vinculación suficiente para considerarla parte recurrida.
En cuanto al fondo, el tribunal recordó que el recurso de protección constituye una acción destinada a resguardar derechos constitucionales frente a actuaciones ilegales o arbitrarias que los amenacen, perturben o vulneren. Sin embargo, precisó que su procedencia exige la existencia de un derecho indiscutido y una afectación directa que pueda ser corregida mediante esta vía. Bajo esa premisa, sostuvo que para impugnar la invalidación de actos administrativos dictados conforme al artículo 53 de la Ley N.º 19.880, el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento judicial especial, distinto del recurso de protección.
En ese sentido, la Corte explicó que el procedimiento establecido para impugnar la invalidación de actos administrativos permite discutir ampliamente los hechos y fundamentos jurídicos de la decisión, incluyendo eventuales infracciones a los principios de confianza legítima, buena fe, proporcionalidad y fundamentación de los actos administrativos. A diferencia del recurso de protección, cuyo carácter cautelar limita el examen de controversias complejas, esta vía permite un debate más profundo y la presentación de pruebas. Añadió que utilizar la acción constitucional para revisar decisiones sujetas a procedimientos especiales desnaturalizaría su finalidad, convirtiéndola en un mecanismo general de impugnación de actuaciones administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal también examinó los cuestionamientos relacionados con la supuesta aplicación retroactiva de un cambio de jurisprudencia administrativa. Al respecto, explicó que la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud municipal se estructura sobre la experiencia y capacitación acreditadas, factores que determinan el nivel de cada trabajador y, consecuentemente, sus remuneraciones. Precisó que el Decreto N.º 1.889 de 1995 establece un máximo de 150 puntos anuales por capacitación y un límite acumulado de 4.500 puntos durante la carrera funcionaria, reglas cuya aplicación resultaba fundamental para determinar la legalidad de los encasillamientos cuestionados.
Sobre este punto, la Corte distinguió entre los regímenes establecidos por las leyes N.º 20.858 y N.º 21.308. Explicó que la primera carecía de un reglamento específico sobre la evaluación de los concursos internos, circunstancia que permitió a la Contraloría interpretar que el límite anual de capacitación no resultaba aplicable al ingreso inicial a la carrera funcionaria. En cambio, la Ley N.º 21.308 cuenta con un reglamento propio, cuyo artículo 17 remite expresamente a las disposiciones que establecen los límites de puntuación. Por ello, razonó que los pronunciamientos posteriores de la Contraloría no constituyeron un cambio de jurisprudencia, sino la aplicación de reglas diferentes a situaciones reguladas por marcos normativos distintos.
Asimismo, el tribunal abordó la alegación de confianza legítima fundada en pronunciamientos de las Contralorías Regionales de Atacama y La Araucanía. Señaló que estos no constituían jurisprudencia administrativa vinculante, pues dicha atribución corresponde a los dictámenes emitidos por la sede central del organismo fiscalizador. Agregó que los pronunciamientos regionales habían aplicado erróneamente al régimen de la Ley N.º 21.308 criterios correspondientes a una legislación anterior. Respecto de la supuesta discriminación frente a funcionarios encasillados en años anteriores, explicó que la diferencia obedecía al plazo legal de dos años para ejercer la potestad invalidatoria, ya vencido respecto de aquellos casos, lo que impedía modificar sus situaciones administrativas.
Finalmente, la Corte examinó los cuestionamientos relativos a la falta de fundamentación de los decretos alcaldicios, particularmente por no precisar los nuevos niveles de encasillamiento ni los períodos y montos sujetos a restitución. Indicó que, para impugnar la invalidación de actos administrativos por eventuales deficiencias en su fundamentación, los interesados disponen del procedimiento judicial especial establecido en el artículo 53 de la Ley N.º 19.880, donde es posible determinar si los actos cumplen las exigencias legales de motivación y adoptar las medidas correspondientes.
En cuanto a la Contraloría Regional del Biobío, el tribunal observó que el recurso no contenía solicitudes concretas dirigidas contra ella y que su intervención se había limitado a informar sobre la jurisprudencia administrativa aplicable, sin adoptar directamente la decisión de invalidar los encasillamientos. Precisó que dicha determinación correspondió exclusivamente a la Municipalidad de Chiguayante, en ejercicio de sus facultades legales, por lo que la acción constitucional tampoco podía prosperar respecto del organismo fiscalizador.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, enfatizando que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza esencialmente cautelar, destinada a resguardar de manera urgente derechos fundamentales cuya existencia no se encuentre discutida. Explicó que su finalidad es principalmente preventiva y que no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales establecidos para resolver controversias entre partes con derechos o intereses contrapuestos, en los cuales puedan exponer y debatir ampliamente sus pretensiones.
En ese contexto, el máximo Tribunal razonó que la controversia excedía los límites del recurso de protección, pues requería determinar si los funcionarios tenían derecho a mantener los niveles de encasillamiento que les habían sido asignados dentro de la jerarquía municipal y, en consecuencia, a continuar percibiendo las remuneraciones correspondientes a dicha clasificación. Sostuvo que establecer la existencia de esos derechos exigía un examen que desbordaba la naturaleza y finalidad de esta acción constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26203-2025 y Corte de Concepción Rol N°2623-2026 (Protección).
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