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Corte ordena a Fonasa financiar medicamento de alto costo para menor con fibrosis quística

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y del Ministerio de Salud, ordenando adoptar las medidas necesarias para el suministro inmediato y el financiamiento total del medicamento Trikafta, por el tiempo que lo…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte ordena a Fonasa financiar medicamento de alto costo para menor con fibrosis quística
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y del Ministerio de Salud, ordenando adoptar las medidas necesarias para el suministro inmediato y el financiamiento total del medicamento Trikafta, por el tiempo que lo disponga el médico tratante. El tribunal estimó que la negativa, fundada en consideraciones económicas, amenazaba el derecho a la vida del menor.

El niño padece fibrosis quística con insuficiencia pancreática, asociada a variantes genéticas específicas. Su médico tratante prescribió con carácter de urgencia el medicamento Trikafta (Elexacaftor/Tezacaftor/Ivacaftor), al considerar que era susceptible de actuar sobre la alteración genética que presenta y que su administración mejoraría su sobrevida.

Sin embargo, Fonasa rechazó la solicitud de cobertura y financiamiento, debido a que el paciente no cumpliría los criterios de inclusión establecidos en las normas técnicas del sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES). La madre sostuvo que la negativa obedecía a razones administrativas que no podían prevalecer sobre las garantías fundamentales de su hijo.

Por su parte, Fonasa solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el financiamiento de las prestaciones debe ajustarse a las coberturas y prioridades definidas por la autoridad sanitaria. Añadió que el medicamento está sujeto a criterios clínicos específicos que el paciente no reuniría. El Ministerio de Salud, en tanto, sostuvo que la incorporación de tratamientos de alto costo requiere evaluaciones técnicas, científicas y económicas, y que ordenar su financiamiento al margen de esos procedimientos podría afectar la distribución equitativa de los recursos públicos.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al tener por acreditado que el menor padece fibrosis quística y que su médico tratante prescribió con urgencia el medicamento. Asimismo, consideró que este era el único idóneo para tratar la enfermedad y que su administración tenía una relación directa con la mejora de su sobrevida.

En cuanto a la negativa de las autoridades, el tribunal estimó que fundarla en consideraciones económicas, pese a la necesidad del tratamiento, constituía una actuación arbitraria que amenazaba el derecho a la vida del menor. En palabras de la Corte, la negativa de cobertura «constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida».

Sin embargo, la decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez, quien estuvo por rechazar el recurso. Si bien tuvo en consideración los antecedentes sobre el riesgo vital del menor, estimó que existía controversia respecto de si presentaba la mutación genética F508del, requisito discutido para acceder al medicamento. A su juicio, esa discrepancia impedía tener por acreditado un presupuesto de hecho necesario para conceder la prestación mediante una acción cautelar.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud adoptar las medidas necesarias para suministrar y financiar íntegramente el medicamento Trikafta, por el tiempo que lo disponga el médico tratante.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 14.946-2026 (Protección).

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