Diario Constitucional

Fiscalía no acreditó ausencia de necesidad médica

Tribunal absuelve a médica acusada de vender recetas para medicamentos controlados y emitir certificado médico falso

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió a una médica cirujana y matrona acusada de prescribir reiteradamente medicamentos sujetos a control legal sin necesidad médica o terapéutica y de emitir un certificado médico falso para la renovación de una matrícula de buzo. El…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·4 min de lectura
Tribunal absuelve a médica acusada de vender recetas para medicamentos controlados y emitir certificado médico falso
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió a una médica cirujana y matrona acusada de prescribir reiteradamente medicamentos sujetos a control legal sin necesidad médica o terapéutica y de emitir un certificado médico falso para la renovación de una matrícula de buzo. El tribunal concluyó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para acreditar los elementos necesarios de ninguno de los delitos.

La investigación se originó en Puerto Aysén, donde la Fiscalía acusó a la médica de comercializar, junto a su hijo, recetas para medicamentos controlados como Sentis y Elvenir, cuyo principio activo es la fentermina. Según el Ministerio Público, el hijo coordinaba telefónicamente las solicitudes y entregaba los documentos a cambio de pagos de entre $35.000 y $45.000, sin que existieran evaluaciones médicas que justificaran las prescripciones. La acusación incluyó ocho episodios ocurridos entre abril y mayo de 2023 y señaló que la profesional había retirado 123 talonarios desde 2016, equivalentes a 6.150 formularios. También le imputó la emisión de un certificado médico falso para renovar la matrícula de un buzo sin examinarlo físicamente. La Fiscalía solicitó diez años de presidio por la prescripción irregular y otros tres años, más una multa de 25 UTM, por la certificación falsa, reconociendo su irreprochable conducta anterior. Para respaldar los cargos, presentó testimonios policiales, registros de vigilancia, comunicaciones telefónicas, recetas incautadas y antecedentes sanitarios y periciales.

La defensa solicitó la absolución, argumentando que las recetas correspondían a pacientes que habían recibido atención médica y contaban con fichas clínicas, sin que la Fiscalía acreditara la ausencia de necesidad terapéutica. La acusada reconoció haber emitido y firmado los documentos, pero negó su comercialización irregular y explicó que evaluaba a personas con sobrepeso, revisaba sus antecedentes de salud, indicaba dietas y solicitaba exámenes cuando era necesario. Añadió que su hijo cumplía funciones administrativas, como recibir llamadas y entregar recetas, lo que no descartaba una atención médica previa. Precisó que sus consultas costaban habitualmente $35.000, se pagaban en efectivo y contaban con boletas electrónicas.

El tribunal acreditó que la médica emitió ocho recetas para medicamentos con fentermina y que su hijo las entregaba desde el domicilio familiar, según registros de vigilancia, testimonios policiales y la declaración de la acusada. Sin embargo, consideró que estas pruebas no demostraban que las prescripciones carecieran de justificación médica, pues no permitían descartar atenciones anteriores ni identificar con certeza a todos los destinatarios. Además, una paciente confirmó haber recibido atención presencial y tratamiento para bajar de peso, con resultados favorables y sin efectos adversos. Para los jueces, este testimonio respaldó parcialmente la versión de la defensa y generó una duda razonable sobre la supuesta emisión de recetas sin necesidad médica.

El tribunal advirtió que las fichas clínicas incautadas no fueron analizadas individualmente para determinar la condición de salud de cada paciente y su relación con las recetas investigadas. Precisó que, aunque no era indispensable una pericia médica, la Fiscalía debía aportar antecedentes suficientes sobre las fechas y frecuencia de las consultas, los controles posteriores y las necesidades terapéuticas de los destinatarios, circunstancias que no lograron establecerse.

El tribunal concluyó que las comunicaciones telefónicas no acreditaban que los contactos tuvieran como único propósito comprar recetas sin atención médica previa. Además, advirtió que algunas transcripciones correspondían a una persona ajena a los hechos específicos de la acusación.

El tribunal advirtió que, aunque la acusación comprendía diez recetas, durante el juicio solo se incorporaron ocho, sin que las otras dos fueran individualizadas ni examinadas suficientemente para acreditar los hechos imputados.

El tribunal explicó que el artículo 6 de la Ley N°20.000 exige acreditar que las sustancias controladas fueron prescritas sin necesidad médica o terapéutica, por lo que no basta con demostrar la emisión y entrega de las recetas. Como la Fiscalía no logró probar, más allá de toda duda razonable, que las prescripciones carecieran de justificación médica, descartó la responsabilidad penal de la acusada.

Respecto del supuesto certificado médico falso, el tribunal estableció que la profesional completó una ficha para renovar la matrícula de un buzo sin examinarlo físicamente. Sin embargo, la acusada sostuvo que había revisado antecedentes médicos de una mutualidad y obtenido información del trabajador por teléfono. Los jueces confirmaron la existencia de documentación de la Asociación Chilena de Seguridad y advirtieron que el interesado no fue interrogado durante la investigación. Por ello, concluyeron que la falta de un examen presencial no demostraba, por sí sola, que el certificado fuera falso ni que la médica hubiera consignado deliberadamente información incorrecta.

La sentencia precisó que tampoco podía concluirse, solo a partir de esa circunstancia, que la actuación médica cumpliera todas las exigencias aplicables. Sin embargo, una eventual falta de cumplimiento de esos requisitos no bastaba para configurar el delito imputado.

El tribunal señaló que los artículos 202 y 204 del Código Penal no sancionan la emisión de una ficha de aptitud física para renovar una matrícula de buzo, pues se refieren a determinadas certificaciones médicas falsas, como las destinadas a eximir de un servicio público o relacionadas con licencias médicas e invalidez. Además, concluyó que no se acreditó la falsedad del documento ni la intención de consignar información incorrecta, por lo que descartó la configuración del delito imputado.

En definitiva, el Tribunal Oral absolvió a la acusada de la totalidad de los cargos formulados en su contra, tanto por el delito reiterado previsto en el artículo 6 de la Ley N°20.000 como por la imputación fundada en los artículos 202 y 204 del Código Penal, y condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique RIT N°62-2026.

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