Prueba indiciaria y duda razonable
Corte de La Serena mantiene absolución por homicidio al estimar insuficiente la prueba sobre participación del acusado
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a un acusado del delito de homicidio simple, al concluir que el tribunal oral había fundamentado suficientemente su decisión y que la prueba rendida no…

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a un acusado del delito de homicidio simple, al concluir que el tribunal oral había fundamentado suficientemente su decisión y que la prueba rendida no permitía acreditar su participación más allá de toda duda razonable.
La causa se originó por la muerte de un hombre ocurrida durante la madrugada del 21 de noviembre de 2021 en un domicilio de La Serena que era utilizado habitualmente como lugar de venta y consumo de pasta base.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena tuvo por acreditado que la víctima, quien se encontraba consumiendo drogas junto a otras personas, falleció por asfixia mecánica provocada por terceros. Sin embargo, estimó que la prueba presentada no era suficiente para establecer la participación del acusado en el homicidio conforme al estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, por lo que lo absolvió. El tribunal también eximió al Ministerio Público del pago de las costas, al considerar que tuvo motivo plausible para litigar.
Contra esa decisión, la Fiscalía Local de La Serena interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando una infracción al principio de razón suficiente y una valoración incompleta y fragmentada de la prueba relativa a la participación del acusado.
El Ministerio Público sostuvo que la sentencia absolutoria valoró de manera fragmentada la prueba indiciaria y no examinó la fuerza que los distintos antecedentes podían adquirir al ser considerados conjuntamente. Afirmó que, aunque el único testigo presencial no compareció al juicio, su declaración fue incorporada por medio de un subcomisario y debía analizarse junto con los demás indicios disponibles.
La Fiscalía destacó que el acusado reconoció haber estado en el lugar de los hechos, que su explicación sobre una muerte natural fue descartada por la autopsia y las pericias, y que varios testigos lo vincularon con lo ocurrido mediante el apodo “Moai”, que él mismo reconoció. Añadió que el testigo presencial lo habría identificado directamente como autor del estrangulamiento y que su relato coincidía con los hallazgos médicos y con otros antecedentes de la causa.
A juicio del recurrente, el tribunal restó valor a esa declaración principalmente por la incomparecencia del testigo y analizó cada indicio de forma aislada, sin construir una valoración global. Por ello, solicitó anular el juicio y la sentencia absolutoria y ordenar la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
La Corte de La Serena recordó que el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto, por lo que no permite revisar nuevamente los hechos ni efectuar una nueva valoración de la prueba, sino únicamente controlar si el derecho fue correctamente aplicado y si la infracción denunciada tuvo influencia sustancial en la decisión.
En el caso, el tribunal oral tuvo por acreditado que la víctima murió por estrangulamiento, pero estimó que la prueba no era suficiente para establecer la participación del acusado. La Corte destacó que los testimonios se referían principalmente a circunstancias anteriores y posteriores al homicidio, como la presencia habitual de personas en el domicilio y el posterior hallazgo del cuerpo con señales de arrastre.
La Corte estimó que el tribunal oral justificó suficientemente por qué restó valor a la declaración de un testigo, incorporada al juicio a través de un funcionario policial. Destacó que la ausencia del testigo impidió a los intervinientes confrontarlo directamente y evaluar adecuadamente la fiabilidad de su relato.
Añadió que las dudas no se fundaron solo en su incomparecencia, sino también en imprecisiones sobre su propia actuación durante los hechos y en deficiencias de la investigación inicial. Por ello, descartó una infracción al principio de razón suficiente y concluyó que el recurso cuestionaba, en realidad, la valoración efectuada por los jueces del tribunal oral.
En cuanto a las referencias efectuadas por distintos testigos al apodo “Moai”, la Corte indicó que esos testimonios se relacionaban con circunstancias anteriores o posteriores al homicidio y que las inferencias propuestas por la Fiscalía correspondían a la interpretación que el propio órgano persecutor había realizado al presentar la acusación, pero no a conclusiones que necesariamente debieran ser adoptadas por el tribunal.
La Corte señaló que la prueba indiciaria puede sustentar una condena, siempre que los hechos base estén plenamente acreditados, permitan inferir el delito y exista una relación lógica entre los distintos indicios.
En este caso, estimó que no se cumplía el primer requisito, porque no existía una base indiciaria suficientemente acreditada. Por ello, descartó realizar el análisis conjunto solicitado por el Ministerio Público y precisó que la presencia del acusado en el lugar y su versión alternativa de los hechos no reemplazaban la obligación de la Fiscalía de probar su participación.
En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo tanto el juicio oral como la sentencia absolutoria.
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Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.

