Responsabilidad por defectos constructivos
Constructora deberá indemnizar a propietario por filtraciones y defectos en la remodelación de su vivienda
El 20° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios presentada por el propietario de una vivienda contra una empresa de arquitectura y la condenó a pagar $7.191.949 por los daños materiales ocasionados durante la remodelación…

El 20° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios presentada por el propietario de una vivienda contra una empresa de arquitectura y la condenó a pagar $7.191.949 por los daños materiales ocasionados durante la remodelación de un inmueble. El tribunal concluyó que las filtraciones de agua, los problemas en la techumbre y el deterioro de los revestimientos fueron consecuencia de una ejecución constructiva deficiente, sin que la demandada lograra acreditar que los desperfectos obedecieran exclusivamente a problemas anteriores de la propiedad o a intervenciones de terceros.
La controversia se originó en un contrato suscrito en marzo de 2021, mediante el cual el propietario encargó a una empresa de arquitectura y construcción la remodelación completa de su vivienda por $107.955.717, con un plazo máximo de 24 semanas. El acuerdo obligaba a respetar las especificaciones técnicas, los costos y los plazos, además de indemnizar los daños derivados de una ejecución deficiente.
Sin embargo, el demandante sostuvo que las obras se extendieron por aproximadamente 13 meses y alcanzaron un costo de $118.560.576. Tras su finalización, aparecieron deterioros en la pintura exterior, perforaciones en los muros y filtraciones de agua lluvia que afectaron el escritorio y la sala de estar. Atribuyó estos problemas a una impermeabilización deficiente y a una techumbre sin la pendiente necesaria, defectos que, a su juicio, la empresa contratista debió advertir antes y durante la ejecución de los trabajos.
Las reparaciones de la techumbre, los espacios interiores y la pintura exterior fueron presupuestadas en $7.191.949, monto que el propietario solicitó como indemnización por daño emergente. Además, demandó $20 millones por daño moral, debido a la angustia provocada por las inundaciones y la falta de respuesta de la empresa, junto con reajustes, intereses y costas.
Al contestar la demanda, la empresa solicitó su rechazo íntegro, alegando que ejecutó las obras conforme a los planos y especificaciones aprobados. Atribuyó los retrasos a pagos tardíos del propietario, modificaciones al proyecto, contratación directa de subcontratistas, falta de definición de terminaciones y dificultades de abastecimiento durante la pandemia.
Respecto de los desperfectos, sostuvo que la vivienda presentaba problemas preexistentes de humedad, termitas e inestabilidad del terreno que no le fueron informados, y que el contrato no contemplaba impermeabilizar los muros exteriores. También atribuyó las filtraciones a intervenciones posteriores del propietario y a la falta de mantención de techos y canaletas, obstruidos por hojas y ramas.
Agregó que el propietario no designó al inspector técnico de obra previsto en el contrato y que ambas partes habían acordado compartir el costo de reparación de la pintura exterior, para lo cual pagó $350.000. Por estas razones, negó su responsabilidad por los daños reclamados.
Durante el juicio, ambas partes presentaron documentos, fotografías, presupuestos de reparación y testimonios para respaldar sus posiciones. La empresa demandada también acreditó una transferencia de $350.000 al propietario, correspondiente a su aporte para reparar la pintura exterior.
Asimismo, la constructora objetó la declaración de una testigo del demandante, debido a que mantenían una relación de pareja de más de quince años y tenían dos hijos en común. El tribunal descartó la inhabilidad por parentesco, al no existir vínculo matrimonial ni parentesco legal, pero acogió la objeción por falta de imparcialidad, al estimar que la testigo tenía un interés económico en el resultado del juicio por sus posibles efectos sobre el patrimonio familiar.
Al analizar el fondo, el tribunal estableció que las partes habían celebrado un contrato de ejecución de obras que obligaba a la empresa constructora a indemnizar los daños derivados de una ejecución deficiente. Conforme a las reglas de responsabilidad contractual, el tribunal examinó las pruebas para determinar si existió incumplimiento y si este provocó los perjuicios reclamados.
La magistrada otorgó especial relevancia a las declaraciones de dos testigos del propietario, particularmente a la de un arquitecto que inspeccionó la vivienda y constató deficiencias en las pendientes de la techumbre, las bajadas de aguas lluvias y los sellos de cubierta. Estos antecedentes, respaldados por fotografías y presupuestos de reparación, permitieron acreditar los defectos constructivos y su relación con los daños.
En cambio, estimó que la empresa demandada no logró demostrar que los desperfectos fueran consecuencia exclusiva de problemas preexistentes de humedad, falta de mantención o intervenciones de terceros. Por ello, concluyó que existió una ejecución negligente de las obras, constitutiva de incumplimiento contractual.
Respecto del daño emergente, el tribunal consideró acreditados los costos de reparación de la techumbre, los espacios interiores afectados y la pintura exterior, que ascendían en conjunto a $7.191.949.
El tribunal consideró que los presupuestos presentados, aunque no constituían comprobantes de pago, permitían acreditar razonablemente el costo de las reparaciones, cuya necesidad fue corroborada por testigos. En consecuencia, acogió parcialmente la demanda y condenó a la empresa constructora a pagar $7.191.949 por daño emergente, disponiendo descontar los $350.000 que ya había abonado al propietario para reparar la pintura exterior.
El tribunal rechazó la indemnización de $20 millones por daño moral, al considerar que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar que el propietario hubiera sufrido perjuicios extrapatrimoniales indemnizables como consecuencia del incumplimiento contractual.
En definitiva, el 20° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y condenó a la empresa constructora a indemnizar los daños materiales ocasionados por los defectos de la remodelación, rechazando la reparación por daño moral. Dispuso que la indemnización se reajustará según la variación del IPC y devengará intereses legales desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo. Además, resolvió que cada parte asumirá sus propias costas, al no haber resultado completamente vencida la demandada.
Vea sentencia 20° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-16.784-2023.
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