Fiscalización de recursos pesqueros
Corte Suprema confirma multas a empresa pesquera por mantener reineta y jurel sin acreditar su origen legal
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por una sociedad comercial contra la sentencia que confirmó las multas aplicadas por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. El máximo Tribunal concluyó…

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por una sociedad comercial contra la sentencia que confirmó las multas aplicadas por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. El máximo Tribunal concluyó que la empresa no logró desvirtuar las irregularidades detectadas durante una fiscalización ni demostrar errores jurídicos que justificaran modificar lo resuelto.
La controversia surgió tras una fiscalización de SERNAPESCA que detectó recursos pesqueros sin documentación suficiente para acreditar su origen legal en una planta de la sociedad comercial. El tribunal de primera instancia impuso multas de 10 y 120,5857 UTM por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, pero descartó la responsabilidad respecto de la albacora, al aceptar la explicación de un error de declaración informado oportunamente.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia, por lo que la empresa recurrió ante la Corte Suprema. Alegó falta de fundamentación en la valoración de las pruebas, la trazabilidad de la reineta y su actuación de buena fe. Además, cuestionó que las multas se calcularan utilizando valores sanción de 2022, en lugar de los vigentes al presentar la denuncia en 2024, y sostuvo que el tribunal había considerado antecedentes ajenos a la controversia. Por ello, solicitó invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo.
Al analizar estos argumentos, la Corte Suprema recordó que la falta de fundamentación de una sentencia se configura cuando esta carece de las consideraciones de hecho y de derecho que justifican lo resuelto, pero no cuando los razonamientos del tribunal simplemente difieren de la posición defendida por una de las partes.
En este caso, estimó que la sentencia impugnada sí contenía fundamentos suficientes, pues hizo suyos los argumentos del fallo de primera instancia, que había concluido que correspondía a la empresa desvirtuar la presunción de haberse cometido la infracción y que no había presentado pruebas capaces de hacerlo.
El máximo Tribunal agregó que la resolución identificaba las disposiciones legales aplicadas y explicaba las razones por las cuales se habían configurado las infracciones denunciadas, por lo que descartó la falta de fundamentación alegada.
Respecto de la acusación de haber resuelto sobre materias no sometidas a discusión, la Corte explicó que este defecto, conocido como ultrapetita, se produce cuando una sentencia concede más de lo solicitado o se pronuncia sobre asuntos ajenos a la controversia.
Aunque reconoció que los tribunales inferiores habían utilizado los valores sanción de 2022, pese a que la denuncia se presentó en agosto de 2024 y correspondía considerar los valores vigentes a esa fecha, concluyó que ello no provocó el perjuicio alegado por la empresa.
Para resolverlo, tuvo presente que los valores sanción de las especies hidrobiológicas aumentan y se actualizan anualmente mediante decretos exentos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Por esta razón, descartó que el uso de los valores anteriores justificara invalidar la sentencia.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la empresa denunció infracciones a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura relativas a la acreditación del origen legal de los recursos y a la determinación de las sanciones, además de cuestionar la valoración de la prueba.
Sostuvo que durante el procedimiento había presentado antecedentes que explicaban los errores de digitación detectados por SERNAPESCA, pero que los tribunales solo habían aceptado esas explicaciones respecto de la albacora, descartándolas para los demás productos sin una justificación suficiente.
En particular, cuestionó que se desestimaran documentos relacionados con la reineta, argumentando que estos formaban parte de la cadena de trazabilidad y permitían explicar por qué los recursos permanecían físicamente en la planta.
Según la empresa, los productos se encontraban a la espera de una autorización de SERNAPESCA para proceder a su destrucción, autorización que habría sido solicitada reiteradamente sin obtener respuesta. Añadió que esta situación estaba respaldada por declaraciones testimoniales.
También sostuvo que una diferencia entre las existencias físicas y los registros de abastecimiento no bastaba, por sí sola, para configurar la infracción.
En ese sentido, argumentó que la normativa sanciona la tenencia de recursos sin acreditar su origen legal cuando quien los mantiene conoce o no puede menos que conocer su procedencia ilegal.
Afirmó que ese conocimiento no había sido demostrado y que los errores de digitación, las comunicaciones con el organismo fiscalizador y la existencia de un sistema de trazabilidad eran antecedentes que debían considerarse para descartar la infracción.
Al revisar el caso, la Corte Suprema examinó los hechos establecidos por los tribunales inferiores, entre ellos la existencia de recursos hidrobiológicos en la planta sin las correspondientes declaraciones de abastecimiento ni antecedentes suficientes para justificar su procedencia.
La empresa sostuvo que había cumplido sus obligaciones de trazabilidad y que informó a SERNAPESCA errores para su corrección. También alegó que el fiscalizador se negó a recibir documentos que acreditaban el origen legal de los productos. Sin embargo, los tribunales concluyeron que no logró demostrar su procedencia, pues los antecedentes presentados solo acreditaban el egreso de recursos, otros habían sido elaborados después de la inspección y los testimonios resultaron insuficientes.
La excepción fue la albacora, respecto de la cual se aceptó la existencia de un error de declaración informado oportunamente, descartándose la infracción. Asimismo, los jueces determinaron que un error de transcripción en la denuncia no afectó el derecho a defensa, ya que la conducta sancionada estaba claramente identificada. Para calcular las multas, se consideró el daño a la conservación de los recursos, los valores sanción de 2022 y las cantidades corregidas de reineta y jurel.
Al pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema recordó que la determinación de los hechos y la valoración de las pruebas corresponden, por regla general, a los tribunales que conocen directamente del juicio.
Explicó que esas conclusiones solo pueden revisarse excepcionalmente mediante casación cuando se demuestra una infracción de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, o cuando la sentencia omite hacerse cargo de antecedentes relevantes sin explicar las razones para descartarlos.
La Corte precisó que este sistema exige que los razonamientos judiciales respeten las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Entre los principios lógicos mencionó los de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, además de las exigencias de coherencia y derivación de las conclusiones.
En el caso concreto, concluyó que la empresa no explicó de manera precisa cómo se habrían vulnerado esas reglas y que sus argumentos se concentraban en manifestar desacuerdo con la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores.
Por ello, estimó que no existían fundamentos para modificar los hechos establecidos en el proceso mediante un recurso extraordinario de casación.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que los tribunales habían aplicado correctamente las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura que regulan las infracciones constatadas, particularmente los artículos 113 y 65, en relación con el artículo 114-E.
En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniendo las multas de 10 UTM y 120,5857 UTM impuestas a la recurrente, así como la decisión de excluir de responsabilidad a la empresa respecto de la albacora.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47.135-2026, Corte de La Serena Rol Nº622-2026 (Civil) y el 2º Juzgado de Letras de Coquimbo Rol NºC-1840-2024.
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