Reparación por violaciones a los derechos humanos
Fisco deberá indemnizar a tres hijas de víctima de prisión política y tortura por el daño sufrido durante su infancia
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por tres hijas de una víctima de prisión política y tortura durante la dictadura, y condenó al Fisco de Chile a pagar $10 millones a cada una por el daño moral que sufrieron como…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por tres hijas de una víctima de prisión política y tortura durante la dictadura, y condenó al Fisco de Chile a pagar $10 millones a cada una por el daño moral que sufrieron como consecuencia de la detención y persecución de su padre. El tribunal concluyó que las experiencias vividas durante su infancia provocaron un perjuicio psicológico propio, distinto del padecido directamente por la víctima.
La controversia se originó en una demanda presentada por tres hermanas, hijas de una víctima que fue reconocida como tal por la Comisión Valech I.
Las demandantes solicitaron una indemnización por dos conceptos diferentes. Por una parte, reclamaron, en su calidad de herederas, $200 millones por el daño moral que su padre sufrió personalmente durante su detención, prisión y torturas. Por otra, exigieron una reparación por los perjuicios psicológicos y emocionales que ellas mismas experimentaron como consecuencia de esos hechos.
El tribunal de primera instancia rechazó ambas pretensiones, decisión que fue apelada ante la Corte de Santiago. Al revisar el caso, el tribunal distinguió entre el daño moral sufrido directamente por la víctima y el daño por repercusión experimentado por sus familiares, señalando que ambos requieren un análisis separado. Respecto del padre, cuya condición de víctima de prisión política y tortura estaba acreditada, la controversia se centró en determinar si el derecho a reclamar una indemnización por su sufrimiento podía transmitirse a sus hijas tras su fallecimiento.
El Fisco sostuvo que la acción para indemnizar el daño moral de la víctima era personalísima y no podía transmitirse a sus herederas, dado que falleció sin ejercerla, conforme a los artículos 951 y 1097 del Código Civil. Las demandantes, en cambio, argumentaron que debía distinguirse entre el sufrimiento personal de su padre y el derecho a obtener una indemnización económica, pues este último tendría carácter patrimonial y sería transmisible por herencia.
Al resolver este punto, la Corte de Santiago consideró que el daño moral cuya reparación se reclamaba correspondía al sufrimiento experimentado personalmente por la víctima como consecuencia de su detención, prisión, torturas y otros tratos degradantes cometidos por agentes del Estado.
Explicó que se trataba de un perjuicio relacionado directamente con la integridad y los derechos de la persona afectada, cuya indemnización busca compensar a quien experimentó esos padecimientos.
Por ello, concluyó que la acción tenía carácter personalísimo y que su eventual contenido económico no modificaba esa naturaleza.
Para fundamentar su decisión, citó jurisprudencia de la Corte Suprema (roles N°69.831-2020, N°309-2006 y N°6.196-2006), que reconocen el carácter personalísimo de la acción destinada a reparar el daño moral sufrido directamente por una persona.
La Corte señaló que el padre de las demandantes falleció en noviembre de 2008 sin haber ejercido la acción indemnizatoria, por lo que sus hijas no podían reclamar, en calidad de herederas, los $200 millones solicitados por su daño moral. Aclaró que esta decisión no desconocía su condición de víctima de prisión política y tortura ni la gravedad de los hechos, sino que respondía al carácter personalísimo e intransmisible de la acción, criterio que no se modificaba con la inscripción de la posesión efectiva.
No obstante, precisó que esa decisión no impedía que las hijas reclamaran una indemnización por el daño moral que ellas mismas habían sufrido.
La Corte examinó las consecuencias que la detención, prisión y tortura del padre, ocurridas desde septiembre de 1973, provocaron en sus tres hijas, quienes entonces tenían casi nueve años, poco más de cuatro años y diez meses. Durante su ausencia, la familia enfrentó incertidumbre y graves dificultades económicas, mientras que, tras su liberación, el hombre regresó con secuelas físicas y emocionales, en un contexto de allanamientos, hostigamientos y precariedad.
Para acreditar el daño, las demandantes presentaron informes psicológicos individuales y antecedentes sobre las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos. La hija mayor relató episodios de hambre, insomnio, pesadillas y cambios en el comportamiento de su padre, con síntomas compatibles con estrés postraumático complejo y ansiedad generalizada. La segunda describió la ausencia paterna, el sufrimiento familiar y la destrucción de su vivienda durante un allanamiento, presentando antecedentes de trauma infantil severo y estrés postraumático persistente. La menor, aunque no recordaba la detención, sufrió una infancia marcada por la pobreza, la estigmatización, los allanamientos y la violencia familiar, con secuelas emocionales profundas.
El tribunal consideró que estos antecedentes permitían evaluar el daño sufrido por cada hija más allá del vínculo de parentesco y que, aunque los informes no constituían peritajes judiciales, podían valorarse junto con las demás pruebas del proceso.
La Corte de Santiago concluyó que los informes psicológicos y demás antecedentes acreditaban el daño moral sufrido por las tres hijas, considerando su corta edad, la detención y tortura de su padre y las graves alteraciones de la vida familiar. Estimó que estos hechos permitían establecer, mediante presunciones judiciales graves, precisas y concordantes, que experimentaron un sufrimiento emocional propio.
El tribunal respaldó su decisión en jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce las consecuencias psicológicas que puede provocar la privación de libertad de un familiar por agentes del Estado. No obstante, precisó que el daño moral no se presume únicamente por el parentesco, sino que debe evaluarse según las circunstancias concretas de cada caso.
La Corte destacó la especial protección que corresponde a niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de violencia, conforme a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención sobre los Derechos del Niño. Señaló que las experiencias traumáticas sufridas durante la infancia pueden generar consecuencias que persisten hasta la adultez y ser objeto de reparación.
En consecuencia, consideró que la corta edad de las demandantes al momento de los hechos era relevante para evaluar el impacto de la ausencia forzada de su padre y la alteración de su entorno familiar. Así, concluyó que las tres hermanas sufrieron un daño moral propio, vinculado directamente con las violaciones a los derechos humanos cometidas contra su padre, por lo que tenían derecho a ser indemnizadas.
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el daño moral debía cuantificarse prudencialmente, atendiendo a la gravedad de los hechos y sus consecuencias. Como las tres demandantes sufrieron perjuicios derivados de una misma situación familiar, estimó que no existían razones para establecer diferencias y fijó una indemnización de $10 millones para cada una por el daño sufrido personalmente.
Dispuso que los montos se reajustaran conforme al IPC desde que la sentencia quedara firme hasta su pago efectivo, y que devengaran intereses una vez que el Fisco incurriera en mora, según el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, resolvió no condenar en costas a las partes.
En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al Fisco a indemnizar a las tres hijas por el daño moral propio que experimentaron.
En lo demás, confirmó el fallo de primera instancia, manteniendo el rechazo de la indemnización de $200 millones solicitada en calidad de herederas por el daño moral sufrido directamente por su padre.
Esta última decisión contó con el voto en contra de la abogada integrante Ximena Insunza, quien estuvo por acoger también la pretensión indemnizatoria presentada en representación de la víctima fallecida.
La disidente sostuvo que, tratándose de violaciones a los derechos humanos, la acción para reclamar la reparación del daño moral puede transmitirse a los herederos, aunque el sufrimiento que le dio origen sea personal.
A su juicio, debe distinguirse entre el daño experimentado por la víctima y la acción destinada a obtener una indemnización, pues esta última tiene contenido patrimonial y, por lo tanto, puede formar parte de la herencia.
Para respaldar su posición, citó jurisprudencia de la Corte Suprema (roles N°243.703-2023 y N°33.990-2016).
Así, la sentencia reconoció el derecho de las tres hijas a ser indemnizadas por las consecuencias personales que la detención, prisión y tortura de su padre provocaron durante su infancia, aunque mantuvo el rechazo de la reparación solicitada por el sufrimiento experimentado directamente por la víctima fallecida.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº6.304-2024 y del 18º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-17959-2024.
Temas
Te puede interesar

Daño moral por repercusión
Suprema confirma indemnización a familiares de víctima de prisión política y tortura

Reparación por violaciones a los
Corte eleva a $80 millones indemnización a víctima de prisión política y tortura

Reparación por ejecución política
Fisco deberá pagar $160 millones a familiares de conscripto ejecutado

