Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.
Libertad personal se amenaza con orden de detención decretada si la condena se encuentra cumplida con el periodo que la amparada estuvo en prisión preventiva y bajo arresto domiciliario nocturno.
La discusión de los abonos para la condena impuesta no podría materializarse sin la presencia de la sentenciada, informa el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Javier, que no fijó audiencia para discutir los abonos del tiempo que la condenada por el delito de microtráfico de drogas permaneció bajo prisión preventiva y arresto domiciliario, a la condena.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la sentencia definitiva se encontraba firme luego de haberse rechazado el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, el Tribunal despachó orden de detención en contra de la amparada para el ingreso al Centro de Cumplimiento Femenino de Talca, motivo por el cual, la defensa de conformidad al artículo 466 del Código Procesal Penal, solicitó que se fijara audiencia para discutir los abonos que legalmente le correspondían a la condenada, esto es, 738 días, a fin de que se dieran por cumplidas las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de 5 UTM, pues pasó mayor tiempo privada de libertad. Sin embargo, el recurrido rechazó la solicitud por estimar que para dichos efectos se requería la comparecencia de la amparada, y porque, la orden de detención fue decretada antes de la petición de la defensa.
En mérito de ello, estima vulnerada la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no existe ninguna norma que exija la comparecencia, de modo que al impedirse la realización de la audiencia se ha imposibilitado que se reconozca el periodo que la amparada ha estado privada de libertad durante la causa, con un criterio que no se encuentra validado por el ordenamiento jurídico, manteniendo vigente la orden de detención, con sus connaturales consecuencias.
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