Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Aplicar retroactivamente norma desfavorable en materia de ejecución penal vulnera la libertad personal y el debido proceso, resuelve Corte de Valparaíso.

El principio de la irretroactividad de la ley integra el derecho penal en sentido amplio y, por tanto, se encuentra sujeta a la denominada garantía de ejecución, por lo que al resultar desfavorable para el condenado la modificación de la Ley, deberá entenderse que los requisitos a exigir para la reducción de condena serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la dictación de la sentencia de término.

Por Redacción·14 de diciembre de 2024·3 min de lectura
Aplicar retroactivamente norma desfavorable en materia de ejecución penal vulnera la libertad personal y el debido proceso, resuelve Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de dicha jurisdicción, por haber excluido del proceso de reducción de condena de 2024 a un condenado por el delito de violación impropia.

El recurrente alegó que, con ocasión de la modificación introducida al artículo 17, letra e), de la Ley N°19.856 por la Ley N°21.421, publicada en 2022, la cual estableció restricciones específicas para delitos como el del condenado, la recurrida decidió excluirlo del proceso de reducción de condena del presente año, lo que a su vez derivó en que se dejara sin efecto el total de meses de reducción que había obtenido por su conducta sobresaliente, todo lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y al artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución, desde que aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, por cuanto fue condenado el 24 de enero de 2018 por hechos que habrían ocurrido entre los años 2008 y 2009.

El recurrido informó que la exclusión del beneficio se fundamentó en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en su redacción modificada por la Ley N°21.421, la que excluye a los condenados por ciertos delitos de carácter sexual, entre ellos el que motivó la condena del amparado.

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