Diario Constitucional

Corte Suprema confirma sentencia con declaración.

Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.

Es necesario reconocer al establecimiento educacional la posibilidad de dilucidar si el actuar del alumno constituyó o no una infracción a las reglas de convivencia, en virtud de un procedimiento desarrollado con respeto al debido proceso.

Por Redacción·02 de agosto de 2024·3 min de lectura
Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del colegio de su hijo, por adoptar la medida de cancelar la matrícula al estudiante.

La apoderada alegó que el colegio no dio la posibilidad al estudiante de ser oído ni de realizar descargos.

El colegio informó que tras el desarrollo de una investigación debidamente tramitada conforme al reglamento interno, se acreditó el consumo de un chocolate con marihuana en el establecimiento educacional por parte del alumno sancionado.

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