Diario Constitucional

Jurisprudencia administrativa

Corte Suprema confirma término de contrata y descarta aplicación del principio de confianza legítima en el empleo público

El máximo Tribunal ratificó que la prolongación de contratos temporales no genera derechos legales de permanencia, y concluyó que el principio de confianza legítima no puede imponerse en las relaciones laborales de contrata en el sector público.

Por Redacción·11 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: storybaker.co
Referencial

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante la causa rol N° 28.295‑2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Curicó. El demandante, periodista y funcionario municipal en modalidad de contrata, impugnaba el Oficio Ord. Nº 18 del 27 de enero de 2025, mediante el cual se le notificó que su contrato no sería renovado tras su vencimiento —vigente hasta el 28 de febrero de ese año—.

El recurrente alegó diversas infracciones: que la comunicación debió efectuarse por decreto alcaldicio conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 18.695), que el acto carecía de motivación y fundamentación exigidas por la Ley de Bases de la Administración del Estado (Ley Nº 19.880), además de invocar el principio de confianza legítima por su antigüedad como funcionario en la municipalidad durante casi diez años. También denunció trato discriminatorio, pues otros empleados en condiciones similares habrían sido renovados sin explicación.

La Corte de Apelaciones sostuvo que la decisión municipal no requería decreto alcaldicio, pues el término de la contrata era un acto meramente declarativo con efecto automático conforme al artículo 10 del DFL N° 29, que regula el Estatuto Administrativo. En cuanto al principio de confianza legítima, rechazó su aplicación judicial al considerar que carece de consagración normativa en el ordenamiento chileno y su invocación no puede generar derechos subjetivos no previstos expresamente por el legislador. Asimismo, conminó que transformar la mera renovación administrativa en un derecho de permanencia equivaldría a redefinir la naturaleza jurídica de la contrata, alterando el sistema legal de la función pública.

Comentarios (1)

  1. David Espinoza

    tiene sentido el fallo. Puesto que el que demanda, si bien había trabajo de manera continua por más de 5 años, no se daba la legítima confianza de 5 años a contrata.

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