Ley N°21.234
Corte Suprema ordena a Hites tramitar reclamo por fraudes con tarjeta de crédito tras descartar caducidad
El máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Concepción y determinó que Empresas Hites S.A. vulneró el derecho de propiedad del consumidor al negarse a tramitar el reclamo por compras fraudulentas, sin haber probado el envío del estado de cuenta donde figuraban las operaciones cuestionadas. La Corte estableció que, en ausencia de dicha notificación, no podía invocarse la caducidad prevista en la Ley N°21.234.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Empresas Hites S.A., por negarse a restituir las sumas cargadas fraudulentamente a la tarjeta de crédito del actor, y por no dar curso al procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Ley N°21.234.
El recurrente señaló que el 4 de febrero de 2025 tomó conocimiento de que terceros habían realizado tres compras fraudulentas con su tarjeta de crédito Hites el 8 de noviembre de 2024, por un monto total de $804.634.-. Solicitó a la empresa revertir dichas compras, lo cual fue rechazado.
La empresa informó que denegó la solicitud por considerar que el reclamo se realizó fuera del plazo de 60 días establecido en la Ley N°20.009, contados desde la fecha de las transacciones.
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