Recurso de protección acogido.
Mujer no tenía la necesidad de “funar” a hombre por haberle manifestado que conducía de manera imprudente, resuelve Corte de Puerto Montt.
El contenido de las publicaciones en cuestión tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del actor, en particular su reputación social, toda vez que las expresiones drogadicto y maltratador de mujeres, evidentemente, revisten dicho carácter.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber publicado en Facebook que un conductor de vehículo trataba mal a las mujeres y era drogadicto.
El actor expuso que, con ocasión de que se acercó a la recurrida para manifestarle que tenía que ser más cuidadosa para conducir, por cuanto antes de estacionarse se había cruzado de manera imprudente con su vehículo, la conductora decidió publicar en Facebook, que él la habría increpado sólo por ser mujer, que era un maltratador de mujeres y drogadicto, todo acompañado de su fotografía. De ese modo estima que se ha vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica, el derecho a la honra y vida privada, como así también el derecho de propiedad respecto de su imagen, puesto que, además, dicha publicación permitió que recibiera diversas ofensas y amenazas de personas no identificadas.
En mérito de ello, solicita que se ordene la eliminación de la publicación en Facebook y que se le prohíba toda comunicación con su persona, sea personal o a través de cualquier otro medio, ya sea celular, correo o cualquier otra plataforma digital.
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