Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.
No procede sustituir pena privativa de libertad por reclusión domiciliaria total a condenada reincidente a pretexto de que ingresó a prisión con hija de 10 meses que padece enfermedad bronquial crónica.
No se vislumbra afectación o atropello a los derechos de la amparada ni a la garantía constitucional protegida por la acción de amparo constitucional, ya que, de los antecedentes, la amparada y su hija han recibido y están recibiendo un trato acorde a su situación.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Bio Bio, por no sustituir la pena privativa de libertad a una mujer condenada por el delito de tráfico en pequeñas cantidades a reclusión domiciliaria total.
La recurrente alegó que, si bien la amparada se encuentra en la sección materno-infantil en el Complejo Penitenciario Bío Bío, en cuanto ingresó a prisión con su hija lactante, quien actualmente tiene 10 meses, debe sustituirse la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total. Lo anterior, atendida su condición de estrés y preocupación permanente por las posibles situaciones que deberá enfrentar su hija, que padece una enfermedad bronquial crónica, por lo que permanecer en dicha división hasta que termine de cumplir la condena, esto es, el 22 de enero de 2024, podría generar mayores consecuencias para con la niña, puesto las dependencias de la unidad penal no cuentan con las condiciones ambientales para su hija, por lo que rechazar la sustitución de condena vulnera la libertad personal y seguridad individual de ambas y por sobre todo los derechos de la infante, los cuales deberían ser protegidos por el Estado, como bien lo señalan los instrumentos internacionales, los que a su vez instan a fallar desde una perspectiva de género, en particular cuando las mujeres se encuentran al cuidado de hijos menores.
El recurrido informó que, “(…) según lo informado por Gendarmería, el módulo en que se encuentra la sentenciada junto a su hija no presenta filtraciones de agua, no tiene problemas del suministro del gas, recibe calefacción por radiadores de agua caliente, sus murallas no presentan moho ni rastros de humedad y las cañerías y alcantarillado está en buenas condiciones.”
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