Libertad de expresión y derechos de las víctimas
TEDH pide explicaciones a España por absolución del creador del “Tour de La Manada”
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) solicitó al Gobierno de España que entregue sus observaciones sobre la demanda presentada por la víctima del caso conocido como “La Manada”, quien cuestiona la sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió al creador de una página web que…

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) solicitó al Gobierno de España que entregue sus observaciones sobre la demanda presentada por la víctima del caso conocido como “La Manada”, quien cuestiona la sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió al creador de una página web que ofrecía recorridos turísticos por los lugares donde sufrió una agresión sexual en Pamplona.
La afectada sostiene que el Tribunal Constitucional otorgó una protección excesiva a la libertad de expresión y creación artística del responsable del sitio, sin resguardar adecuadamente su derecho a la intimidad y a la dignidad. También denuncia que no tuvo la oportunidad de ser escuchada durante el procedimiento que terminó con la absolución.
La demanda fue presentada en septiembre de 2025 y, tras un examen preliminar, el tribunal europeo decidió darle curso en agosto de 2026. Posteriormente, comunicó el caso al Gobierno español y le concedió plazo hasta el 22 de diciembre de 2026 para presentar sus argumentos.
La decisión no significa que el TEDH haya determinado que España vulneró los derechos de la víctima. Por ahora, el procedimiento busca conocer la posición del Estado antes de resolver si existió alguna infracción al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La controversia se remonta a diciembre de 2018, cuando un hombre creó la página web “Tourlamanada.com”, dos años después de la agresión sexual cometida durante las fiestas de San Fermín de 2016.
El sitio ofrecía visitas guiadas por los lugares donde ocurrieron los hechos, incluía un relato de la agresión y permitía comprar camisetas similares a las utilizadas por los condenados.
La víctima presentó una denuncia penal contra el creador de la página. El Juzgado de lo Penal de Pamplona lo condenó a un año y seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral, además de imponerle la prohibición de ser elegido para cargos públicos durante el período correspondiente y el pago de una indemnización de 15.000 euros por daño moral.
La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la condena y el Tribunal Supremo rechazó admitir el recurso de casación presentado por la defensa.
Sin embargo, el condenado acudió al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, alegando que las decisiones judiciales habían vulnerado sus derechos fundamentales.
En mayo de 2025, el Tribunal Constitucional anuló las condenas y lo absolvió, al considerar que los tribunales penales no habían examinado adecuadamente la conducta desde la perspectiva de la libertad de expresión y creación artística.
El tribunal sostuvo que tampoco se había valorado suficientemente el argumento de la defensa según el cual la página tenía una finalidad satírica y buscaba realizar una crítica.
Aunque reconoció las consecuencias emocionales que el sitio había provocado en la víctima, concluyó que no se había demostrado una intención de humillarla. Asimismo, recordó que la libertad de expresión también protege manifestaciones que pueden resultar ofensivas, provocadoras, inapropiadas o de mal gusto.
Esta interpretación fue cuestionada por la afectada, quien acudió al TEDH al considerar que la sentencia dejó sin protección suficiente su vida privada y su dignidad.
En su demanda, sostiene que la libertad de expresión no puede utilizarse para justificar cualquier conducta que afecte a una víctima de agresión sexual, especialmente cuando se utiliza públicamente su experiencia traumática.
También advierte que decisiones de esta naturaleza podrían desalentar a otras víctimas de delitos sexuales a denunciar, al permitir, según su planteamiento, que terceros utilicen su sufrimiento bajo el argumento de ejercer una actividad artística o expresiva.
La demandante afirma, además, que España incumplió su obligación de proteger efectivamente los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ante estos cuestionamientos, el TEDH formuló tres preguntas al Gobierno español.
La primera busca establecer si la sentencia del Tribunal Constitucional afectó el derecho de la víctima al respeto de su vida privada, reconocido en el artículo 8 del Convenio.
La segunda se refiere al equilibrio entre ese derecho y la libertad de expresión, protegida por el artículo 10. En particular, el tribunal europeo deberá examinar si la justicia española valoró adecuadamente ambas garantías al resolver el caso.
Para este análisis, el TEDH mencionó precedentes de su jurisprudencia, entre ellos Von Hannover contra Alemania, Axel Springer AG contra Alemania y M. L. contra Eslovaquia, relacionados con los límites de la libertad de expresión y la protección de la vida privada.
También preguntó expresamente si se respetó el derecho a la intimidad al comparar la dignidad de una víctima de agresión sexual con la libertad de creación artística del autor de la página web.
La tercera cuestión se relaciona con el derecho a un juicio justo. El tribunal deberá determinar si se respetaron las garantías procesales de la víctima, considerando que no fue escuchada personalmente durante la tramitación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En este punto, el análisis se centrará en establecer si la afectada tuvo una oportunidad suficiente de participar en el procedimiento y defender sus intereses antes de que se anulara la condena penal.
El Gobierno español deberá presentar sus observaciones sobre los hechos, la admisibilidad de la demanda y las posibles vulneraciones denunciadas. También tendrá que pronunciarse sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso con la demandante, que podría incluir una compensación económica y el pago de los gastos del procedimiento.
Una vez recibida la respuesta del Estado, esta será comunicada a la representación de la víctima, que podrá formular sus observaciones y solicitar una reparación económica si corresponde.
El tribunal europeo también dispuso proteger la identidad de la demandante, por lo que su nombre permanecerá reservado y los documentos que permitan identificarla no estarán disponibles públicamente.
El caso plantea una controversia sobre los límites de la libertad de expresión y creación artística cuando su ejercicio afecta a una persona que ha sido víctima de violencia sexual.
La cuestión que deberá resolver el TEDH no consiste únicamente en determinar si la página web era ofensiva o de mal gusto, sino en establecer si los tribunales españoles protegieron adecuadamente los derechos de la víctima al absolver a su creador.
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