Descalificaciones inaceptables
Justicia argentina fija indemnización en favor de trabajadora por insultos en grupo vecinal de WhatsApp
Consideró que las expresiones vertidas pusieron en duda la honestidad de la trabajadora y comprometieron su estabilidad laboral. Por ello, determinó que el perjuicio emocional y el daño a su prestigio profesional justificaban incrementar la suma fijada inicialmente como reparación.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) resolvió incrementar de 600 mil pesos a un millón y medio de pesos la reparación económica por daño moral que una copropietaria deberá pagar a la encargada de la administración de su edificio, tras constatar la difusión de mensajes lesivos en un canal digital comunitario de WhatsApp.
El conflicto se originó luego de que la trabajadora constató la emisión de notas de voz y textos dentro del grupo denominado Torre 2, espacio virtual integrado por residentes del inmueble. En dichos envíos se emitieron diversas descalificaciones dirigidas tanto a su persona como a la labor técnica que desempeñaba en el recinto.
En la primera etapa del juicio se acogió parcialmente la acción judicial al determinarse que los dichos traspasaron los márgenes de una simple discrepancia. El juez de instancia constató la presencia de aseveraciones agraviantes que instalaron sospechas infundadas sobre supuestas maniobras ilegales en perjuicio del patrimonio de la comunidad.
La controversia fue elevada a la instancia de apelaciones debido exclusivamente a la inconformidad de la demandante con el monto económico que se le otorgó en un comienzo. La afectada calificó dicha cifra como insuficiente para resarcir el impacto personal que le provocaron los comentarios emitidos en el grupo.
Al revisar el expediente, el tribunal de alzada recordó que la normativa vigente garantiza el resguardo y la compensación frente a cualquier vulneración a la dignidad o reputación personal. Asimismo, los magistrados recalcaron que el pesar íntimo puede deducirse directamente de la naturaleza y del entorno en que circularon los agravios.
Finalmente, los jueces ponderaron que los mensajes se propagaron frente a los mismos miembros de la comunidad donde la afectada prestaba sus servicios. Dicha difusión directa incidió de forma negativa en su credibilidad laboral, generó sospechas sobre su probidad profesional y colocó en riesgo su fuente de sustento económico.
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