Deber de confidencialidad
Justicia peruana ratifica despido por incumplimiento del deber de reserva de datos de clientes
La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por una extrabajadora que demandó a su empleadora solicitando la reposición en su puesto o el pago de una indemnización económica por despido arbitrario. La resolución judicial concluyó que emplear información reservada de los…

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por una extrabajadora que demandó a su empleadora solicitando la reposición en su puesto o el pago de una indemnización económica por despido arbitrario. La resolución judicial concluyó que emplear información reservada de los usuarios para finalidades ajenas a las funciones laborales constituye una falta grave que rompe la buena fe y justifica el cese.
La demandante prestó servicios durante ocho años como asesora de atención y jefa de oficina para una empresa contratista de servicios de comunicaciones, habiendo suscrito un compromiso de reserva sobre datos de los abonados. El conflicto comenzó tras una amonestación disciplinaria impuesta por una supuesta atención deficiente calificada negativamente por un usuario, sanción que la mujer decidió impugnar en un juicio previo.
Para defender su postura en dicho litigio, la trabajadora extrajo de las bases institucionales el número telefónico del cliente vinculado a esa atención y lo contactó directamente. De este modo, obtuvo una declaración jurada en la que el usuario aseguraba no haber emitido un puntaje desfavorable, documento que la dependiente presentó formalmente como medio de prueba en contra de su compañía.
Al detectar la utilización no autorizada de estos datos privados, la empresa amplió el procedimiento sancionatorio y concretó el despido por quebrantamiento de deberes esenciales. Tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de alzada rechazaron la demanda al verificar que la falta existió objetivamente, descartando que se tratara de una maniobra fraudulenta o de una represalia patronal.
La Corte confirmó que el deber de confidencialidad no era una regla genérica, sino una obligación específica inherente al cargo desempeñado en la gestión de servicios. Los magistrados precisaron que el acceso a los datos por razones del servicio no facultaba a darles un destino personal, por lo que su desvío quebró irremediablemente la lealtad indispensable en el vínculo contractual.
En su sentencia, declaró infundada la casación y validó la legalidad de la extinción laboral al comprobarse una causa justa respaldada por la ley. Con esta decisión, la justicia concluyó que el cese estuvo plenamente motivado en la conducta de la trabajadora, dejando a firme el pronunciamiento que denegó su reincorporación laboral.
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