Diario Constitucional

Infracción a la norma de emisión de ruidos en Providencia

Tribunal Ambiental confirma multa de casi $8 millones contra Centro Caleuche por contaminación acústica

El tribunal rechazó la reclamación del Centro de Excadetes y Oficiales de la Armada Caleuche y confirmó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente de declarar extemporáneo su recurso de reposición. La sentencia concluyó que una anotación manuscrita no era suficiente para desvirtuar la fecha de notificación acreditada mediante el seguimiento de Correos de Chile.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Tribunal Ambiental confirma multa de casi $8 millones contra Centro Caleuche por contaminación acústica

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por el Centro de Excadetes y Oficiales de la Armada Caleuche contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la decisión que dejó firme una multa de 9,4 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a casi $8 millones, impuesta por infringir la norma de emisión de ruidos en su establecimiento ubicado en la comuna de Providencia.

La controversia se centró en la legalidad de las actuaciones de la SMA, particularmente en el tiempo transcurrido para dictar una nueva resolución sancionatoria y resolver el recurso de reposición presentado por el establecimiento, así como en la decisión del organismo fiscalizador de declarar inadmisible dicho recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo.

El tribunal descartó las alegaciones del Centro Caleuche y concluyó que no existió una vulneración al principio de celeridad administrativa. Asimismo, determinó que la SMA fundamentó adecuadamente la inadmisibilidad del recurso de reposición, debido a que los antecedentes aportados por la reclamante no permitían acreditar que la notificación de la resolución sancionatoria se hubiera practicado en una fecha distinta de aquella legalmente presumida.

En su sentencia, el tribunal sostuvo que no hubo transgresión al principio de celeridad por el tiempo transcurrido hasta la dictación de la Resolución Exenta N°333/2026, mediante la cual la SMA declaró inadmisible la reposición interpuesta contra la Resolución Exenta N°104/2025.

Uno de los aspectos centrales del litigio fue determinar la fecha en que el establecimiento recibió la carta certificada que notificaba la nueva resolución sancionatoria.

El Centro Caleuche sostuvo que recibió dicha comunicación el 18 de febrero de 2025 y no el 11 del mismo mes, como afirmaba la SMA. Esta diferencia resultaba determinante para establecer si el recurso de reposición, presentado el 24 de febrero de 2025, había sido interpuesto dentro del plazo legal.

Para respaldar su posición, la reclamante acompañó una copia de la resolución sancionatoria que contenía, en su última página, una anotación manuscrita con la siguiente expresión: “recepcionado 18 feb. 2025 17:25 hrs. Secretaria Caleuche”.

Sin embargo, el tribunal consideró que esa anotación no constituía prueba suficiente para desvirtuar la información proporcionada por el sistema de seguimiento de Correos de Chile.

En particular, explicó que una simple inscripción manuscrita al pie de una copia de la resolución, que consignaba una fecha de recepción diferente de la registrada por el servicio postal, no permitía acreditar por sí sola que la notificación se hubiera efectuado en la fecha alegada por el establecimiento.

El fallo destacó que no se aportaron elementos que permitieran verificar la procedencia de la anotación ni explicar su discrepancia con el seguimiento postal. Por ello, concluyó que dicho antecedente carecía de la fuerza probatoria necesaria para acreditar una fecha distinta de notificación y, en consecuencia, considerar que la reposición había sido presentada oportunamente.

A partir de esta conclusión, el Segundo Tribunal Ambiental determinó que la SMA actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso por extemporáneo.

En consecuencia, y dado que la controversia quedó resuelta sobre la base del incumplimiento del plazo para recurrir, el tribunal no se pronunció sobre las alegaciones dirigidas a cuestionar el contenido de la resolución sancionatoria.

La sentencia fue pronunciada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante del Segundo Tribunal Ambiental; el ministro Cristián López Montecinos; y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paula Rodríguez Fondón. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra Godoy.

Origen de la sanción y revisión judicial anterior

El procedimiento sancionatorio tuvo su origen en una fiscalización realizada el 2 de septiembre de 2019, cuando se constató una excedencia de 19 decibeles ponderados A (dB(A)) respecto de los límites establecidos por la normativa de emisión de ruidos, durante horario nocturno.

Como consecuencia de esa infracción, el 23 de noviembre de 2021 la Superintendencia del Medio Ambiente dictó la Resolución Exenta N°2499/2021, mediante la cual sancionó al Centro Caleuche con una multa de 21 UTA.

El establecimiento impugnó esa decisión ante el Segundo Tribunal Ambiental, dando origen a la reclamación Rol R-318-2021.

El 26 de septiembre de 2022, el tribunal acogió la reclamación, dejó sin efecto la resolución sancionatoria y ordenó a la SMA efectuar una nueva ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), considerando esta vez el factor COVID-19.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por la SMA contra esa sentencia, manteniendo la obligación del organismo fiscalizador de revisar la determinación de la sanción.

En cumplimiento de lo ordenado judicialmente, el 28 de enero de 2025 la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N°104, mediante la cual rebajó la multa originalmente impuesta de 21 UTA a 9,4 UTA.

El Centro Caleuche presentó un recurso de reposición contra esa nueva resolución el 24 de febrero de 2025.

Sin embargo, el 10 de febrero de 2026, la SMA dictó la Resolución Exenta N°333, declarando inadmisible el recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo legal.

Frente a esta decisión, el establecimiento acudió nuevamente al Segundo Tribunal Ambiental el 24 de febrero de 2026, mediante una reclamación que fue admitida a trámite bajo el Rol R-609-2026.

La audiencia de alegatos se realizó el 8 de septiembre de 2026, oportunidad en que comparecieron los abogados Sergio Vergara de la Guarda, en representación del Centro Caleuche, y Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación y mantuvo la decisión administrativa que declaró extemporáneo el recurso de reposición, quedando firme la sanción de 9,4 UTA impuesta al establecimiento por la infracción a la norma de emisión de ruidos.

El pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los plazos legales para impugnar resoluciones administrativas y de aportar antecedentes probatorios suficientes cuando se pretende desvirtuar la fecha de notificación establecida conforme a los mecanismos legales.

 

Vea sentencia y expediente R-609-2026.

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