Incumplimientos ambientales en Concón
SMA formula cargos gravísimos contra ENAP Refinería Aconcagua por entrega de información falsa e incompleta sobre emisiones contaminantes
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra ENAP Refinerías S.A., titular del establecimiento ENAP Refinería Aconcagua, ubicado en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, tras detectar incumplimientos de las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de…

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra ENAP Refinerías S.A., titular del establecimiento ENAP Refinería Aconcagua, ubicado en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, tras detectar incumplimientos de las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, aprobado mediante el Decreto Supremo N°105 de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, y en la Norma de Emisión de Ruidos, contenida en el Decreto Supremo N°38 de 2011.
Dos de las infracciones fueron clasificadas preliminarmente como gravísimas, debido a la presunta entrega de información falsa, alterada o deliberadamente incompleta sobre la eficiencia del sistema de recuperación de azufre y las emisiones de dióxido de azufre (SO₂). Según la SMA, estas irregularidades habrían impedido ejercer oportunamente sus facultades de fiscalización y sanción.
El primer cargo gravísimo se relaciona con el incumplimiento de la eficiencia mínima anual del 98% exigida al Sistema de Recuperación de Azufre (SRA) entre 2023 y 2025. De acuerdo con el análisis técnico del organismo fiscalizador, la empresa habría manipulado internamente los datos entregados a la autoridad para aparentar el cumplimiento de ese estándar.
La revisión de los antecedentes permitió recalcular las eficiencias reales del sistema, que alcanzaron un 94,1% en 2023, un 90,5% en 2024 y un 90,2% en 2025, todas inferiores al mínimo establecido por la normativa ambiental.
El segundo cargo gravísimo corresponde a la superación de los límites máximos de emisión de dióxido de azufre, fijados en 1.145 toneladas anuales. La SMA constató que la empresa omitió históricamente en sus reportes oficiales las emisiones provenientes del sistema de flaring, correspondiente a la quema de gases mediante antorchas, que constituye la segunda fuente de emisiones más relevante de la refinería.
Tras incorporar esa información en una nueva estimación, el organismo determinó que las emisiones de SO₂ alcanzaron 1.277 toneladas en 2023 y 1.168 toneladas en 2024, superando en ambos períodos el límite permitido.
El superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, sostuvo que el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví es obligatorio y que la entrega de información veraz y completa constituye una exigencia básica para las empresas fiscalizadas.
La autoridad explicó que los antecedentes analizados por la División de Fiscalización evidenciaron que la información proporcionada por ENAP sobre la recuperación de azufre y las emisiones de sus antorchas no reflejaba la situación real, lo que habría dificultado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Asimismo, indicó que el organismo está desarrollando un trabajo de cruce de antecedentes entre los distintos sistemas de información ambiental, con el propósito de detectar posibles entregas de información falsa o incompleta.
Ibarra agregó que, si bien la empresa ha adoptado decisiones corporativas relacionadas con estos hechos, el procedimiento sancionatorio busca determinar y hacer efectiva su eventual responsabilidad ambiental. Precisó, además, que ENAP podrá presentar un programa de cumplimiento o formular sus descargos, los que serán examinados con rigor técnico.
Incumplimientos en el monitoreo de emisiones y superación de los límites de ruido
El procedimiento sancionatorio contempla otros dos cargos, clasificados preliminarmente como leves.
El primero se refiere a la falta de validación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) de la unidad de Cracking Catalítico, respecto de los parámetros de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO₂), óxidos de nitrógeno (NOx) y flujo de gases.
Según la SMA, esta obligación no había sido cumplida pese a haber transcurrido tres años desde el reinicio de las operaciones de dicha unidad con el sistema Wet Gas Scrubber, utilizado para el tratamiento de gases. La omisión afecta la disponibilidad de información en línea para la ciudadanía, contemplada en el artículo 53 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
El segundo cargo leve corresponde a la superación de los límites máximos de presión sonora durante el período nocturno. Las mediciones efectuadas en noviembre y diciembre de 2025, en receptores sensibles ubicados en Zona II, registraron niveles de hasta 57 decibeles ponderados A (dB(A)), superiores al límite de 45 dB(A) establecido por la normativa.
Este incumplimiento se vincula con un historial de 16 denuncias ciudadanas relacionadas con ruidos molestos, vibraciones e inestabilidad operacional del sistema de antorchas de la refinería.
Empresa arriesga multas de hasta 22.000 UTA
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la clausura del establecimiento o multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracción.
Por su parte, las infracciones leves pueden dar lugar a una amonestación por escrito o multas de hasta 1.000 UTA cada una.
En consecuencia, si se acreditan los incumplimientos imputados, ENAP Refinerías S.A. arriesga multas que, consideradas en su máximo legal, podrían alcanzar un total de 22.000 UTA, equivalentes a más de US$19 millones.
La formulación de cargos constituye el inicio de la etapa sancionatoria y no implica, por sí sola, que las infracciones se encuentren definitivamente acreditadas ni que las multas hayan sido impuestas.
La SMA informó que la empresa dispone de un plazo ampliado de oficio de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.
Finalmente, el organismo fiscalizador anunció que remitirá los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, debido a la posible existencia de delitos y otros incumplimientos asociados a los hechos investigados.
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