Diario Constitucional

Opinión

Actual crisis del Poder Judicial en Chile, falta de transparencia y acceso a la Justicia, por Mario Palma Navarrete

Los últimos eventos relevantes que manifiestan una crisis en el Poder Judicial en Chile son conocidos públicamente por todos los ciudadanos, crisis que incluye el sistema de nombramientos en cargos de importancia; posibles actos de corrupción y destitución de Ministros de Cortes de Apelaciones y de nuestro más alto tribunal, nuestra excelentísima Corte Suprema.

Por Mario Palma Navarrete·13 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: larazon.es
Referencial

Lamentablemente, muchos de los espacios de falta de transparencia, vienen dados por el propio Poder Judicial, con evidentes impedimentos a un real acceso a la Justicia abierta.

Es precisamente el caso de las apelaciones de las acciones constitucionales de Amparo y del Recurso de Protección. Estamos enfrentando una justicia de escritorio propiciada por la aplicación de autos Acordados que silencian los alegatos de las partes.

En Chile solemos hablar de derechos fundamentales como si estuvieran garantizados por defecto. Sin embargo, en los últimos años hemos visto cómo decisiones administrativas de la propia Corte Suprema han ido erosionando, silenciosamente, el acceso real a la justicia. El ejemplo más preocupante es el Auto Acordado N.º 105-2024, que limita la posibilidad de alegatos orales en los recursos de amparo, misma situación que ocurre en los recursos de protección.

No se trata de un simple cambio procedimental. Se trata de un giro estructural hacia una justicia más cerrada, menos transparente y menos democrática.

El recurso de amparo protege la libertad personal. El de protección resguarda derechos esenciales frente al poder del Estado y de particulares. Son, por definición, las herramientas más sensibles del sistema jurídico. Precisamente por eso, deberían ser tramitados con máxima publicidad, deliberación y participación de las partes. Sin embargo, la Corte Suprema decidió lo contrario: hoy la regla general es resolver “en cuenta”, es decir, sin audiencia oral.

¿Qué implica esto en la práctica? Menos debate, menos control ciudadano y más decisiones tomadas a puertas cerradas.

La vista de la causa con alegatos no es un formalismo: es el momento en que los jueces deben escuchar directamente a las partes afectadas y exponer su razonamiento ante la comunidad jurídica. Es un espacio de transparencia y de rendición de cuentas. Al reducirlo, la Corte Suprema se blinda del escrutinio público.

En un contexto donde ya existe desconfianza hacia el Poder Judicial, marcado por cuestionamientos éticos, investigaciones penales y periodísticas, sumado a la falta de fundamentación en sentencias, este Auto Acordado va en la dirección equivocada. Menos publicidad y menos oralidad no combaten la corrupción sino más bien, la facilitan. La opacidad es siempre aliada del abuso.

Si queremos recuperar la confianza en la justicia, el camino es claro, debiendo ser la regla general la vista de la causa con alegatos, no la excepción. Debiendo dejar solo casos manifiestamente improcedentes para que se vean “en cuenta”.

Las sentencias de la Corte Suprema deben tener fundamentación robusta y explícita, respondiendo a los argumentos de las partes. Es exigible una fundamentación reforzada en la Corte Suprema, por lo que toda sentencia referida a una acción de amparo constitucional y de un recurso de protección debería al menos explicar claramente por qué se acoge o rechaza, analizar los argumentos de las partes y especialmente evitar fórmulas genéricas.

Cuando la Excelentísima Corte Suprema resuelve la apelación de un Recurso de Protección, señalando escuetamente: “A los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada”, ¿que mensaje está enviando sobre el deber de fundamentación, acceso a la justicia y transparencia?; ¿Qué percepción de la Justicia le queda a quién ni siquiera se le permitió exponer sus argumentos y a quién se le impidió conocer el razonamiento jurídico mediante el cual se rechazan sus pretensiones?.

Si lo que se pretende mediante estas resoluciones, es mayor eficiencia y poder abarcar un mayor número de casos, reduciendo los tiempos en la solución de los conflictos jurídicos que se someten a su jurisdicción, al parecer el camino está equivocado, porque se está sacrificando transparencia y un real acceso a la justicia, dejando en un segundo plano a la persona que exige un pronunciamiento fundado por la máxima autoridad judicial del país.

Limitar los alegatos en amparo y protección no es eficiencia: es un retroceso democrático. Si Chile aspira a un Poder Judicial legítimo y confiable, debe avanzar hacia más oralidad, más publicidad y más transparencia, no hacia puertas cerradas y decisiones silenciosas.

Por otra parte, no existe un resumen estadístico público, que indique el porcentaje de solicitudes de alegatos que hayan sido rechazadas o acogidas desde la entrada en vigor del Auto Acordado, lo que en sí mismo evidencia una falta de transparencia y acceso a la información judicial.

En definitiva, la limitación de alegatos en recursos de amparo y protección en lugar de acercar la justicia a la ciudadanía, la aleja; en lugar de transparentarla, la opaca; y en lugar de fortalecer el acceso a la justicia, lo restringe. Al igual que muchos abogados que seguimos creyendo en el imperio del Derecho en Chile, confío en que esta opinión crítica se multiplique y logre en definitiva abrir el debate que permita generar cambios positivos por el bien de todos aquellos que buscan justicia.

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