Opinión
Ley 20.393: la paradoja de la objetivización incompleta, por Ignacio Adrián Lerer
Un análisis desde la asimetría de intencionalidad sobre por qué la reforma de 2024, pese a avances reales, mantiene tensiones estructurales en el compliance chileno

La Ley 20.393, que estableció en 2009 la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, acaba de cumplir 15 años. La reforma introducida por la Ley 21.595 de Delitos Económicos (publicada el 17 de agosto de 2023, con vigencia para personas jurídicas desde el 1 de septiembre de 2024) transformó sustancialmente el régimen: amplió el catálogo de cuatro delitos originales a más de 250 figuras, y eliminó el controvertido requisito de que el delito se hubiera cometido “en interés o provecho” de la empresa.
Este artículo sostiene que la reforma chilena representa un avance genuino hacia la objetivización, pero que esa objetivización quedó incompleta. Al eliminar “interés o provecho” sin resolver otras tensiones estructurales, y al multiplicar exponencialmente el catálogo de delitos, la reforma genera una paradoja: criterios de imputación más amplios aplicados a más conductas, pero sin mecanismos para distinguir compliance genuino de compliance cosmético.
Lo que la reforma corrigió
La versión original de la Ley 20.393 (2009-2024) exigía que el delito se hubiera cometido “directa e inmediatamente en interés o para su provecho” de la persona jurídica. Este requisito generaba los problemas conceptuales típicos de atribuir estados mentales a organizaciones: ¿Qué significa “interés” de una entidad que no tiene voluntad unitaria? ¿Cómo se prueba que un delito benefició “directamente” a la empresa y no solo a quien lo cometió?
La reforma de 2024 eliminó ese requisito. El nuevo artículo 3 de la Ley 20.393 establece que la persona jurídica será responsable cuando:
-
El delito se cometa en el marco de su actividad
-
Por o con intervención de alguien con cargo, función o posición en ella, o que le preste servicios
-
Y la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos
Este cambio es conceptualmente relevante. Chile pasó de un modelo que exigía probar “interés corporativo” (elemento subjetivo ficticio) a uno que se enfoca en la ausencia de controles adecuados (elemento objetivo verificable). La dirección es correcta.
Lo que la reforma no corrigió
Sin embargo, la objetivización quedó incompleta. La nueva formulación reemplaza un problema por otro: ya no hay que probar “interés”, pero sí hay que determinar qué constituye un modelo de prevención “adecuado” cuya falta “facilite” el delito.
El problema del “modelo adecuado”
La ley establece requisitos formales para los modelos de prevención: encargado designado, recursos, procedimientos de denuncia, sanciones internas. Pero un modelo puede cumplir todos los requisitos formales y no modificar en absoluto el comportamiento real de la organización.
Aquí opera lo que la literatura llama “compliance theater”. Las empresas optimizan: adoptan el modelo más económico que satisfaga los requisitos legales y pase auditoría externa. No internalizan el contenido normativo; cumplen la forma sin cambiar la sustancia. Los manuales crecen, los consultores certifican, los costos aumentan. Pero sin métricas de efectividad real, nadie puede distinguir prevención genuina de documentación edificante.
La jurisprudencia chilena de 15 años no desarrolló criterios robustos para esta distinción. La reforma de 2024 tampoco los proveyó. Resultado: el nuevo estándar (“falta de modelo adecuado”) es tan indeterminado en la práctica como el anterior (“interés corporativo”).
El problema de la “facilitación”
El nuevo requisito de que la falta de modelo haya “favorecido o facilitado” el delito introduce otro elemento de difícil prueba. ¿Cómo se demuestra el nexo causal entre ausencia de controles y comisión del delito? ¿Basta la correlación temporal? ¿Se requiere prueba de que controles específicos habrían impedido la conducta?
Una empresa minera procesa 10.000 transacciones mensuales. Dado un presupuesto limitado, audita el 5%. Un delito ambiental ocurre en una transacción no auditada. ¿La falta de auditoría “facilitó” el delito, o simplemente el delito ocurrió en un área no cubierta por controles razonables? La norma no distingue entre asignación racional de recursos escasos y deficiencia de supervisión.
El problema de la escala
La reforma expandió el catálogo de 4 delitos a más de 250. Esta ampliación, combinada con la eliminación del requisito de “interés”, genera una paradoja: criterios de imputación más fáciles de satisfacer, aplicados a muchísimas más conductas.
Con 4 delitos (2009-2024), el deber de supervisión era acotado. Con 250+ delitos (post-2024), cubrir todas las áreas de riesgo es materialmente imposible para cualquier organización que no sea un banco o una multinacional con recursos ilimitados. El estándar de “modelo adecuado” se vuelve inalcanzable o arbitrario: toda empresa tiene gaps en alguna de las 250 áreas.
Resultado previsible: proliferación de modelos formalmente comprensivos pero operativamente superficiales. Manuales de 500 páginas que nadie lee. Capacitaciones check-the-box sobre docenas de delitos. Consultores que certifican cumplimiento formal sin verificar implementación real.
El marco teórico: asimetría de intencionalidad
El ejemplo más conocido de teoría de juegos es el dilema del prisionero. Dos sospechosos son interrogados por separado. Si ambos callan, reciben condenas leves. Si ambos confiesan, condenas moderadas. Si uno confiesa y el otro calla, el delator sale libre y el otro recibe pena máxima. El equilibrio de Nash predice que ambos confesarán, aunque callar sería mejor para ambos.
Pero en experimentos con personas reales, la cooperación es más frecuente de lo que el modelo predice. ¿Por qué? Porque las personas no son calculadoras puras. Sienten culpa por traicionar, anticipan el reproche del otro, construyen confianza si el juego se repite. El modelo clásico asume jugadores que solo optimizan resultados; las personas reales procesan además emociones, reputación y expectativas sociales.
Aquí está el problema con la responsabilidad penal empresarial: la teoría de juegos clásica (von Neumann 1944, Nash 1951, Aumann 1976) asume que todos los jugadores procesan información de manera homogénea. Este supuesto funciona cuando los jugadores son personas físicas. Se vuelve problemático cuando un jugador es una persona jurídica.
Daniel Dennett (1987) distinguió niveles de intencionalidad. Una persona física opera en Nivel 3: tiene creencias sobre las creencias de otros, puede sentir vergüenza, coopera genuinamente porque comprende que el otro comprende el acuerdo. Una corporación, como sistema, opera en Nivel 1: optimiza variables sin razonamiento recursivo sobre estados mentales ajenos.
El Ministerio Público, cuando diseña su estrategia de persecución bajo la Ley 20.393, asume que la empresa responderá a incentivos de Nivel 3: reproche social, daño reputacional, presión de stakeholders. La empresa, como sistema decisorio, responde a incentivos de Nivel 1: costos esperados versus beneficios esperados de cada conducta.
Esta asimetría genera lo que denomino “brecha Dennett-Nash”: el regulador juega un juego; la empresa juega otro. No hay mala fe de ninguna parte. Hay incompatibilidad de marcos cognitivos.
Volviendo al dilema del prisionero: cuando ambos jugadores son personas, la cooperación emerge porque hay vergüenza, confianza, anticipación del reproche. Cuando uno de los jugadores es una corporación, esa cooperación “extra” desaparece. La empresa se comporta exactamente como el modelo de Nash predice: optimiza fríamente. El fiscal espera arrepentimiento, colaboración genuina, cambio de cultura. Espera un prisionero que sienta culpa. Encuentra un sistema que calcula costos.
La evidencia empírica chilena
Chile lleva 15 años aplicando la Ley 20.393. Los patrones observables son consistentes con la hipótesis de asimetría de intencionalidad.
Escasez de condenas a personas jurídicas: A pesar de escándalos corporativos de alto perfil (casos de colusión, financiamiento irregular de política, delitos ambientales), las condenas bajo la Ley 20.393 han sido limitadas. Los casos emblemáticos (Ceresita, Corpesca, SQM) terminaron mayoritariamente en salidas alternativas o acuerdos. La dificultad probatoria del “interés corporativo” explicaba parte de esto; veremos si el nuevo estándar genera cambios.
Proliferación de modelos sin correlación con efectividad: El mercado de certificadores de compliance en Chile creció exponencialmente. Las empresas grandes adoptan modelos certificados en proporciones superiores al 90%. Sin embargo, los escándalos corporativos continuaron apareciendo con regularidad. La correlación entre adopción de modelos y reducción de delitos no es evidente.
Homogeneidad de modelos, heterogeneidad de implementación: Los modelos de prevención adoptados son extraordinariamente similares entre sectores (efecto de consultoría estandarizada). Pero la implementación real varía drásticamente. Algunas empresas invierten recursos genuinos en sistemas de control; otras generan documentación formal sin cambios operativos. La ley, hasta ahora, no distingue efectivamente entre ambos casos.
La atenuante de “colaboración sustancial”
El artículo 6 de la Ley 20.393 contempla como atenuante la “colaboración sustancial” con la investigación. La reforma de 2024 mantuvo este esquema, agregando la adopción de “medidas eficaces para prevenir la reiteración de delitos”.
El problema conceptual persiste. La “colaboración” corporativa es optimización, no arrepentimiento. Las empresas calculan: si la penalidad por no colaborar (multiplicada por probabilidad de detección y condena) supera el costo de colaborar, colaboran. Cuando no, guardan silencio.
El patrón temporal de las colaboraciones suele revelarlo: se concentran alrededor de eventos que aumentan la probabilidad de detección externa (auditorías, investigaciones periodísticas, cambios de administración). El timing indica cálculo estratégico, no cambio de actitud.
La reforma de 2024, al ampliar el catálogo a 250+ delitos, multiplica las oportunidades de “colaboración selectiva”. Las empresas pueden denunciar infracciones menores para construir reputación de cooperación mientras ocultan problemas mayores. El sistema incentiva selectividad táctica sin cambio cultural genuino.
Implicancias prácticas
Para el asesoramiento preventivo
El oficial de cumplimiento chileno enfrenta un escenario transformado. La buena noticia: ya no necesita construir ficciones sobre “interés corporativo”. La mala noticia: debe diseñar modelos que cubran 250+ delitos con recursos finitos.
La recomendación práctica: priorizar por riesgo real, no por completitud formal. Un modelo que cubra profundamente las 10 áreas de mayor exposición de la empresa específica es más defendible que uno que mencione superficialmente las 250 figuras del catálogo. La profundidad vence a la extensión.
Y más importante: en lugar de focalizarse en documentación (códigos, políticas, capacitaciones), concentrar esfuerzo en los sistemas de incentivos reales. ¿Qué comportamientos premian los sistemas de compensación variable? ¿Qué métricas determinan promociones? ¿Qué información fluye hacia el directorio y cuál se filtra en niveles intermedios?
Un programa de integridad efectivo modifica incentivos, no solo documenta valores.
Para la defensa penal
La defensa de personas jurídicas bajo el nuevo régimen tiene argumentos diferentes a los del régimen anterior.
Ya no puede argumentar “ausencia de interés corporativo” (ese requisito desapareció). Pero puede argumentar:
-
Ausencia de nexo causal : Que la falta de modelo no “facilitó” el delito específico. El delito habría ocurrido igual con o sin controles adicionales.
-
Razonabilidad de la cobertura : Que el modelo implementado era adecuado para los riesgos conocidos y razonablemente previsibles. Ningún modelo puede cubrir 250 delitos con igual profundidad; la empresa priorizó racionalmente.
-
Cumplimiento sustancial : Que existía un modelo efectivamente implementado, aunque imperfecto. La ley exige “implementación efectiva”, no perfección.
-
Autonomía del agente : Que el individuo que cometió el delito actuó fuera de sus funciones, contraviniendo instrucciones explícitas y eludiendo controles existentes.
Para el diseño de políticas
Si las tensiones identificadas tienen mérito, sugieren direcciones para futuras reformas:
Métricas de efectividad: La Superintendencia respectiva podría establecer indicadores objetivos que distingan compliance genuino de cosmético. No basta el manual; hacen falta datos: denuncias internas recibidas, investigaciones realizadas, sanciones aplicadas, modificaciones de procesos resultantes, auditorías de logs de decisión.
Gradientes de cobertura: Reconocer que 250 delitos no pueden cubrirse con igual profundidad. Establecer categorías de riesgo por sector y exigir cobertura proporcional. Una minera necesita profundidad en delitos ambientales; una fintech en delitos informáticos y lavado.
Safe harbors verificables: Definir estándares específicos cuyo cumplimiento demostrable genere presunción de modelo adecuado. No discreción caso a caso, sino criterios ex ante que las empresas puedan satisfacer con certeza.
Transparencia de implementación: Exigir que los modelos de prevención incluyan métricas públicas de actividad. Publicar: número de denuncias, tiempo de respuesta, resoluciones, modificaciones de procesos. Esto permite comparación entre empresas y genera presión competitiva por efectividad real.
La oportunidad chilena
Chile dio un paso correcto al eliminar el requisito de “interés o provecho”. Ese cambio alinea el sistema con la realidad de que las corporaciones no tienen “intereses” en sentido subjetivo; tienen resultados emergentes de decisiones distribuidas.
Pero la objetivización quedó a mitad de camino. El nuevo estándar (“modelo adecuado” cuya falta “facilite” el delito) sigue siendo indeterminado. Y la ampliación a 250+ delitos, sin criterios de priorización ni métricas de efectividad, incentiva compliance cosmético en lugar de prevención real.
La próxima reforma debería completar la objetivización: definir qué hace “adecuado” a un modelo mediante indicadores verificables, no narrativas. Establecer safe harbors por sector. Exigir transparencia de métricas de implementación. Crear incentivos para profundidad sobre extensión.
Chile puede liderar regionalmente si reconoce que la efectividad no viene de ampliar catálogos ni de exigir “interés” ficticio, sino de alinear incentivos con la realidad organizacional. Sistemas que funcionen con cómo las empresas realmente deciden, en lugar de esperar que procesen información como personas morales.
Esa sería una objetivización completa.
Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA) y EMBA (IAE Business School, Universidad Austral). Tiene experiencia como director y representante legal de empresas en la región. Es CEO y fundador de IntegridAI, consultora especializada en gestión y capacitación en programas de integridad. Desarrolla estos argumentos en “Game Theory’s Hidden Assumption: Intentionality Homogeneity and the Failure of Corporate Criminal Liability” (SSRN 2025). Link
Citas normativas: – Ley 20.393 (D.O. 2/12/2009), Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas – Ley 21.595 (D.O. 17/08/2023), Sistematiza los Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente – Vigencia de modificaciones a Ley 20.393: 1 de septiembre de 2024
Referencias teóricas: – Aumann, R. J. (1976). “Agreeing to Disagree”. The Annals of Statistics, 4(6), 1236-1239. – Dennett, D. C. (1987). The Intentional Stance. MIT Press. – Nash, J. F. (1951). “Non-Cooperative Games”. Annals of Mathematics, 54(2), 286-295. – Pinker, S. (2024). When Everyone Knows That Everyone Knows. Simon & Schuster. – Von Neumann, J. & Morgenstern, O. (1944). Theory of Games and Economic Behavior. Princeton University Press.
Temas
Te puede interesar

Gestión y control en educación
La crisis de gestión y el vicio oculto del control en la educación chilena

Responsabilidad penal empresarial
Derrumbe en División El Teniente: Un análisis amplio sobre la Responsabilidad Penal Empresarial

Datos y compliance penal
Delitos y Datos Personales: ¿cómo coordinar ambos modelos de prevención para proteger a la empresa?


