Ley N° 19.496.
Supermercado tiene la carga de probar que la caída sufrida por una consumidora dentro del local comercial se debió a un descuido suyo, y al no hacerlo, se presume su infracción al deber de seguridad en el consumo.
En primera instancia, el Tribunal rechazó las acciones interpuestas tras determinar que la actora no había acreditado los hechos denunciados, sin embargo, en alzada la Corte estableció que en materia de consumo la carga de la prueba se invierte.

La Corte de Copiapó revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por una consumidora, con apoyo del SERNAC, en contra de Supermercados Unimarc, por contravenir el deber de seguridad en el consumo.
La actora señala que, en circunstancias que se encontraba en una de las sucursales de Unimarc en Copiapó, al circular por uno de los pasillos sufrió una caída tras pisar y resbalar con una rejilla que dependientes del supermercado habían dejado en el piso, ya que se encontraban limpiando una máquina congeladora, por lo que además el piso estaba húmedo. Indica que en el lugar no había ninguna señalética que advirtiera de los trabajos de limpieza o que el piso se encontraba húmedo.
Agrega que, minutos después del accidente, se acercó personal del supermercado junto con el supervisor de local, quienes le entregaron los primeros auxilios y la acompañaron a un recinto de salud. Expone que luego de ser atendida varias veces por profesionales médicos y no experimentar mejoría, estos tomaron la decisión de realizar una cirugía de rodilla, la cual hasta el momento de presentación de la demanda se encontraba pendiente.
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