Diario Constitucional

Derechos del trabajador

Acumulación de vacaciones

Durante las vacaciones de invierno, surge un desafío legal para los empleadores: si bien no pueden obligar a los trabajadores a usar sus feriados legales acumulados, sí enfrentan sanciones si estos no se otorgan oportunamente, generando un dilema entre el cumplimiento normativo y la falta de herramientas de control.

Por Camila Torres·26 de junio de 2025·1 min de lectura
Imagen: anacion.com.py
Referencial

Estando en periodo de vacaciones de invierno escolares y universitarias, los empleadores reciben solicitudes de uso de feriado legal. En estos casos, el procedimiento general es que el empleador las autorice, rechace o proponga otra fecha que se ajuste a las necesidades de su servicio.

Sin embargo, el mayor riesgo de conflictos o sanciones no necesariamente lo representan quienes soliciten usar días de vacaciones, sino también, aquellos trabajadores que no lo pidan.

El artículo 70 del Código del Trabajo dispone que el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos de feriado legal, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

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