Justicia de ejecución penal
Del primer minuto al último día: flagrancia y la deuda de Chile con la ejecución penal
El fortalecimiento de la persecución penal debe ir acompañado de mecanismos que permitan controlar judicialmente el cumplimiento de las condenas. La creación de tribunales especializados de ejecución penal permitiría supervisar las decisiones penitenciarias, garantizar los derechos de las personas condenadas y evitar que la privación de libertad se prolongue más allá de lo establecido por la ley.

Hay algo revelador en la forma en que un Estado organiza su justicia penal: basta observar aquello que considera urgente para comprender qué entiende por justicia.
Chile ha concentrado buena parte de sus reformas recientes en fortalecer la persecución penal. Se busca detener antes, investigar antes, preservar evidencia antes y obtener rápidamente los antecedentes necesarios para llevar un caso ante los tribunales. La discusión sobre la flagrancia es una expresión de esa lógica. También lo es la incorporación temprana de peritos, porque una investigación criminal moderna requiere conocimiento especializado y evidencia obtenida oportunamente.
Pero mientras perfeccionamos la capacidad del Estado para intervenir desde las primeras horas de una investigación, seguimos teniendo una deuda institucional respecto de lo que ocurre durante los meses o años posteriores a una condena.
La pregunta es incómoda, pero inevitable: ¿quién controla al Estado mientras ejecuta una pena?
Nuestro sistema desarrolló una estructura sofisticada para controlar la investigación y el juzgamiento: fiscales, defensores, jueces de garantía, tribunales orales y policías especializadas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia, la ejecución penal continúa desarrollándose en un espacio institucional fragmentado, donde la administración penitenciaria adquiere un enorme poder y no existe una jurisdicción especializada de ejecución penal que concentre de manera sistemática su control.
La paradoja es evidente. Exigimos control judicial para decidir si una persona puede ser privada preventivamente de libertad, pero cuando esa privación se transforma en una pena de años, la especialización jurisdiccional disminuye precisamente cuando el poder estatal sobre esa persona alcanza su máxima intensidad.
La ejecución de una pena no es un asunto meramente administrativo. El cómputo de la condena, los abonos, el quebrantamiento, las condiciones de cumplimiento, las enfermedades graves, la libertad condicional y las decisiones penitenciarias pueden afectar directamente la libertad personal. No estamos hablando de simples trámites. Estamos hablando de años de vida.
Por ello, se propone avanzar hacia una jurisdicción especializada de ejecución penal, mediante tribunales de ejecución penal con competencia para controlar judicialmente el cumplimiento de las sentencias y las decisiones administrativas que incidan sustancialmente en los derechos de las personas condenadas.
No se trataría de crear una instancia para revisar nuevamente la condena. Su intervención comenzaría, precisamente, cuando la sentencia adquiere firmeza. El tribunal debería concentrar el control del cómputo y cumplimiento de la pena, los abonos, los quebrantamientos, las controversias relativas a su ejecución y aquellas decisiones penitenciarias que requieran control jurisdiccional. También debería conocer las instituciones propias de la ejecución, como la libertad condicional y aquellas modificaciones de la forma de cumplimiento que la ley permita.
La administración penitenciaria, naturalmente, conservaría sus funciones propias. Gendarmería ejecuta materialmente las decisiones penitenciarias; el juez de ejecución controla que ese ejercicio del poder se mantenga dentro de la ley, de la sentencia y de los derechos fundamentales. Esa separación no debilita al sistema penitenciario. Lo hace jurídicamente responsable.
Aquí la discusión sobre la flagrancia adquiere una dimensión mayor. Si el Estado reclama más herramientas para actuar durante las primeras horas de una investigación, también debemos preguntarnos si estamos construyendo suficientes mecanismos para controlar el ejercicio de ese poder. La eficacia estatal no puede avanzar más rápido que sus controles. A mayor poder punitivo, mayor debe ser la capacidad institucional para controlarlo.
Existe, además, una razón profundamente humana. Una condena puede expresarse en años, pero una pena se vive en días. Se vive en cumpleaños dentro de una cárcel, en hijos que crecen, en padres que envejecen y, finalmente, en una fecha concreta en que una persona debería recuperar su libertad.
Ese último día también pertenece al Derecho.
Si alguien permanece privado de libertad más allá de lo que corresponde, no estamos frente a una simple irregularidad administrativa. Estamos frente a una afectación de la libertad que exige una respuesta jurisdiccional seria y especializada.
La justicia penal no debería terminar cuando se dicta la sentencia. La sentencia debería abrir una nueva etapa de jurisdicción.
El juez de garantía controla al Estado durante la investigación. El tribunal oral determina la responsabilidad penal. Falta completar la arquitectura: un tribunal que controle al Estado mientras ejecuta la pena.
Chile puede seguir reformando la persecución penal para hacerla más rápida, más técnica y más eficaz. Pero si fortalece continuamente la capacidad de castigar sin fortalecer con igual decisión la capacidad de controlar el castigo, estaremos construyendo un Estado penal cada vez más poderoso y un Estado de Derecho todavía incompleto.
Porque el Estado de Derecho no se prueba solamente cuando el Estado condena.
Se prueba cuando, después de condenar, también sabe detenerse exactamente donde termina la ley.
Carlos Suárez Gaete
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