Diario Constitucional

Tribunal de Contratación Pública.

No es posible apreciar error en la evaluación del criterio Experiencia de los oferentes que participaron en la licitación por lo que la acción de impugnación debe ser rechazada.

No se ha producido una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes; ambos principios cardinales de la contratación pública nacional.

Por Redacción·09 de enero de 2023·4 min de lectura
Imagen: diarioresumen.com.ar
Referencial

En el marco de la licitación para la conservación de veredas convocada por Municipalidad de La Florida, a través del portal www.mercadopublico.cl, un proveedor interpuso demanda ante el Tribunal de Contratación Pública por cuanto estima que debió adjudicársele la licitación.

El tribunal rechazó la acción de impugnación, con costas. El fallo puntualiza que la cuestión sometida al conocimiento y resolución del Tribunal consiste en determinar, si la entidad licitante demandada, esto es, la Municipalidad de La Florida, incurrió en ilegalidad y arbitrariedad en la dictación del Informe de la Comisión Evaluadora y en el Decreto Exento que adjudicó licitación pública para la conservación de veredas a la empresa Constructora Millacura SpA.

Enseguida, refiere que la Comisión Evaluadora evacuó su Informe de Evaluación y sugerencia de adjudicación a la citada empresa que obtuvo el mayor puntaje.

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