Tribunal de Contratación Pública.
No es posible apreciar error en la evaluación del criterio Experiencia de los oferentes que participaron en la licitación por lo que la acción de impugnación debe ser rechazada.
No se ha producido una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes; ambos principios cardinales de la contratación pública nacional.

En el marco de la licitación para la conservación de veredas convocada por Municipalidad de La Florida, a través del portal www.mercadopublico.cl, un proveedor interpuso demanda ante el Tribunal de Contratación Pública por cuanto estima que debió adjudicársele la licitación.
El tribunal rechazó la acción de impugnación, con costas. El fallo puntualiza que la cuestión sometida al conocimiento y resolución del Tribunal consiste en determinar, si la entidad licitante demandada, esto es, la Municipalidad de La Florida, incurrió en ilegalidad y arbitrariedad en la dictación del Informe de la Comisión Evaluadora y en el Decreto Exento que adjudicó licitación pública para la conservación de veredas a la empresa Constructora Millacura SpA.
Enseguida, refiere que la Comisión Evaluadora evacuó su Informe de Evaluación y sugerencia de adjudicación a la citada empresa que obtuvo el mayor puntaje.
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Es facultativo del órgano licitante solicitar documentos que no fueron acompañados por el concursante, pero ello no procede cuando la omisión recae en antecedentes esenciales destinados a acreditar la experiencia requerida por las Bases.

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