Debate sobre el juzgamiento en ausencia del acusado
Iván Navas y el juicio penal en ausencia: “La ley no puede paralizarse por la decisión del imputado de marginarse”
El académico aborda el proyecto que busca permitir la continuación del juicio oral y el dictado de sentencia ante la incomparecencia injustificada del acusado. Analiza su compatibilidad con el derecho a defensa y el debido proceso, y plantea salvaguardas para evitar condenas cuando la ausencia obedezca a causas ajenas a la voluntad del imputado.

Por Sasha Schifferli, Universidad San Sebastián
El proyecto de ley que busca permitir la continuación del juicio oral y el dictado de sentencia cuando el acusado no comparece injustificadamente plantea un debate sobre los límites entre la eficacia de la persecución penal y la protección de las garantías fundamentales. La iniciativa, correspondiente al Boletín N.º 18.208-25, busca evitar que la incomparecencia del imputado paralice indefinidamente los procedimientos, pero también abre interrogantes sobre su compatibilidad con el derecho a defensa, el debido proceso y los principios que rigen el juicio oral.
En esta entrevista, se analiza la necesidad de introducir esta modalidad de juzgamiento en el ordenamiento jurídico chileno, los problemas que la regulación vigente podría generar y las condiciones que deberían cumplirse para establecer que la ausencia del acusado es verdaderamente voluntaria e injustificada. Asimismo, se examina el papel de la defensa técnica, la eventual incidencia de esta medida en la inmediación, la contradicción y la presunción de inocencia, junto con los mecanismos de impugnación o revisión que deberían garantizarse para evitar que una persona sea condenada sin haber tenido una oportunidad efectiva de defenderse.
El análisis también aborda las salvaguardas que sería necesario incorporar al proyecto para compatibilizar la continuidad de la persecución penal con el respeto de los derechos del imputado, especialmente ante situaciones de fuerza mayor o deficiencias en la notificación. De este modo, la conversación busca contribuir al debate sobre cómo impedir que la incomparecencia injustificada se convierta en un obstáculo para la administración de justicia, sin debilitar las garantías constitucionales y procesales que sustentan el Estado de Derecho.
Para analizar los alcances de la propuesta, Diario Constitucional conversó con Iván Navas Mondaca, abogado y doctor en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, profesor asociado de Derecho Penal y director del Magíster en Derecho Penal Económico de la Universidad San Sebastián, autor de diversas publicaciones especializadas en Derecho Penal y responsabilidad penal.
1. Desde una perspectiva jurídico-penal y procesal, ¿considera necesario permitir que el juicio oral continúe y que se dicte sentencia ante la ausencia injustificada del acusado? ¿La regulación vigente produce realmente un problema de paralización e impunidad?
Sí, resulta sumamente necesario y urgente. La regulación procesal penal vigente, al exigir la presencia física e ininterrumpida del acusado como presupuesto de validez del juicio oral, ha generado una ventana de impunidad y una paralización indebida de las causas. Esta rigidez formal transforma la rebeldía o incomparecencia voluntaria en un arbitrio del imputado para sustraerse del ius puniendi del Estado y bloquear la función jurisdiccional.
Desde el punto de vista del debido proceso integral —que comprende no solo las garantías del imputado, sino también la tutela judicial efectiva de las víctimas y la pronta resolución de los conflictos sociales—, no es admisible que la sola voluntad evasiva del procesado someta al sistema a dilaciones indeterminadas. Esta reforma viene a erradicar el uso instrumental de la ausencia, optimizando la persecución penal y los recursos públicos, garantizando que la justicia penal actúe con la eficacia, oportunidad y celeridad que un Estado de Derecho exige.
2. ¿Es compatible el juzgamiento en ausencia con el derecho a defensa y con las garantías del debido proceso reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile?
Es perfectamente compatible. El derecho a comparecer e intervenir en el propio juicio es, por naturaleza, una garantía renunciable cuando el imputado, habiendo sido debidamente notificado y advertido de las consecuencias, decide libre y voluntariamente no asistir. Ninguna garantía constitucional ni tratado internacional (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos) ampara el abuso del derecho o la contumacia procesal.
El núcleo esencial del derecho a defensa y del debido proceso se resguarda mediante la defensa técnica obligatoria. Dado que el abogado defensor mantiene incólumes todas sus facultades probatorias, de contradicción, de alegación y de impugnación, el juzgamiento no se realiza en la indefensión, sino con pleno contradictorio ejercido por un profesional calificado. De este modo, se equilibra la eficacia del juzgamiento con la rigurosidad garantista exigida por el ordenamiento constitucional.
3. ¿Qué requisitos deberían cumplirse para tener certeza de que la ausencia del acusado es verdaderamente voluntaria e injustificada y no responde a una notificación defectuosa, una situación de fuerza mayor o al desconocimiento de las consecuencias de no comparecer?
Para ratificar la conformidad a derecho de esta medida y salvaguardar el debido proceso, la ley exige y debe consolidar estándares estrictos de certeza probatoria respecto a la contumacia del imputado:
- Notificación personal o válida y fehaciente: Constancia e información indubitada de la fecha, hora y lugar de realización de la audiencia.
- Apercibimiento expreso y claro: Acreditación de que el imputado fue advertido de manera inteligible de que su incomparecencia autorizaría la realización de la audiencia en su ausencia.
- Comprobación e indagación previa: Exigencia al tribunal de verificar cautelarmente que no existan imponderables, casos fortuitos o situaciones de fuerza mayor (como emergencias médicas o privación de libertad en otro recinto) que hayan impedido su asistencia.
Cumplidas formal y sustancialmente estas salvaguardas, la ausencia califica normativamente como un acto voluntario de renuncia a estar presente, habilitando legítimamente la prosecución del juicio.
4. ¿Puede la presencia de un abogado defensor compensar adecuadamente la ausencia personal del acusado o existen actuaciones defensivas que necesariamente requieren su participación directa?
La presencia de una defensa técnica letrada y efectiva compensa plenamente la ausencia del imputado en la sustanciación de la etapa de juicio oral. En el proceso penal moderno, la estrategia defensiva, la formulación de objeciones, el examen y contra examen de testigos y peritos, y la valoración probatoria son actos de naturaleza técnica que ejecuta el abogado defensor.
La decisión del acusado de no estar presente equivale, en la práctica, al ejercicio de su derecho a guardar silencio. Si el imputado decide libremente marginarse, la ley no puede paralizarse; la representación procesal que ejerce el defensor asegura que la teoría del caso de la defensa sea presentada y controvertida con igual rigor que la acusación fiscal, impidiendo cualquier menoscabo a la presunción de inocencia.
5. ¿Cómo podría afectar esta modalidad principios propios del juicio oral, como la inmediación, la contradicción, la presunción de inocencia y el derecho del acusado a confrontar la prueba presentada en su contra?
No existe una afectación sustancial a estos principios cuando el juicio se desarrolla con las salvaguardas legales del proyecto de ley:
- Presunción de inocencia: Permanece intacta. Corresponde íntegramente al Ente Persecutor probar los hechos de la acusación más allá de toda duda razonable, sin que la ausencia del imputado pueda interpretarse como una presunción de culpabilidad o una confesión.
- Contradicción y confrontación de la prueba: Son ejercidas cabalmente por el abogado defensor, quien interroga, objeta e impugna la evidencia de cargo.
- Inmediación: El tribunal percibe directamente la prueba rendida en la audiencia (declaraciones de testigos, peritos, prueba documental y material) en presencia de la defensa.
La inmediación no exige la presencia física de la persona del imputado si este ha declinado su derecho a intervenir, sino la percepción directa y objetiva del material probatorio por parte de los juzgadores.
6. Si el acusado comparece tardíamente o es condenado en ausencia, ¿qué mecanismos deberían garantizarse para que pueda conocer lo actuado, ejercer efectivamente su defensa e impugnar la sentencia? ¿Sería suficiente un sistema de recursos o debería permitirse la realización de un nuevo juicio?
Para guardar estricta conformidad con el debido proceso y los estándares internacionales de derechos humanos, la legislación debe prever mecanismos de revisión eficientes:
- Si la ausencia fue genuinamente involuntaria (fuerza mayor o falta de notificación válida no imputable): Se debe contemplar la acción de nulidad o un recurso extraordinario de revisión que permita dejar sin efecto lo actuado y celebrar un nuevo juicio oral, garantizando que nadie sea condenado sin haber podido excusarse de manera justificada.
- Si la ausencia fue voluntaria e injustificada: Basta con un sistema ordinario y extraordinario de recursos (como el recurso de nulidad), a través del cual la defensa pueda impugnar la valoración de la prueba o la aplicación del derecho.
Este diseño técnico satisface plenamente la garantía de la doble instancia y la revisión judicial sin desnaturalizar ni retardar la eficacia de la sentencia dictada.
7. En su opinión, ¿qué modificaciones o salvaguardas deberían incorporarse al proyecto antes de su aprobación para equilibrar la eficacia de la persecución penal con la protección de los derechos del acusado?
Para perfeccionar la iniciativa (Boletín N.º 18.208-25) y asegurar una armonización impecable entre eficacia persecutoria y garantías procesales, se sugiere incorporar:
- Estándar reforzado de notificación y advertencia: Exigir acta firmada o registro audiovisual donde conste formalmente que se informó al imputado sobre la facultad del tribunal de juzgarlo en su ausencia.
- Obligatoriedad de defensa técnica especializada y continuada: Garantizar la presencia ininterrumpida de la Defensoría Penal Pública o abogado particular con tiempo suficiente para preparar la teoría del caso.
- Resguardo de la acción de revisión o nulidad por causa justificada: Fijar un procedimiento expedito para que, si el imputado reaparece acreditando fehacientemente un impedimento insuperable (caso fortuito/fuerza mayor), se anule el juzgamiento en ausencia.
Con estas salvaguardas, el proyecto consolida un equilibrio perfecto: erradica la dilación injustificada y la impunidad, fortalece la eficacia de la justicia penal y ratifica el respeto absoluto al debido proceso.




