Derecho no reconocido.
Abogada que se negó a comparecer en juicio al plegarse a una huelga es multada por un tribunal español.
No hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense (España) impuso una multa de 180 euros a una abogada del turno de oficio (asistencia jurídica gratuita proporcionada por colegios de abogados) que se negó a comparecer en una audiencia por permanecer en huelga indefinida desde noviembre de 2023. Constató que la sancionada invocó un derecho que no se encuentra legalmente reconocido para los profesionales que no son empleados públicos, como es su caso.
Según se narra en los hechos, se solicitó a la abogada que asistiera a la audiencia de un hombre que debía rendir declaración en el marco de una investigación penal. No obstante, la letrada se negó invocando su derecho a huelga, por lo que se abrió una expediente sancionador en su contra puesto que insistió en su negativa, a pesar de haber sido advertida de las consecuencias de su actuar.
La abogada alegó que la actuación para la cual se le requirió no estaba incluida en los servicios mínimos establecidos de mutuo acuerdo con los huelguistas, recomendando que el procedimiento por el cual había sido convocada se suspendiera hasta el término de la huelga.
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