Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Canal de televisión no vulneró el derecho al honor de los nietos de Franco por reportaje en el que se deslizó que los bienes heredados de su abuelo éste los adquirió ilícitamente, resuelve Tribunal Supremo de España.

La veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas.

Por Redacción·23 de febrero de 2023·4 min de lectura
Canal de televisión no vulneró el derecho al honor de los nietos de Franco por reportaje en el que se deslizó que los bienes heredados de su abuelo éste los adquirió ilícitamente, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por los nietos de Francisco Franco en contra de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de intromisión ilegítima del derecho al honor en contra de un canal de televisión.

Los recurrentes alegaron que el derecho a la libertad de información y de expresión no pueden amparar los dichos e informaciones divulgados en un programa de televisión en una franja horaria de máxima audiencia en la que se emitió el capítulo “La herencia de los Franco”, donde se manifestó que los bienes heredados de su abuelo fueron adquiridos mediante apropiaciones, extorsiones, robo, engaños y abuso de poder, sin coste económico alguno, por lo que faltan a la verdad, en cuanto los negocios de la familia no son reprochables ni mucho menos tienen un carácter delictivo, de modo que se vulnera el derecho al honor.

El máximo Tribunal refiere que, de acuerdo con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional “(…) la veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas, sino que se debe privar de esa protección o garantía a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable, al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda contrastación o meras invenciones o insinuaciones»; por tanto, «el informador, si quiere situarse bajo la protección del art. 20.1 d) CE, tiene un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone mediante las oportunas averiguaciones y empleando la diligencia exigible a un profesional.»

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