Despido improcedente.
Conversaciones de WhatsApp en las que un trabajador manifiesta su deseo de renunciar no son suficientes para inferir su voluntad, resuelve tribunal español.
La renuncia voluntaria exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una empresa que fue condenada por despedir improcedentemente a una trabajadora. Estimó que los chats de una aplicación no son motivo suficiente para inferir la intención de renuncia de un empleado.
Una peluquera fue diagnosticada con depresión y trastorno de ansiedad a raíz de la mala relación que mantenía con una compañera de trabajo. Si bien le comunicó la situación a su empleador, este no tomó los recaudos necesarios para dar solución al problema. Posteriormente la mujer solicitó una licencia por razones de salud, la cual fue tramitada por la empresa como “renuncia voluntaria”.
La empresa consideró que la mujer deseaba renunciar a causa de unas conversaciones de WhatsApp con una colega, en las que manifestaba su hastío por el mal ambiente laboral en la peluquería. Sin embargo, esta no era su intención por lo que demandó a su empleador por despido improcedente. Solicitó su readmisión en el trabajo en las mismas condiciones. La demanda fue acogida por el juez a quo.
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