Discriminación por asociación.
Despido de trabajador por su relación sentimental con una jefa es discriminatorio, resuelve un tribunal español: pareja había tenido diferencias con los directivos de la empresa.
Los hechos expuestos constituyen indicios sólidos del enlace causal del despido con el parentesco del trabajador con la jefa de cuadrilla. Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso deducido por un trabajador que fue despedido por incurrir en presuntas faltas graves en sus labores y resolvió la nulidad de su desvinculación. Estimó que el despido fue discriminatorio, al considerar que fue una represalia por la relación sentimental que el actor mantenía con una jefa que tuvo un conflicto con la dirección de la empresa de limpieza en la que trabajaban.
En 2022, el trabajador fue notificado de su despido por haber incurrido en un “incumplimiento contractual grave y culpable consistente en la disminución continuada en el rendimiento de trabajo normal”, conducta que la empresa atribuyó a su “desidia” y “falta de interés. En el mismo periodo su pareja, jefa de cuadrilla, mantuvo un altercado con la dirección de la empresa por su negativa a revelar la identidad de un empleado que habría hecho un mal trabajo.
En virtud de este nexo temporal y de su vínculo de parentesco con la mujer, a pesar de no estar casados, interpuso una demanda para anular el despido. Si bien el juez a quo decretó la improcedencia de la desvinculación, pues la carta de despido contenía «imputaciones vagas, genéricas, faltas de contenido», rechazó decretar su nulidad al estimar no vulnerados los derechos fundamentales del actor, por lo que este recurrió el fallo en segunda instancia.
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