Afectación de la buena fe contractual.
Despido de trabajador que instaló un virus informático en el computador de su empresa es procedente, resuelve un tribunal español.
El deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue despedido disciplinariamente por instalar un programa malicioso en el computador de su empresa. El Tribunal calificó esta conducta como una violación de la buena fe contractual que debe primar en toda relación laboral.
El trabajador fue despedido de su empresa por modificar sin autorización todas las contraseñas del ordenador para instalar en este un programa «malicioso», que le permitió acceder a los datos contenidos en él con la posibilidad de copiarlos a un dispositivo externo. El hombre demandó a su empleador en sede judicial para solicitar la nulidad de su despido. El juez a quo declaró la validez de su desvinculación por una parte, y por otra ordenó a la empresa pagar el finiquito adeudado.
Recurrió este fallo, solicitando nuevamente la nulidad de su despido. Adujo que no se acreditó ningún tipo de perjuicio y que instaló el programa para acceder al computador durante sus vacaciones y así solucionar alguna incidencia de índole laboral. Agregó que el despido “es una sanción desproporcionada, injusta y antijurídica cuando es así además que él no ha tenido el control del portátil que ha podido ser perfectamente manipulado por el propio administrador de la empresa».
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