Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Legislación polaca que autoriza un sistema de vigilancia por parte de las autoridades contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La interferencia con el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada derivada del requisito de que los proveedores de TIC conserven sus datos de comunicaciones es muy grave y podría, con razón, generar en las personas interesadas un sentimiento de vulnerabilidad y de sobreexposición al escrutinio de terceros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Polonia por autorizar un régimen de vigilancia secreta a la población, que abarcaba tanto el control operativo como la conservación de las telecomunicaciones y datos postales y digitales, a través de medios TIC (Tecnologías de la información y la comunicación). Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar y de la correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
En 2016, el Parlamento polaco promulgó la Ley de Policía y la Ley Antiterrorista, que ampliaron los poderes de vigilancia de las autoridades. Estas leyes fueron criticadas por diversas organizaciones que consideraron que las reformas fortalecían excesivamente los poderes de vigilancia sin las debidas garantías procesales y en contravención a los derechos humanos, al dar excesivas facultades a la agencia nacional de seguridad (ABW).
En este contexto, el presidente del Colegio de Abogados de Varsovia y cuatro empleados de una ONG, presentaron en 2017 quejas a las autoridades. Alegaron que la legislación permitía la vigilancia de sus telecomunicaciones y la recopilación de datos sin su consentimiento, y que la falta de notificación y la imposibilidad de revisar judicialmente estas medidas violaba el artículo 51 de la Constitución polaca.
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